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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 87/2023, de 25 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 65/2023.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 52271
Página Fin: 52272
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 25 de julio de 2023 ha recaído sentencia estimatoria n.º 87/2023, dictada en procedimiento abreviado n.º 65/2023 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto por D. Francisco de Asís Donoso Risco, siendo demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora por infracción de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, dictada en expediente n.º BC 349/2021.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resolu­ciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 87/2023, de 25 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en procedimiento abreviado n.º 65/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración recurrida, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente .
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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