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Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 52759
Página Fin: 52763
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el resuelvo undécimo de la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2023, en adelante la Convocatoria (DOE n.º 147, de 1 de agosto), y al amparo del Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre, corrección de errores publicada en DOE n.º 216, de 10 de noviembre), en adelante las bases, esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2023, que se relacionan a continuación, al amparo del Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y de la Resolución de 4 de julio de 2023, que las convoca, con cargo al órgano gestor 020040000, posición presupuestaria G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y fuente de financiación CAG0000001, prevista en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en las siguientes cuantías:
EXP. NIF ENTIDAD BENEFICIARIA AYUDA SOLICITADA COSTE FINANCIABLE PUNTOS AYUDA CONCEDIDA
1F/23 V48291215 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑOS DE EUSKADI 20.000,00 € 41.500,00 € 30 15.000,00 €
2F/23 V79110029 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN MADRID 15.000,00 € 38.650,00 € 37 15.000,00 €
3F/23 G58665084 FEDERACIÓN ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE CATALUÑA 20.000,00 € 33.900,00 € 27 15.000,00 €
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo décimo tercero de la convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria, y la resolución de concesión de ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa del proyecto y la Memoria Final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistemas de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones especificas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100% del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar el cualquier momento y en todo caso, hasta el 28 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, de al menos, del 50% de la ayuda concedida, presentando el anexo III relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
4. Además, deberá presentar una Memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, indicando las acciones realizadas, resultados obtenidos, otros ingresos de financiación, así como, documentos y material gráfico que acrediten la realización de las actividades y que la federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura en los colores y formatos oficiales.
Tercera. Pago de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria:
a) El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50% de la ayuda concedida.
c) Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
d) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. SI no se encuentra activa, o el interesado quiera proceder a la nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
htpps://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
En el caso de que la federación beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se le requerirá para que la presente en el plazo de 10 días hábiles, advirtiéndole que si no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o en su caso al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que corresponda, previa resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
Cuando la federación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZALEZ GIL

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