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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bachillerato. Titulaciones.
Página Inicio: 53064
Página Fin: 53105
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados y, en este sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas que sirvan para la obtención directa del título de Bachiller.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 121 establece: Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación .
El Real Decreto 243/2022, de 25 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en su disposición adicional tercera, dispone que corresponderá a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
El precitado real decreto, establece, en la disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el inicio del curso 2023/2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En correlación y desarrollo de la normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 164, de 25 de agosto, recoge en su disposición adicional segunda en su apartado sexto la regulación contenida en la referida disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 25 de abril.
Asimismo, la disposición transitoria primera del citado decreto autonómico indica que, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023/2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2023/2024, estableciendo las condiciones en las que se ha de basar la realización de dichas pruebas.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Por la presente resolución se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas convocadas en la presente resolución tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las pruebas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos,
c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes plásticas y diseño.
e) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
f) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Cuarto. Modalidad convocada.
Para el curso 2023/2024, se convocan las siguientes modalidades:
a) Artes.
b) Ciencias.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
Quinto. Materias de Bachillerato integradas en las pruebas.
1. Para el curso 2023/2024, las materias de Bachillerato integradas en estas pruebas serán las especificadas en el anexo I de la presente resolución.
2. El alumnado que vaya a presentarse a estas pruebas podrá matricularse de las asignaturas especificadas con el límite de nueve materias.
Sexto. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa del Título de Bachiller para el curso 2023/2024 será el establecido en el anexo II.
Séptimo. Precio público.
1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
3. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:
a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
b) Por pago telemático en la dirección web:
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
5. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
f) Quienes tengan la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
7. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. Bonificaciones: los miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50% de la cuantía.
9. La documentación a presentar junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo undécima de esta resolución.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.
11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Octavo. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. Las pruebas se celebrarán en los centros docentes públicos que se indican en el anexo III incluido en esta resolución.
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
3. Los centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
4. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
5. La jefatura de estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al departamento de orientación del centro.
Noveno. Solicitud de inscripción.
1. Las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso indicados en el resuelvo tercero, deseen participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo incluido en el anexo IV indicando la modalidad de bachillerato elegida, de las indicadas en el resuelvo cuarto de esta resolución, así como la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad.
2. Además, en la solicitud de inscripción se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
3. Las personas aspirantes a estas pruebas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
4. La solicitud se dirigirá a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece en el anexo III. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se admitirá la presentada en último lugar.
5. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada con anterioridad.
6. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen realizado si antes no se ha superado la materia vinculada.
7. La inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
8. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
9. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Décimo. Lugar de inscripción en las pruebas.
1. La solicitud de inscripción se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme al anexo IV, o en formato autorellenable a disposición del usuario en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: www.educarex.es/eda.
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El aspirante a estas pruebas, que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Ra­yuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado). Una vez rellena la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
2. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrati­vas del centro educativo donde vaya a realizar su solicitud de inscripción bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calen­dario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de inscripción en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. Se podrán presentar de también de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
Undécimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha informa­ción del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición ex­presa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o supe­rados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
c) Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o supe­rados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en el resuelvo vigésimo segundo, el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o supe­rados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e) Acreditación del pago de precio público: aquellas personas que hayan abonado el precio público completo, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
f) Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como benefi­ciario de dicha bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite exención del precio público, conforme lo esta­blecido en el resuelvo séptimo de esta resolución:
I. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
II. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condi­ción expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, de­sarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
III. Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos corres­pondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
IV. Víctimas de terrorismo: en el supuesto de personas víctimas de actos terroristas, se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
V. Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un deli­to de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de vio­lencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializa­dos o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los resuelvos anteriores.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este Resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de pre­sentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un cer­tificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Duodécimo. Comisiones de Evaluación.
1. En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo establecido en el resuelvo octavo de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación.
2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los miembros siguientes:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona que ostente la Dirección del centro, o quien ésta designe.
b) Vocalías: una por cada departamento de coordinación didáctica que tengan atribución docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Uno de los cuales representará la Secretaría.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación nombrarán a los miembros de las comisiones de evaluación, a propuesta de la dirección de los centros, según anexo V, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros donde vayan a realizarse las pruebas en sus páginas web, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, www.educarex.es/eda.
4. La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
5. Excepcionalmente y por causas justificadas, las comisiones de evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
6. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para una determinada modalidad el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.
7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición de la Comisión de Evaluación, así como las modificaciones de su composición, contempladas en el apartado 4 de este resuelvo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
8. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La presidencia de la Comisión respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.
Decimotercero. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
Las funciones de las comisiones de evaluación serán:
a) Elaborar los enunciados de las pruebas, así como enunciados de reserva en su caso.
b) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución.
c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.
d) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.
e) Expedir los certificados de asistencia a los aspirantes según anexo VI.
f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.
g) Cualquiera otra que le atribuya la presente resolución.
Decimocuarto. Procedimiento de admisión.
1. Finalizado el período de admisión de solicitudes de inscripción a estas pruebas, según el calendario de actuaciones fijado en el anexo II, las comisiones de evaluación procederán a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada por los solicitantes.
2. Una vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, los centros examinadores publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios del centro y en la página web del mismo, indicando las causas para el caso de los excluidos, conforme a los modelos contenidos en los anexos VII y VIII de esta resolución respectivamente.
3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.
4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de tres días hábiles siguientes para presentar, mediante escrito motivado, conforme el anexo IX, las alegaciones que estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, en las dependencias administrativas del centro educativo donde entregaron su solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de forma presencial. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado décimo de esta resolución.
5. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados para la formalización de solicitudes de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario de actuaciones incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del apartado dos de este resuelvo.
6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.
Decimoquinto. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
d ) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.
2. Para quienes tengan superadas materias con anterioridad, se procederá de oficio al reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas, una vez aplicada las correspondencias establecidas en la Orden ECD/462/2016 de 31 de marzo. Para ello, los interesados, junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes. En estos casos, la Administración educativa, salvo que conste oposición expresa del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.
3. La calificación de las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por esta resolución o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, aparecerán en el acta de evaluación como SCA , mediante la separación de un guion, de la calificación obtenida en su momento y será considerada en los mismos términos en que aparezca en la documentación académica aportada, y tenida en cuenta para el cálculo de la nota media de la parte correspondiente.
Decimosexto. Convalidaciones y exenciones de materias.
1. Corresponde a la dirección de los centros docentes donde se realicen las pruebas la resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el resuelvo decimocuarto y que se hará pública siguiendo el modelo establecido en el anexo X de esta resolución.
2. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
3. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
4. Al alumnado que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna materia, podrá examinarse del mismo, previo pago del precio público a través del modelo 050 entregando una copia al centro junto con una nueva solicitud de inscripción, indicando las materias de las que desea examinarse, en el plazo de 4 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los reconocimientos y convalidaciones.
Decimoséptimo. Estructura y contenidos de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.
2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, constarán de un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere el resuelvo quinto de esta resolución.
3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
4. Las pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.
5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de Educación, por la comisión de evaluación de los centros indicados en el anexo III. El equipo directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios de evaluación y calificación.
6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (http://educarex.es/eda).
Decimoctavo. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.
2. Las pruebas serán calificadas por las comisiones de evaluación de los centros examinadores.
3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en las correspondientes actas de evaluación y que firmarán cada miembro de la comisión de evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.
4. Las actas de evaluación para el alumnado serán los modelos establecidos en los anexos XIA para las materias de primer curso y anexo XIB para las materias de segundo curso.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, mediante una calificación numérica de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
6. Cuando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la siguiente correspondencia:
Insuficiente; 1, 2, 3 o 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
7. Cuando el aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión «No Presentado»(NP) en las actas de evaluación.
8. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, teniendo en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones legalmente establecido.
9. Cuando en alguna de las materias no constara calificación por convalidación o exención, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
10. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.
11. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este resuelvo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
12. El acta, con los resultados del proceso de evaluación, se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros examinadores, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.
Decimonoveno. Reclamación de las calificaciones.
1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado a la dirección del centro en el que se han celebrado las pruebas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XII. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del centro al interesado.
c) Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.
3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Vigésimo. Certificaciones.
1. Finalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente resolución podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un certificado en el que se especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII de la presente resolución.
2. Asimismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIV de la presente resolución.
Vigésimo primero. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller a través de pruebas para la obtención directa del título por personas mayores de veinte años será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
2. Las Comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades.
Vigésimo segundo. Expedición del título de Bachiller.
1. Los aspirantes, tanto hombre como mujeres que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar, a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de Educación.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Vigésimo tercero. Datos estadísticos.
Finalizado el proceso de evaluación, las comisiones de evaluación remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en el anexo XV.
Vigésimo cuarto. Equivalencias.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.
Vigésimo quinto. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de sistemas extranjeros.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Vigésimo sexto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente resolución mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará mediante la certificación a que hace referencia el resuelvo decimo noveno de esta resolución, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Vigésimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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