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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello). Expte.: IA22/1611.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 51967
Página Fin: 51986
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello) se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello), la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello) tiene por objeto el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01, mediante el establecimiento de la ordenación detallada y la delimitación completa del mismo.
El Plan Parcial establece para el Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida una superficie bruta de 1.701.149,34 m2, distribuidos del siguiente modo:
USO MANZANAS SUPERFICIE (m2)
Vivienda libre unifamiliar aislada R-AIS-01, R-AIS-02, R-AIS-03, R-AIS-04, R-AIS-05, R-AIS-06, R-AIS-07, R-AIS-08, R-AIS-09, R-AIS-10, R-AIS-11, R-AIS-12 y R-AIS-13 102.040,16
Vivienda libre unifamiliar pareada R-PAR-01, R-PAR-02, R-PAR-03, R-PAR-04, R-PAR-05, R-PAR-06, R-PAR-07, R-PAR-08, R-PAR-09, R-PAR-10, R-PAR-11, R-PAR-12, R-PAR-13, R-PAR-14, R-PAR-15, R-PAR-16 362.783,56
Vivienda protegida unifamiliar adosada R-ADO-01, R-ADO-02, R-ADO-03, R-ADO-04, R-ADO-05, R-ADO-06, R-ADO-07 106.404,51
Vivienda libre plurifamiliar R-PLU-01 8.792,26
Vivienda en condominio R-CON-01 12.039,50
Terciario comercial T-COM-02, T-COM-03, T-COM-04 16.986,90
Terciario hotelero T-HOT-01 25.330,11
Dotacional público D-PUB-01, D-PUB-02, D-PUB-03, D-PUB-04, D-PUB-05 33.093,33
Dotacional privado D-PRI-01, D-PRI-02, D-PRI-03, D-PRI-04 674.267,56
Espacios libres EL-01, EL-02, EL-03, EL-04, EL-05, EL-06, EL-07, EL-08, EL-09, EL-10, EL-11, EL-12, EL-13, EL-14, EL-15, EL-16, EL-17, EL-18, EL-19, EL-20, EL-21, EL-22, EL-23, EL-24, EL-25, EL-26, EL-27, EL-28 193.433,38
Viario público Viario 165.978,07
TOTAL 1.701.149,34
El Plan Parcial establece 952 viviendas como número máximo, repartidas en vivienda libre unifamiliar aislada (116), vivienda libre unifamiliar pareada (396), vivienda protegida unifamiliar adosada (329), vivienda libre plurifamiliar (75), vivienda en condominio (36).
Fuente. Documento ambiental estratégico.
2. Consultas.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Mérida, presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, documentación relativa al Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello). La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del Plan Parcial, habiéndose considerado la misma como correcta en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Mérida a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 3 de enero de 2023.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de enero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Diputación de Badajoz -
DG de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico X
Ayuntamiento de La Zarza -
Ayuntamiento de Don Álvaro -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Coordinación UTV-7 X
A continuación, se incluye un resumen de los informes recibidos con los aspectos más relevantes a efectos ambientales:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018): Avifauna: especie catalogada De Interés Especial , cigüeña blanca (Ciconia ciconia); mamíferos: especie catalogada De Interés Especial , meloncillo (Herpestes ichneumon); y reptiles: especies catalogadas “De Interés Especial”, lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos y no se considera necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 (Don Tello) de Mérida.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, en la documentación aportada, figura la vía pecuaria Cañada Real de la Zarza como colindante a las parcelas del Sector que se pretende urbanizar. La citada vía pecuaria se encuentra deslindada mediante Acuerdo de la Dirección General de Ganadería de fecha 19 de abril de 1971 y publicado Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 120 de 28 de mayo de 1971, con una anchura legal de 75,22 metros. En la diferente planimetría aportada en la documentación del citado Plan, se comprueba lo siguiente:
— Aparecen terrenos de vías pecuarias como sistemas básicos equipamientos y sistemas básicos espacios libres , cuando según la legislación vigente en materia de vías pecuarias deben constar como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, o en su defecto, Suelo Rústico Protegido según el artículo 9.2.a) de la LOTUS. (Plano I.O5).
— Se pretende la construcción de una depuradora en la parcela con referencia catastral 06083A048000710000ZQ, de la cual se desconocen sus accesos y sus límites exactos.
La tubería de salida de saneamiento de todo el Sector a urbanizar, afecta a la Cañada, por lo tanto, deberán contar con los permisos de ocupación por parte de Vías Pecuarias según el Decreto 65/2022, de 8 de junio (Plano O.03.02).
