RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de abril de 2019, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de un matadero y sala de despiece porcino ubicado en el término municipal de Zafra y promovida por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, con CIF B-06731723.
El proyecto consiste en la instalación de un matadero y sala de despiece porcino, con una capacidad de sacrificio de 2.160 cerdos de abasto/día, que supondrían 291 tn de canal al día, y una capacidad de despiece de 1.080 canales/ día, que supondrían 145,5 tn/ día. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a. y 9.1.b.i del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día. e Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de Materia prima animal(que no sea exclusivamente leche), de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas día .
La actividad se desarrollará en el término municipal de Zafra (Badajoz), y más concretamente en la parcela 54 del polígono 12.
Segundo. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Complejo Ibérico de Extremadura, SL, para matadero y sala de despiece porcino, en el término municipal de Zafra con expediente n.º AAI 19/009.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2023, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación no sustancial del matadero y sala de despiece porcino, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Cuarto. Con fecha 20 de septiembre de 2023 el técnico municipal del Ayuntamiento de Zafra emite informe en el que concluye Que la edificación construida, incluidas las modificaciones introducidas reflejadas en el documento adjunto a la solicitud, para la instalación de matadero y sala de despiece porcino, promovido por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, sí es compatible con el planeamiento urbanístico, no incumpliendo ningún parámetro urbanístico del PGOU. En conclusión a lo expuesto, informo favorablemente respecto de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento .
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 18 de febrero de 2020, por la que Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Complejo Ibérico de Extremadura, SL, para la instalación de matadero y sala de despiece porcino, en los siguientes términos:
Sustituir el apartado - a Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad por el siguiente:
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD (t/año)
|
---|
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
13 02 05
|
Gestor autorizado
|
0,5
|
Otros aceites de motor
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
13 02 08
|
Gestor autorizado
|
0,5
|
Filtros de aceite
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
16 01 07
|
Gestor autorizado
|
0,01
|
Envases contaminados (plástico)
|
Envases detergente vacíos, etc
|
15 01 10
|
Gestor autorizado
|
0,1
|
Envases contaminados (metálicos)
|
Envases detergente vacíos, etc
|
15 10 11
|
Gestor autorizado
|
0,075
|
Trapos contaminados y absorbentes
|
Varios. Limpieza
|
15 02 02
|
Gestor autorizado
|
0,25
|
Equipos electrónicos y eléctricos desechados
|
Tratamiento y mantenimiento instalaciones
|
20 01 35
|
Gestor autorizado
|
0,05
|
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas
|
Varios
|
16 01 01
|
Gestor autorizado
|
0,02
|
LED/Tubos Fluorescentes
|
Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones
|
20 01 21
|
Gestor autorizado
|
0,005
|
Baterías
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
16 06 01
|
Gestor autorizado
|
0,1
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Impresoras y fotocopiadoras
|
08 03 17
|
Gestor autorizado
|
0,15
|
Acumuladores Ni-Cd
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
16 02 02
|
Gestor autorizado
|
0,1
|
Residuos infecciosos
|
Residuos de servicios veterinarios
|
18 01 03
|
Gestor autorizado
|
1
|
Residuos de laboratorio
|
Residuos generados en operaciones de laboratorio
|
16 05 06
|
Gestor autorizado
|
0,05
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
|
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
DESTINO
|
CANTIDAD (t/año)
|
---|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
|
Lodos de la estación depuradora de aguas residuales
|
02 02 04
|
Gestor autorizado
|
1.000
|
Vidrio
|
Varios
|
20 01 40
|
Gestor autorizado
|
20
|
Madera
|
Palets
|
15 01 03
|
Gestor autorizado
|
10
|
Pelo, bajas, decomisos, sangre (residuos de tejidos animales)
|
Matadero/ Despiece
|
02 01 02
|
Gestor autorizado
|
945
|
Heces, orinas, estiércol
|
Cuadras
|
02 01 06
|
Gestor autorizado
|
250
|
Desbaste
|
Depuradora de aguas residuales
|
02 01 02
|
Gestor autorizado
|
200
|
Papel y cartón
|
Residuos asimilables a urbanos, distintos de los envases
|
20 01 01
|
Gestor autorizado
|
40
|
Plásticos
|
Residuos asimilables a urbanos, distintos de los envases
|
20 01 39
|
Gestor autorizado
|
8
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos municipales
|
20 03 01
|
Gestor autorizado
|
60
|
Chatarra
|
Varios
|
20 01 40
|
Gestor autorizado
|
1
|
3. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
4. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
Sustituir el apartado -c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera por el siguiente:
5. El complejo industrial consta de 5 focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Caldera de vapor de agua, con una p.t.n. de 1,5 MWt
|
C
|
03 01 03 03
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de vapor de agua para el proceso
|
2
|
Caldera de agua caliente, con una p.t.n. de 1,5 MWt
|
C
|
03 01 03 03
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Producción de agua caliente para el proceso
|
3
|
Horno de chamuscado, con una p.t.n. de 1,92MWt
|
C
|
03 01 06 03
|
X
|
|
X
|
|
Gas natural
|
Eliminación de pelo del ganado porcino
|
4
|
Generación y almacenamiento de SANDACH, incluyendo corrales
|
B
|
04 06 17 03
|
X
|
|
|
X
|
SANDACH
|
Manipulación y almacenamiento de SANDACH
