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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de interruptores aéreos automáticos telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU". Términos municipales: Robledillo de Trujillo, Cabrero, Tornavacas, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Guijo de Granadilla, Ruanes, Almoharín y Navaconejo. Expte.: AT-9466.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 52677
Página Fin: 52682
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Proyecto de instalación de interruptores aéreos automáticos telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU , iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33, Planta 2.ª, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de febrero de 2023, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 11/05/2023.
— No han sido solicitados informes a otras administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, respecto a los reconectadores números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, el órgano competente en materia de medio ambiente informa que su instalación no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, en relación al reconectador n.º 7, según se recoge en la Resolución de 2 de mayo de 2023 emitida por la Dirección General de Sostenibilidad, su instalación no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de administraciones públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto de instalación de interruptores aéreos automáticos telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Instalación de nueve reconectadores telemandados en intemperie sobre torres metálicas en líneas aéreas de alta tensión de 13,2 kV.
Características de los equipos:
— Interruptor automático tipo reconectador con poder de corte en carga y cierre en corto provisto de transformador de tensión y dos juegos de autoválvulas, con cuadro de mando y equipo de telecontrol.
— Dos juegos de seccionadores unipolares de 24 kV para aislar el interruptor.
— Un seccionador tripolar BY-PASS tipo dial en montaje horizontal, para poder mantener el servicio en caso de avería del interruptor.
Reconectador n.º 1: L- STR Villar Guijo de Granadilla (expediente 4084).
— Un reconectador en el apoyo 4084.64S existente.
— Emplazamiento: polígono 9 parcela 2 Paraje Canchorras.
— Término municipal: Guijo de Granadilla.
Reconectador n.º 2: L- STR Jerte I STR Jerte III (expediente 3711/1).
— Un reconectador en el apoyo 3711/1.24S existente.
— Emplazamiento: polígono 1 parcela 66 Paraje Llano Peral.
— Término municipal: Cabrero.
Reconectador n.º 3: L- Cabezuela del Valle - Tornavacas (expediente 2392-2).
— Un reconectador en el apoyo 2392-2.101, existente.
— Emplazamiento: polígono 4 parcela 9033 Cordel del Valle.
— Término municipal: Tornavacas.
Reconectador n.º 4: L- Alimentación CT 9 de Almoharín (expediente 2766).
— Un reconectador en el apoyo 2766.13, existente.
— Emplazamiento: polígono 8 parcela 9008 Camino Almoharín.
— Término municipal: Almoharín.
Reconectador n.º 5: L- STR Torre Entronque Zarza (expediente 1546).
— Un reconectador en el apoyo 1546.35, existente.
— Emplazamiento: polígono 11 parcela 21 Paraje Dehesa Boyal.
— Término municipal: Salvatierra de Santiago.
Reconectador n.º 6: L- STR Jerte I STR Jerte III (expediente 3711/1).
— Un reconectador en el apoyo 2347/3.8, existente.
— Emplazamiento: polígono 2 parcela 185 Paraje El Tumba.
— Término municipal: Navaconejo.
Reconectador n.º 7: L- Zarza de Montánchez Robledillo de Trujillo (expediente 8911).
— Un reconectador en el apoyo 8911.33, existente.
— Emplazamiento: polígono 9 parcela 304 Paraje Pozas.
— Término municipal: Robledillo de Trujillo.
Reconectador n.º 8: L- Ruanes Robledillo (Expediente 1546/1).
— Un reconectador en el apoyo 1546/1.32 existente.
— Emplazamiento: polígono 11 parcela 81 Paraje Dehesa Boyal.
— Término municipal: Santa Ana.
Reconectador n.º 9: L- Ruanes Robledillo (Expediente 1546/1).
— Un reconectador en el apoyo 1546/1.3, que se sustituye.
— Emplazamiento: polígono 7 parcela 2 Paraje Dehesa Boyal.
— Término municipal: Ruanes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 6 de octubre de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
Juan Carlos Bueno Recio

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