— Asimismo, se desconoce si se van a ampliar los accesos a través de la Ctra. BA-089 o se van a construir nuevos accesos, debiendo tramitarse según los artículos 219 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, si se fuera a realizar cualquier actuación en este sentido ya que dicha carretera se encuentra dentro de los límites de la citada vía pecuaria.
— En el plano O.04 se aprecia que se pretende actuar en terrenos en vías pecuarias desconociendo el alcance dicha actuación ya que no viene reflejada en la documentación del Plan.
Se emite informe desfavorable al Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello), hasta que no se lleven a cambio dichas modificaciones por afectar al dominio público pecuario.
El Servicio de Regadíos informa que el ámbito de aplicación del Plan Parcial no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo por tanto de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Este Servicio no se considera órgano gesto de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el interior del nuevo sector planificado discurre el cauce del arroyo del Tamujo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Asimismo, la depuradora proyectada se ubicaría dentro del DPH del río Guadiana, y parte del sector se ubicaría en zona de policía del río Guadiana.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y Actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn, se puede consultar a través del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.
En los citados mapas, se puede observar cómo parte del nuevo sector se encuentra dentro de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. Por otra parte, dado que por el citado sector discurre el arroyo del Tamujo, se deberá presentar un estudio hidráulico (de inundabilidad) del mismo, según los requisitos expuestos en el anexo al presente informe.
Tanto para el arroyo del Tamujo como para el río Guadiana, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP: En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable:
1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en Zona de Flujo Preferente o en zona inundable.
Analizada la documentación aportada, se ha comprobado que las siguientes parcelas del sector se ubicarían en zona inundable del río Guadiana: R-ADO-07: Vivienda protegida unifamiliar adosada, R-PAR-16: Vivienda libre unifamiliar pareada, D-PRI-04: Dotacional privado, D-PUB-04: Dotacional público SIPS, D-PUB-05: Dotacional público docente, T-COM-02: Terciario comercial, T-COM-04: Terciario comercial, T-COM-05: Terciario comercial. Algunos de los usos que se pretenden establecer en las citadas parcelas, se encuentran dentro de los supuestos contemplados en el apartado 1 b) del artículo 14 bis del Reglamento del DPH.
Asimismo, las siguientes parcelas se ubicarían además en ZFP del río Guadiana: D-PUB-04: Dotacional público SIPS, D-PUB-05: Dotacional público docente, T-COM-04: Terciario comercial, T-COM-05: Terciario comercial. La edificación de estas parcelas podría resultar vulnerable frente a las avenidas y suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la Zona de Flujo Preferente.
Por tanto, se informa desfavorablemente la ubicación de las citadas parcelas y usos dentro de la ZFP y zona inundable del río Guadiana, al no cumplir los requisitos exigidos por los artículos 9.2 y 14 bis del Reglamento del DPH.
Por otra parte, se prevé la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), parte de la cual se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfico del río Guadiana. Además, la totalidad de la EDAR se encontraría dentro de la ZFP del río Guadiana. El artículo 126 bis del Reglamento del DPH, establece que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. Por tanto, se informa desfavorablemente la ubicación de la EDAR propuesta, al afectar negativamente la continuidad longitudinal y lateral del cauce del río Guadiana, y encontrarse este tipo de instalaciones dentro de los supuestos contemplados en el apartado 1 d) del articulo 9 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestionriesgos-inundacion/Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
Consumo de agua:
Respecto al riego del campo de golf, consultados los datos obrantes en este organismo, constan los trámites administrativos que a continuación se relacionan:
— Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 18/02/1976 (CONC 2335) y Orden Ministerial de fecha 11/12/1978 (CONC 22451), mediante las cuales se otorga a D.ª María de los Ángeles García Velázquez, sendas concesiones de aguas superficiales para derivar del río Guadiana caudales de 40,73 l/s y 166,20 l/s, con destino a riego de 57-98-72 ha y 277-00-00 ha, respectivamente, en la finca Don Tello , en término municipal de Mérida (Badajoz), totalizando una superficie de riego de 334-98-72 ha.
— Resolución de Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), de fecha 31/01/1997, por la que se resuelve aprobar a favor de Señorío de Bariaín, SA, la transferencia del derecho a los aprovechamientos anteriormente citados, con destino a riego de 334-98-72 ha.
— Solicitud a instancia de Don Tello Golf, SL, de cambio de titularidad parcial del aprovechamiento de aguas de referencia, de fecha 30/08/2006, acreditando ser sociedad beneficiaria de la escisión parcial del patrimonio de Señorío de Bariaín, SA, correspondiente a la finca Don Tello, en término municipal de Mérida (Badajoz), en una superficie de riego concesional de 75- 71-50 ha.
— Solicitud a instancia de Don Tello Golf, SL, de modificación de características del aprovechamiento de aguas de referencia, de fecha 02/06/2017, consistente en cambio del punto de toma, así como del uso de parte de la superficie concesional con destino uso de industrias de ocio y turismo (campo de golf) y en una ampliación de la superficie de riego para uso agrario, totalizando una superficie de 105-16-38 ha para ambos usos, la cual se tramita con referencia 2278/2017.
Por tanto, a fecha actual se encuentra en tramitación el cambio de titularidad, así como la modificación de características para cambio de uso (campo de golf) y ampliación de superficie de riego de los aprovechamientos de aguas citados.
Respecto al agua para consumo humano, que se pretende abastecer de la red municipal de Mérida, se le comunica lo siguiente: consultados los datos obrantes en este organismo, el ayuntamiento de Mérida dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de la población desde el embalse de Alange, con referencia CONC 26/95 (41310/1995), que se encuentra en trámite. No se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de abastecimiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el consumo hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
No se informará favorablemente el presente desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional de Mérida (CONC 26/95), así como la modificación de características citada (2278/2017), o al menos se encuentren en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
Redes de saneamiento, depuración y vertido:
Con respecto a la construcción de una EDAR para el tratamiento de las aguas residuales generadas, el promotor debería solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se debería presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta CHGn (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No obstante, lo anterior, como ya se ha indicado, se informa desfavorablemente la ubicación propuesta de la EDAR proyectada, por lo que se tendrá que buscar una ubicación alternativa, fuera del DPH cartográfico y de la ZFP del río Guadiana.
Con respecto a la reutilización de las aguas residuales tratadas en la EDAR para el mantenimiento del campo de golf, el promotor debería solicitar una autorización complementaria a la autorización de vertido conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
No se informará favorablemente el presente desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas y de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Respecto al riego del campo de golf, se le comunica lo siguiente: a fecha actual no consta en el expediente de modificación de características en tramitación informe de la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) del Organismo de cuenca acerca de la compatibilidad o no de la solicitud presentada con el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023). Por tanto, a fecha actual no se puede informar sobre si existen o no recursos para atender las demandas previstas.
Respecto al agua para consumo humano, que se pretende abastecer de la red municipal de Mérida, se le comunica lo siguiente: Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Mérida por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 6.628.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Mérida.
Anexo. Documentación al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos del DPH y sus zonas de servidumbre y policía:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Estudio (hidráulico) de Inundabilidad del arroyo del Tamujo, que deberá contener la estimación, correspondientes a Zona de Flujo Preferente (ZFP), Avenida de 100 años de periodo de retorno, Zona Inundable, o avenida de 500 años de periodo de retorno. Para estimar estas superficies se deberán considerar los siguientes valores de caudal punta del arroyo del Tamujo, T100 un caudal de 20m3/s y T500 un caudal de 32 m3/s. Dicho estudio deberá ser suscrito por técnico competente en la materia, incluyendo necesariamente una serie de perfiles transversales del cauce y sus márgenes, preferentemente tomados in situ , justificativos de las superficies inundadas propuestas y las superficies de inundación determinadas deberán ser presentadas, además, en formato digital (archivo tipo *.shp debidamente georreferenciado).
Consumo de agua. Incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo del nuevo sector; volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del municipio, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de abastecimiento; y posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística ya aprobados y pendientes de desarrollo. Todos los datos se expresarán en m3/año.
Redes de Saneamiento, depuración y vertido. Ver contenido del informe. Todos los datos se expresarán en m3/año.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que los terrenos afectados por la propuesta de actuación están incluidos en la Zona V de Protección Arqueológica (Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan Especial de Protección del mencionado yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000. De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación que suponga alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará condicionado a las siguientes medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en caso de aprobarse la propuesta de plan parcial: las intervenciones o actuaciones que se pretendan llevar a cabo requerirán autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural que determinará, con carácter previo, el tipo de programa de documentación arqueológica, de acuerdo al protocolo de actuación establecido por esta Administración, a través del Consorcio Monumental de Mérida, organismo que supervisará, técnicamente las labores a desarrollar, de acuerdo a cuatro modelos de actuación, según las circunstancias. Prospección arqueológica. Seguimiento arqueológico de las obras. Sondeos arqueológicos de comprobación. Excavación arqueológica. Será, igualmente, de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Política Energética y Minas informa que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras de generación transporte o distribución. Por otro lado, y de acuerdo con la documentación que consta en este Centro Directivo, se manifiesta que, por el término municipal de Mérida, discurren las siguientes infraestructuras cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado: Gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera con Portugal , propiedad de Enagas Transporte, SAU, Gasoducto Almendralejo-Salamanca , propiedad de Enagas Transporte, SAU, y oleoducto “Almódovar-Mérida” (ALMERA), propiedad de Exolum Corporation, SA (anteriormente Compañía Logística de Hidrocarburos, SA), por el término municipal de Mérida. En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de infraestructuras gasistas y petrolíferas en el ámbito territorial proyectado, debería incluirse dentro del marco legal aplicable, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Finalmente, en relación a la Evaluación de Impacto Ambiental de planes y proyectos competencia de la Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello), tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello) tiene por objeto el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01, mediante el establecimiento de la ordenación detallada y la delimitación completa del mismo.
El Plan Parcial establece para el Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida una superficie bruta de 1.701.149,34 m2 y un número máximo de viviendas de 952.
Actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 (Don Tello) de Mérida.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Parcial se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, favorablemente dicho Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El ámbito de aplicación del Plan Parcial no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo por tanto de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El Plan Parcial afecta al dominio público pecuario, tal y como indica la Sección de Vías Pecuarias. La vía pecuaria Cañada Real de la Zarza se localiza colindante a las parcelas del Sector Urbanizable, encontrándose deslindada mediante Acuerdo de la Dirección General de Ganadería de fecha 19 de abril de 1971 y publicado Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 120 de 28 de mayo de 1971, con una anchura legal de 75,22 metros. Dicha Administración pública pone de manifiesto que aparecen terrenos de vías pecuarias como sistemas básicos equipamientos y “sistemas básicos espacios libres”, cuando según la legislación vigente en materia de vías pecuarias deben constar como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, o en su defecto, Suelo Rústico Protegido según el artículo 9.2.a) de la LOTUS. (Plano I.O5). Además, pone de manifiesto que se pretende la construcción de una depuradora en la parcela con referencia catastral 06083A048000710000ZQ, de la cual se desconocen sus accesos y sus límites exactos y que la tubería de salida de saneamiento de todo el Sector a urbanizar, afecta a la Cañada, por lo tanto, deberán contar con los permisos de ocupación por parte de Vías Pecuarias según el Decreto 65/2022, de 8 de junio. (Plano O.03.02). Asimismo, indica que se desconoce si se van a ampliar los accesos a través de la Ctra. BA-089 o se van a construir nuevos accesos, debiendo tramitarse según los artículos 219 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, si se fuera a realizar cualquier actuación en este sentido, ya que dicha carretera se encuentra dentro de los límites de la citada vía pecuaria. En el plano O.04 se aprecia que se pretende actuar en terrenos en vías pecuarias desconociendo el alcance dicha actuación ya que no viene reflejada en la documentación del Plan.
Por el interior del sector de Suelo Urbanizable que desarrolla el Plan Parcial discurre el cauce del arroyo del Tamujo, que constituye el dominio público del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Asimismo, parte del sector se ubicaría en zona de policía del río Guadiana.
Fuente. Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Como se puede observar, en la planimetría aportada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte del sector se encuentra dentro de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. Concretamente, las siguientes parcelas del sector se ubicarían en zona inundable del río Guadiana: R-ADO-07 (Vivienda protegida unifamiliar adosada), R-PAR-16 (Vivienda libre unifamiliar pareada), D-PRI-04 (Dotacional privado), D-PUB-04 (Dotacional público SIPS), D-PUB-05 (Dotacional público docente), T-COM-02 (Terciario comercial), T-COM-04 (Terciario comercial), T-COM-03 (Terciario comercial). Algunos de los usos que se pretenden establecer en las citadas parcelas, se encuentran dentro de los supuestos contemplados en el apartado 1 b) del artículo 14 bis del Reglamento del DPH b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones .
INFORME CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA
Asimismo, las siguientes parcelas se ubicarían además en Zona de Flujo Preferente del río Guadiana: D-PUB-04 (Dotacional público SIPS), D-PUB-05 (Dotacional público docente), T-COM-04 (Terciario comercial), T-COM-03 (Terciario comercial). La edificación de estas parcelas podría resultar vulnerable frente a las avenidas y suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la Zona de Flujo Preferente.
La ubicación de las citadas parcelas y usos dentro de la Zona de Flujo Preferente y zona inundable del río Guadiana, no cumplirían con los requisitos exigidos por los artículos 9.2 y 14 bis del Reglamento del DPH.
Por otra parte, dado que por el citado sector discurre el arroyo del Tamujo, y a fecha actual no existe un estudio hidráulico (de inundabilidad), no existe una estimación de la delimitación del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía del cauce presente en el área de actuación, así como la delimitación de las zonas inundables en régimen de avenidas extraordinarias ni la delimitación de la zona de flujo preferente, y por tanto, se desconoce si la posible ubicación de los diferentes usos propuestos en la ordenación detallada se realiza sobre dichas zonas, y si se cumplirían los requisitos exigidos por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dado este hecho, los terrenos afectados por el Plan Parcial, podrían estar situados en dominio público hidráulico, zonas inundables e incluso en zona de flujo preferente, con riesgo de sufrir posibles avenidas extraordinarias, lo que podría causar efectos significativos sobre la salud humana y los bienes materiales, así como posibles efectos sobre la calidad de las aguas. Por tanto, se deberá estudiar esta situación de forma exhaustiva, determinando las zonas afectadas por este riesgo y las medidas a implantar, y analizando la incidencia de estos fenómenos conforme a la legislación vigente en materia de aguas.
Conforme a la documentación presentada, la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), se localiza fuera de la delimitación del ámbito del Plan Parcial, pero estaría vinculada con el mismo. La EDAR se ubicaría dentro del dominio público hidráulico y en zona de flujo preferente del río Guadiana, afectando negativamente la continuidad longitudinal y lateral del cauce del río Guadiana, tal y como informe el Organismo de cuenca. Además, este tipo de instalaciones se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el apartado 1.d) del artículo 9.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al consumo de agua para el riego del campo de golf, el Organismo de Cuenca informa que no se puede informar sobre si existen o no recursos para atender las demandas previstas, ya que la Oficina de Planificación Hidrológica, aún no se ha pronunciado en la modificación de las características del aprovechamiento de aguas.
Por otro lado en cuanto al consumo de agua para consumo humano, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación se deberá acreditar que el incremento del consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en el PGOU, no supera el volumen asignado al municipio de Mérida por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 6.628.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Mérida. Asimismo, el Organismo de cuenca, indica que no se informará favorablemente el presente desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional de Mérida (CONC 26/95), así como la modificación de características citada (2278/2017), o al menos se encuentren en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el Organismo de cuenca informa que no se informará favorablemente el presente desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas y de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
Los terrenos afectados por la propuesta de actuación están incluidos en la Zona V de Protección Arqueológica (Protección General del Yacimiento Arqueológico de Mérida) de acuerdo al Plan Especial de Protección del mencionado yacimiento, contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, publicado en el DOE n.º 106 suplemento E de fecha 12 de septiembre de 2000. De acuerdo al nivel de protección citado, cualquier propuesta de actuación que suponga la alteración de las rasantes actuales o intervenciones en el subsuelo, estará condicionado a una serie de medidas cautelares que serán de obligado cumplimiento, en caso de aprobarse la propuesta del Plan Parcial.
Asimismo, la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras de generación, transporte o distribución. Además, discurren por el término municipal de Mérida, las siguientes infraestructuras, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, Gasoducto Córdoba-Badajoz-Frontera con Portugal , Gasoducto Almendralejo-Salamanca , y oleoducto “Almódovar-Mérida” (ALMERA), por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Dado el alcance de la Plan Parcial propuesto y la calidad ambiental de la zona, presencia del cauce del río Guadiana, el arroyo del Tamujo y la vía pecuaria Cañada Real de la Zarza , se determina que el mismo, puede afectar significativamente a los valores ambientales presentes en el término municipal.
Por ello, será necesario llevar a cabo la evaluación ambiental de forma que se determinen las zonas que se puedan ver afectadas significativamente, así como la forma para acoger el Plan Parcial propuesto, previniendo y corrigiendo posibles afecciones.
4. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello) debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de la ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Junto a este Informe se ha elaborado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas en base al artículo 51 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hará público a través de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es).
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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