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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias en el Coordinador General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de vocales de las Junta Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 52218
Página Fin: 52219
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TEXTO ORIGINAL
Por Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, se atribuye al entonces Consejero de Presidencia la competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del proceso electoral de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En los mismos términos se expresa el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, en lo relativo al proceso electoral para la elección de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, atribuyendo al entonces Consejero de Administración Pública y Hacienda el ejercicio de todas aquellas actividades precisas para el cumplimiento de las funciones que corresponda a la Junta de Extremadura en aplicación de la legislación electoral.
En la actualidad, estas competencias recaen en la personal titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atendiendo a la distribución de competencias entre las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, operada por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, así como en el artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el apartado 2 de su artículo 2, atribuye a la Secretaría General la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con base a todo lo anterior, en la actualidad las funciones de coordinación general de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, las ostenta la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Los decretos del Presidente referenciados, permiten a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social delegar determinadas competencias en el Coordinador General. Razones de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan la delegación de determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los decretos del Presidente citados, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 72 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente, en el Coordinador General las competencias en materia de contratación, con motivo de las actuaciones electorales, previstas en el artículo tercero del Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, y del Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, con relación al artículo 36 letra j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las competencias que sean necesarias para el ejercicio de dichas actuaciones electorales previstas en el artículo 36 letra e) de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero; y las letras c) y d) del artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; así como el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias prevista en esta resolución, se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Tercero. La delegación prevista en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Quedan sin efecto las resoluciones anteriores de delegación de competencias que se opongan o contradigan lo establecido en la presente resolución.
Quinto. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial del Extremadura de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Mérida, 4 de octubre de 2023.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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