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Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza "Centro de Danza María Montero de Espinosa" en Badajoz, por traslado de instalaciones.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 52009
Página Fin: 52009
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Concluido el expediente, iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la extinción por traslado de instalaciones de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento concedida al centro docente privado Centro de Danza María Montero de Espinosa , de Badajoz, a tenor de lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de septiembre de 2023 de la Consejera de Educación. Ciencia y Formación Profesional por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza Centro de Danza María Montero de Espinosa en Badajoz, por traslado de instalaciones, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza Centro de Danza María Montero de Espinosa , situado en Plaza del Padre López, n.º 2, de Badajoz, por traslado de instalaciones educativas a la nueva dirección en la avda. Luis Movilla, n.º 20, local 1 bajo, de Badajoz, lo que dará lugar a una nueva autorización.
Segundo. La presente extinción de la autorización administrativa surtirá efectos desde el curso académico 2023/2024. La Administración educativa procederá de oficio a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de centros docentes no universitarios.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente .
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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