|
5
|
Depuradora de aguas residuales industriales (EDARI)
|
C
|
09 10 01 02
|
X
|
|
|
X
|
Aguas residuales y materiales sólidos retirados de las mismas
|
Depuración de las aguas residuales de la instalación
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial como matadero y planta de procesado de productos de origen animal, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Grupo
|
Código
|
---|
Mataderos con capacidad >=1000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >=4000 t/año
|
B
|
04 06 17 03
|
6. Las emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 proceden de las calderas de producción de vapor de agua y agua caliente. La potencia térmica de cada caldera es de 1,5 Mw respectivamente. Este tipo de equipo podrá emplear gas propano como combustible. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límites de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
100 mg/Nm3
|
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 % de O2).
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
7. Las emisiones canalizadas de los focos 3 proceden del horno de chamuscado. La potencia térmica del equipo es de 1,92 Mw. Este tipo de equipo podrá emplear gas propano como combustible. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión y de pelo quemado. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límites de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
100 mg/Nm3
|
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 % de O2).
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
8. El foco 4, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano (incluidos corrales). En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Dada la ubicación, estas medidas serán las siguientes:
a. Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia. A tal efecto, se elaborará y cumplirá un plan de limpieza, higiene y desinfección de los corrales que incluya, al menos, retirada de estiércol en cuanto se vacíe cada corral; limpieza y desinfección diaria de los corrales; limpieza semanal de sumideros y estructuras metálicas de los corrales; plan de choque trimestral basado en limpieza exhaustiva de paredes y pintado de las mismas con pinturas plástica para evitar poros; registro de estas operaciones.
b. Se utilizará un producto desodorizante a fin de tratar los suelos y paredes de los recintos de estabulación mediante su pulverización de forma manual con posterioridad a los procesos de desinfección. Cabe destacar que el desodorizante a emplear deberá ser adecuado para el uso en granjas y que no consistirá en un perfumante, sino en un agente que provoque una reacción físico-química que cambie el estado de la molécula que origine el olor, bloqueando instantáneamente los malos olores sin enmascararlos, lo que permitirá no desarrollar un impacto mediante emisión de olores modificados.
c. Deberá minimizarse la duración del periodo de estabulamiento de los animales antes de su sacrificio, no excediéndose las doce horas desde la llegada de los animales y su sacrificio.
d. Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible, no excediéndose las doce horas de almacenamiento, excepto en caso de almacenamientos refrigerados.
e. No se empleará forraje o cama de ningún tipo en los corrales.
9. A fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 5, EDARI, ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. En particular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se llevará a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas separados del agua residual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por un gestor autorizado de residuos.
Sustituir el apartado h- Vigilancia y seguimiento, por el siguiente:
1. Las mediciones, muestreos y análisis se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
5. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
7. El titular de la instalación deberá realizar cada año la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y conservar copia de la misma por un periodo de cinco años. Asimismo, junto con esta documentación remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad copia del registro de residuos no peligrosos relativa al año inmediatamente anterior. Toda esta documentación se presentará antes del 1 de marzo de cada año.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 17.6. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, el titular de la instalación deberá presentar, cada cuatro año, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Contaminación atmosférica.
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS (1)
|
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
|
---|
1, 2, 3
|
Al menos, cada cinco años
|
10. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
11. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo o un autocontrol, con la antelación suficiente.
12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
13. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la anterior Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
14. Vertidos:
15. El titular de la instalación deberá realizar los controles sobre el vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento que el Ayuntamiento de Zafra o, en su caso, CHG le requieran. Por otro lado deberá presentar anualmente copia del resultado de dichos controles ante esta Dirección General de Sostenibilidad.
16. Suelos contaminados:
17. Por la AAI se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
18. Junto con la memoria referida en el plan de ejecución de la presente resolución, el titular de la instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
19. En el plazo de 2 años desde la certificación de puesta en funcionamiento , el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
20. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAI, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la Dirección General de Sostenibilidad informes de situación.
21. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
22. Una vez examinado cada informe de situación, la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
23. Ruidos.
24. Junto con el certificado indicado en el apartado g.2, se entregará un informe de medición de ruidos elaborado por un organismo de control autorizado para asegurar que el nivel es inferior al establecido por la normativa.
25. Suministro de información a la Dirección General de Sostenibilidad:
26. El titular remitirá, anualmente, a la Dirección General de Sostenibilidad una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
La declaración anual de producción de residuos peligrosos y el registro de la gestión de residuos no peligrosos.
Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
Sustituir el Anexo I (Resumen del Proyecto) de la Resolución concedida por el siguiente:
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de un matadero y sala de despiece porcino, con una capacidad de sacrificio de 2.160 cerdos de abasto/ día que supondrían 291 tn de canal al día y una capacidad de despiece de 1.080 canales/ día que supondrían 145,5 tn/ día.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Zafra (Badajoz), y más concretamente en la parcela 54 del polígono 12. Coordenadas geográficas: X= 722.738, Y= 4.253.799, huso 29, ETRS89.
En las instalaciones proyectadas de matadero y sala de despiece de carne de porcino en Zafra, se pretende realizar las siguientes actividades: Matadero (Recepción animales- Inspección- Estabulación de ganado- Aturdido- Colgado y degollado- Ducha- Escaldado y depilado- Colgado- Secado- Chamuscado- Eviscerado- Partido- Inspección veterinaria (post mortem)- Pesado y clasificado- Almacenamiento frigorífico- Expedición o despiece ), Sala de despiece (Despiece de la canal- Clasificado de piezas- Almacenamiento frigorífico en cámara de conservación (lomos crudos y jamones)- Envasado- Túnel de congelación- Preparación de expedición y expedición).
Infraestructuras e instalaciones.
El complejo industrial estará dividido en una serie de infraestructuras e instalaciones:
Cuadras.- Se ubicará en la planta baja. En esta dependencia se incluyen, entre otras, las cuadras que albergarán a los cerdos antes del sacrificio, así como zonas de aseo, vestuarios, oficinas, aturdido, sacrificio de urgencia y lazareto.
Matanza.- Se ubicará en la planta baja. En esta zona se realizará la actividad de sacrificio propiamente dicha y estará integrado, entre otras dependencias, por la zona de matadero de urgencia y necropsia, faenado sucio y limpio, cámaras frigoríficas de tripas y despojos, consigna, decomisos, veterinario.
Edificio Industrial.- Se ubicará en la planta baja. En esta zona se realizará el despiece propiamente dicho e incluirá, entre otras dependencias, la sala despiece, cámaras de oreo, de estabilización, de grasas y huesos, cámaras frigoríficas de perfilados, sala de repaso de jamones, cámara de conservación de congelados, expedición de canales, cámara frigorífica de productos colgados, cámara frigorífica de bandejas, túneles de congelación y muelles.
Vestuarios.- Se ubicará en la planta baja e incluirá zonas de vestuarios y comedor, entre otras.
Edificio técnico.- Se ubicará en la planta baja y en el se ubican la sala de máquinas, el taller, calderas, bombas, aire comprimido, vestuario y oficinas.
Planta primera.- En ella se ubicarán vestuarios, gerencia, despachos, comedor, archivos, almacén, salas de reuniones, salas de juntas.
Centro de desinfección de vehículos.
Depuradora de aguas residuales.
A modo de resumen las distintas superficies quedan distribuidas del siguiente modo:
Planta baja.- Edificio principal (14.498,40 m2), Edificio técnico (799,42 m2), Depuradora depósitos (1.062 m2), Depuradora edificio (156,80 m2).
Planta primera.- Planta primera oficinas (1.537 m2).
Equipos.
A continuación se detallan los equipos principales con los que contará la instalación:
Pinzas anestesiado.
Maquina anestesiado.
Túnel de escaldado.
Peladora.
Mesa canales.
Horno de chamuscado de gas natural con una potencia térmica de 1,9 Mw.
Dos Calderas de vapor de gas natural con una potencia térmica de 1,5 Mw y 1,5 Mw.
Lavadora esterilizadora de canales por ultrasonidos.
Cabina lavado.
Cintas transporte.
Esterilizadores.
Túnel de lavado.
Túnel de congelación.
Descortezadora.
Enfriadora de sangre.
Envasadora.
EDARI.
Dos Depósitos de fangos de 12 m3 de capacidad.
Depósito estiércol sólido de 35 m3 de capacidad.
Sustituir el anexo gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
ANEXO GRÁFICO
PLANTA BAJA
Mérida, 9 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO