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Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza "Centro de Danza María Montero de Espinosa" en Badajoz.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 52010
Página Fin: 52012
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad del centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza Centro de Danza María Montero de Espinosa solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del nuevo centro docente, bajo la misma denominación, por traslado del mismo a unas nuevas instalaciones desde la Plaza del Padre López, n.º 2, de Badajoz, a las instalaciones ubicadas en la avda. Luis Movilla, n.º 20, Local 1 bajo, de Badajoz.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, según el cual se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización el cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones; y a tenor de lo previsto en el artículo 7.7 de dicho Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución que se adopte, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de septiembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza Centro de Danza María Montero de Espinosa en Badajoz del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza Centro de Danza María Montero de Espinosa de Badajoz, por traslado de instalaciones.
La situación resultante en el centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Elementales de Danza.
Denominación específica: Centro de Danza María Montero de Espinosa .
Titular del centro: Danza Badajoz, SL.
Domicilio: avda. Luis Movilla, n.º 20, Local 1 bajo.
Código de Centro: 06012917.
Localidad: 06011 Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Elementales de Danza en la Especialidad de Danza Clásica.
Capacidad: 80 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza.
Denominación específica: Centro de Danza María Montero de Espinosa .
Titular del centro: Danza Badajoz, SL.
Domicilio: Avda. Luis Movilla, n.º 20, Local 1 bajo.
Código de Centro: 06012917.
Localidad: 06011 Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Profesionales de Danza en la Especialidad de Danza Clásica.
Capacidad: 90 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del presente curso académico 2023/24. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución. Asimismo, su eficacia queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas para su debida aprobación, previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente .
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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