ANUNCIO de 10 de octubre de 2023 sobre aprobación inicial de la modificación de los Estatutos.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
Acordar, de aplicación del artículo 66 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, el inicio de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, en el siguiente sentido:
Artículo 10. De la Junta. Se añade el siguiente párrafo:
5) Constitución de la Junta y nombramiento de representantes.
1. Tras la celebración de elecciones municipales y, en todos los casos en que cesen sus representantes, los Ayuntamientos están obligados a remitir a la Secretaría de la Mancomunidad certificado acreditativo del nombramiento de representante titular y suplente en el plazo de tres días hábiles desde que se adopte el acuerdo por el Pleno. En este certificado se expresará, claramente, que el acuerdo se ha adoptado por mayoría absoluta.
En el momento en que consten todos los nombramientos el Secretario de la Mancomunidad emitirá certificado acreditativo de esta circunstancia y el Presidente/a en funciones deberá convocar Pleno para la sesión constitutiva en el día hábil siguiente, con los plazos que establece la legislación vigente.
Si no lo hiciera, quedará automáticamente convocado para el QUINTO día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los representantes al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
2. En caso de no darse la circunstancia anterior, si concluido el plazo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no se hubiesen remitido la totalidad de los certificados acreditativos de los nombramientos de Representantes, el Presidente/a en funciones convocará Pleno para la sesión constitutiva en el cuarto día hábil siguiente, con los plazos que establece la legislación vigente.
Si no lo hiciera, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los representantes de los que conste nombramiento al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Los representantes de los Ayuntamientos que no hubiesen remitido el certificado del acuerdo de Pleno con su nombramiento, no podrán tomar posesión y no podrán participar en la elección del nuevo Presidente/a.
3. Nombramiento de representantes de la Mancomunidad en órganos colegiados.
Una vez nombrado el nuevo Presidente, éste, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su nombramiento, convocará sesión de la Junta para proceder al nombramiento de los representantes que la mancomunidad deba tener en los órganos colegiados de los que forme parte .
Artículo 13. Del Presidente, queda redactado como sigue:
La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por la Asamblea, entre sus miembros y por mayoría absoluta, atribuyendo un voto a cada uno de los municipios mancomunados. Si ningún candidato o candidata obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda votación en la misma sesión plenaria, resultando elegido o elegida aquél o aquella que obtenga mayor número de votos.
Para la destitución del Presidente o Presidenta se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde o Alcaldesa.
La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la condición de Presidente o Presidenta.
El Presidente o la Presidenta podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito .
Lo que se somete a información pública por un plazo de mes a los efectos Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura del artículo 66.1.b.
Cabezuela del Valle, 10 de octubre de 2023. El Presidente, JULIÁN ELIZO MUÑOZ.