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EDICTO de 4 de octubre de 2023 sobre aprobación del Convenio de delegación entre la Asociación de Municipios afectados por Embalses y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión recaudatoria de las aportaciones municipales a la Asociación.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de octubre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Rango: EDICTO
Descriptores: Tributos.
Página Inicio: 52471
Página Fin: 52476
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre la Asociación de Municipios afectados por Embalses y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión recaudatoria de las aportaciones municipales a la asociación.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EMBALSES PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LAS APORTACIONES MUNICIPALES A LA ASOCIACIÓN.
En la ciudad de Cáceres, 25 de julio de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º P1000000H, en nombre y representación de la misma y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, asistido del Secretario, D. Martín Morgado Panadero, y debidamente facultado por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023.
Y de otra, el Sr. D. Luis Fernando García Nicolás, en nombre y representación de la Asociación de Municipios afectados por Embalses, con CIF n.º G10185023, asistido de la Secretaria Sra. Dña. Sara Batalla Vera, y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Asamblea General celebrada en su sesión de fecha 29 de marzo de 2023 y según establecen sus Estatutos.
EXPONEN:
I
Que la Asociación de Municipios afectados por Embalses, tiene como objetivos prioritarios la defensa de los intereses de los municipios integrados en la asociación en todos los aspectos derivados de las construcciones, instalaciones, obras complementarias y manteniendo para la producción de energía hidroeléctrica y de su valoración, tanto en los aspectos tributarios como en aquellos otros de interés por los asociados.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su gestión recaudatoria en la misma y que en la actualidad cuenta con funciones delegadas de todos los municipios de la provincia.
Considerando, que la delegación objeto del presente Convenio, consiste en la recaudación de las cuotas de los municipios miembros de la asociación, municipios éstos que expresamente han autorizado la compensación de dichas cuotas con cargo a las liquidaciones de su recaudación para los ejercicios a los que se extienda la duración del presente convenio.
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Contenido de las funciones delegadas.
La Asociación de Municipios afectados por Embalses delega en el OARGT de la Excma. Diputación de Cáceres, la recaudación de las aportaciones de los ayuntamientos miembros de la misma, conforme a lo siguiente:
En periodo voluntario:
— Aportaciones a la Asociación de Municipios afectados por Embalses de los ayuntamientos integrantes.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de contraído de los créditos, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cargos de valores y datas.
La confección de padrones y recibos corresponde al OARGT de acuerdo con los cargos efectuados por la Asociación de Municipios afectados por Embalses, quien asumirá el pago de dicho servicio conforme a la correspondiente regulación aprobada por el OARGT.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por la Asociación de Municipios afectados por Embalses, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la misma a efectos de que ésta preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la Asociación de Municipios afectados por Embalses de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por baja se formalizarán por el OARGT, en la correspondiente propuesta de baja, las cuales irán suficientemente documentadas. Serán remitidas, por duplicado ejemplar, a la Asociación de Municipios afectados por Embalses a efectos de que ésta preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Asociación de Municipios afectados por Embalses de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que la Asociación de Municipios afectados por Embalses tendrá acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Asociación de Municipios afectados por Embalses al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía -en su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.
El OARGT quedará exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos, establecidos en el párrafo anterior.
Dado que mediante el presente Convenio, por la Asociación de Municipios afectados por Embalses se delega la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha recaudación se efectuará mediante el procedimiento de compensación. Para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que por parte de los ayuntamientos miembros de la Asociación de Municipios afectados por Embalses se haya autorizado expresamente dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente al OARGT, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Quinta. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la asociación de municipios afectados por embalses.
1. La aplicación de los fondos recaudados, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la transferencia a la Asociación de Municipios afectados por Embalses de aquellas cantidades recaudadas.
2. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Asociación de Municipios afectados por Embalses, antes del 31 de marzo de cada año, referida a cada ejercicio anterior, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 31 de marzo próximo, siempre que las disponibilidades de Tesorería del OARGT así lo permitan.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la Asociación de Municipios afectados por Embalses la cantidad anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
Sexta. Intercambio de información mediante transmisión de datos.
Por los Servicios Informáticos del OARGT y la Asociación de Municipios afectados por Embalses se establecerán las medidas informáticas necesarias para tener acceso a la remisión de información, consultas, etc.
Séptima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por el ayuntamiento, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OARGT pasará a ser considerado encargado del tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su política de seguridad de la información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Asociación designará el personal de su organización que, previa obtención de una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su política de seguridad de la información y protección de datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Asociación mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Octava. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la Asociación de Municipios afectados por Embalses a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Asociación de Municipios afectados por Embalses, el OARGT podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
Novena. Duración del convenio.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de tres años, a contar desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra, con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 4 de octubre de 2023. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.

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