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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 406/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 539/2019.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 52693
Página Fin: 52694
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de junio de 2023, se ha dictado la sentencia 882/2023, por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 7738/2021, interpuesto por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Soluciones Extremeñas de Recuperación, SL, habiendo comparecido como parte recurrida ADENEX, contra sentencia n.º 406/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La sentencia del Tribunal Supremo citada desestima el recurso de casación en los términos interpuestos.
La sentencia afecta a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, consistente en la implantación y regulación de usos y actividades en Suelo No Urbanizable Protegido, y que fue aprobada definitivamente por Resolución de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 30-04-19 (DOE 25-07-19), y a su declaración ambiental estratégica aprobada por la Dirección General de Medio Ambiente por Resolución de 06-07-18.
Contra la mentada sentencia, que es firme no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto anteriormente y al amparo de los dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 406/2021 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada en recurso contencioso-administrativo n.º 539/2019, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX), con la asistencia letrada de D.ª Elisa Rosa Sánchez Rey contra la Resolución de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, cuya nulidad de pleno derecho declaramos, sin que sea necesario estudiar la nulidad pretendida de la Resolución de 26/07/2018, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula declaración ambiental estratégica de tal modificación puntual.
Las costas se imponen a las Administraciones personadas, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho décimo de esta sentencia .
Mérida, 2 de octubre de 2023.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
(PD, Resolución de 7 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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