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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92, de fecha 27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 213/2021.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 51996
Página Fin: 51997
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Gerardo Casado Gallardo, contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Secretario General del SEXPE, y rectificada mediante Resolución de fecha 5 julio de 2021, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado y se acuerda declarar la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida al Sr. Casado Gallardo de ayudas destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida con fecha 27 de julio de 2023.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 92, de fecha 27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 213/2021 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la parte demandada, con el límite fijado en el último fundamento jurídico .
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Empleo.
PA, Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio),
CELIA DERECHO MONTES

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