RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece, en su artículo 2, como finalidad de estas subvenciones la financiación, total o parcial, de los programas de interés general que desarrollen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 del citado decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente, conforme dispone el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Por último, el artículo 23.1 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 19 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de las subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de interés general y prioridades que, relacionados en el anexo I, desarrollen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones contempladas en la presente resolución están reguladas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2018).
Segundo. Programas de interés general y periodo de ejecución.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, se consideran programas de interés general aquellos programas que, relacionados en el anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.
2. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del 2024, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación, y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurran alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como anexo II.
No obstante lo anterior, la acreditación por parte de las entidades beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con el apartado sexto.
La acreditación de estar la entidad solicitante debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo será comprobada de oficio por el órgano instructor, que se ajustará para su comprobación a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo II e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/w/0633122).
2. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa, deberá indicar en el modelo solicitud (anexo II) la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo III.
d) Programa de interés general para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo IV. Deberá presentarse un modelo de anexo IV por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa conforme al modelo que figura como anexo V. Deberá presentarse un modelo de anexo V por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
4. Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el apartado Noveno, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados de calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias, así como del último recibo de pago de la misma.
La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el apartado tercero de esta resolución y del resto de los méritos que la entidad alegue para la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de los anexos II, III, IV y V, declarando su representante legal la veracidad de los datos consignados en dichos anexos y responsabilizándose de los mismos.
5. No se aportarán los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, el órgano administrativo ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
7. La presentación de la solicitud, junto con la documentación que le acompaña, se realizará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Una vez recibida la solicitud, si esta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. Respecto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de datos en el modelo de solicitud que figura como anexo II.
2. En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según corresponda.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 4 meses, y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el presente apartado y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, de la Junta de Extremadura.
5. La resolución será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; e, indicando, además, que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta la resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en la presente resolución, con la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre:
a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, o persona que designe.
b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias:
1º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.
2º Personas con discapacidad.
3º Personas con problemas de salud mental.
4º Personas con problemas de conductas adictivas.
5º Personas afectadas por VIH-Sida.
6º Juventud.
7º Mujer.
8º Familias, infancia y adolescencia.
9º Programas sociales.
c) Secretaría: personal funcionario de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
2. La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la comisión de valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. Cuando la presidencia o la mitad de los miembros que integran la comisión de valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas a programas de interés general y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.1. Criterios de valoración respecto del programa de interés general para el que solicita financiación. Máximo 57 puntos, con el siguiente desglose:
a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15 puntos.
El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos.
b) Contenido del programa. Máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:
1º El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.
2º El programa no recoge información en todos y cada uno de sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge: 2 puntos.
3º No precede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
c) Diagnóstico social. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 4 puntos.
2º El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta: 2 puntos.
3º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
d) Determinación de los objetivos. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.
2º Los objetivos generales y específicos del programa no aparecen claramente definidos pero guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica: 2 puntos.
3º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
e) Actividades del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1º Las actividades del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 4 puntos.
2º Las actividades del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 2 puntos.
3º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
f) Metodología del programa. 2 puntos.
La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 2 puntos.
g) Impacto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.
2º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas: 3 puntos.
3º El programa recoge como destinatarias finales directas a 24 o menos personas: 2 puntos.
4º No se especifica el número de personas destinatarias finales directas: 0 puntos.
h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. 4 puntos.
El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.
i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 4 puntos.
2º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 2 puntos.
3º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
j) Presupuesto del programa. 4 puntos.
El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 4 puntos.
k) Cofinanciación del programa. 1 punto.
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública, para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 1 punto.
Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa.
l) Corresponsabilidad en la financiación del programa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 10% del coste total: 1 punto.
2º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 1% del coste total y menos del 10%: 0,50 puntos.
3º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje inferior al 1% del coste total o no cuenta con aportación de fondos propios: 0 puntos.
m) Complementariedad del programa. 4 puntos.
El programa complementa servicios, programas o proyectos de atención al colectivo social destinatario, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, y se considera idóneo para el colectivo y el territorio en el que pretende desarrollarse: 4 puntos.
1.2. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 4,50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Calidad en la gestión. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
b) Sistema de auditoría externa. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
c) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres.
d) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.
2º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.
3º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.
4º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.
5º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.
A tales efectos, se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad, o de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando esta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario.
e) Comunicación y transparencia. Se otorgará 0,50 puntos cuando la entidad solicitante cuenta con página web o blog como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la propia entidad solicitante establecidos en este apartado noveno.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil cien euros (8.869.100,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,70% de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 6% de los créditos fijados en la convocatoria.
Undécimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL