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Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 52756
Página Fin: 52758
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Director General de Acción Exterior, de 12 de septiembre de 2023, relativa a la fijación de un nuevo término para la justificación las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023 en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero. En el DOE núm. 90, de 12 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023 (en adelante la Convocatoria ), conforme al Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo).
Segundo. Por Resolución de 12 de septiembre de 2023, se conceden estas ayudas fijándose como fecha fin de justificación el 15 de septiembre de 2023, de conformidad con el resuelvo decimocuarto de dicha Convocatoria.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2023, se adopta propuesta motivada de la Dirección General de Acción Exterior en la que se expone que con el fin de que las personas beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta procedente ampliar el plazo previsto en la Convocatoria fijándose como nueva fecha para dicha justificación el 31 de octubre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, así como el resuelvo séptimo de la Convocatoria, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, es el órgano competente para resolver la concesión de la ayudas.
Primero. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura, así como el resuelvo séptimo de la Convocatoria, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, es el órgano competente para resolver la concesión de la ayudas.
Segundo. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de carácter básico, establece que:
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados .
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que:
La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento .
La misma Ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.
Tercero. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Por lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Fijar el 31 de octubre de 2023 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones presentadas al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, que las convoca para el ejercicio 2023.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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