Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de octubre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Bibliotecas.
Página Inicio: 53140
Página Fin: 53157
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La biblioteca escolar tiene un papel clave en el desarrollo de todas las competencias, en mayor o menor medida. Dicho papel queda explícito en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEx), que le otorga a la biblioteca escolar importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y especifica que todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información .
Así mismo, la LEEx establece que los planes de lectura, escritura y acceso a la información, que deben poner en marcha los centros sostenidos con fondos públicos, integrarán a la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados .
La Consejería de Educación y Empleo presentó a comienzos del curso 2021/22 el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR) que tiene entre sus principales objetivos mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado, conseguir que todos los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad cuenten con una biblioteca escolar con un nivel adecuado de recursos y lograr que una buena parte del funcionariado docente la utilice en la práctica docente diaria, así como, garantizar que todos los centros cuenten con un Plan de Lectura, Escritura y Acceso a la Información (PLEA).
Entre sus medidas se encuentra el Apoyo presupuestario para que los centros mejoren los recursos e infraestructuras de sus bibliotecas , en la que se especifica que la Consejería de Educación y Empleo publicará convocatorias periódicas de distribución de presupuestos extraordinarios dedicados a la mejora de las bibliotecas, dirigidas a los centros educativos que no estén adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y que se comprometan a poner en marcha un plan de trabajo para integrar la biblioteca en la práctica docente.
También se contempla, dentro del plan, aumentar el número de centros adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura .
La Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regula la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE n.º 125, de 28 de junio de 2018), entre otras cuestiones, actualizó los compromisos, beneficios y recursos para el correcto desarrollo de dicha red.
En su artículo 9 especifica el procedimiento para la adscripción de los centros educativos. La Consejería con competencias en materia de educación publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, diferentes convocatorias para solicitar la adscripción e indica que los centros que quieran adscribirse a la REBEX deberán contar con una trayectoria de utilización de la biblioteca escolar como espacio educativo plasmada en el desarrollo de planes de trabajo, al menos, durante los dos últimos cursos y recibir el apoyo mayoritario del Claustro para el máximo aprovechamiento de la misma, así como manifestar el compromiso de alcanzar el modelo de biblioteca escolar propuesto en dicha orden.
La presente orden de convocatoria da cumplimiento a todo lo expuesto anteriormente y ofrece la oportunidad de incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura a aquellos centros educativos públicos que así lo soliciten y sean seleccionados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de selección de centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que así lo soliciten, para ingresar en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).
Artículo 2. Créditos.
Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/22900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que podrá ser incrementada en el caso de que existiesen nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que no estuvieran ya adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.
1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes beneficios:
Dotación económica (máximo 4.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.
Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se especifican en el artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2018.
2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros educativos seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden, que remite al anexo VI. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada por el centro.
Artículo 5. Compromisos de los centros seleccionados.
Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria deberán cumplir los compromisos y recomendaciones enumerados en la Orden de 21 de junio de 2018, que regula la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y demás disposiciones vigentes en la materia. En líneas generales, tendrá que considerar y utilizar la biblioteca escolar como un centro de recursos impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e informacional del alumnado. Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación y subsanación de errores.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Acceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.
Podrá cumplimentar la solicitud cualquier miembro del equipo directivo, así como el coordinador o responsable del Equipo de la biblioteca escolar. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán obligatoriamente a través de la web
http://rebexsolicitudes.juntaex.es.
Para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud.
Todas las solicitudes deberán ser formalizadas a través de la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud no comportará el cumplimiento de los trámites de presentación en un registro oficial ni de realizarlo en el plazo establecido en artículo 6.1.
Debe existir plena identidad entre la solicitud registrada y la solicitud cumplimentada telemáticamente.
La cumplimentación de la solicitud deberá hacerse descargándose de la web mencionada los siguientes anexos y procediendo con cada uno de la siguiente forma:
Solicitud de participación en la convocatoria (anexo I).
Una vez cumplimentados todos los ítems de la solicitud correctamente, se imprimirá una copia, que será firmada y presentada tal como se indica en el punto 3 de este mismo artículo. Por último, se digitalizará la copia que se obtenga junto al justificante del registro y se subirá a la web de solicitudes (http://rebexsolicitudes.juntaex.es).
Memoria de actividades desarrolladas en la biblioteca escolar durante el curso 2022/23 (anexo II).
En la web de solicitudes podrá descargarse un borrador, que debe ser cumplimentado según las instrucciones y subido posteriormente a la misma web.
Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los cursos 2023/24 y 2024/25 (anexo III).
También puede descargarse de la citada web, un borrador que, una vez cumplimentado, será subido a la misma.
Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección (anexo IV).
En él se hará constar la aprobación de los aspectos educativos del proyecto por parte del Claustro.
También se deberá aportar, en la misma web, la información que se solicita en cada uno de los ítems que podrán encontrase en las distintas pestañas y que complementará los documentos indicados anteriormente.
3. Presentación y registro.
Una vez cumplimentada la solicitud (anexo I) y los anexos II III y IV de forma telemática, y acorde a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la presentación de la documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General. Para ello la persona solicitante podrá:
a) Imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
b) Firmar la solicitud digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el documento se encuentre visible la huella de firma.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , en “Centro Directivo/Organismo” la “Secretaría General C. de Educación, Ciencia y Formación Profesional” y en “Unidad Nivel 1” “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a la web indicada en el punto 2 de este artículo.
4. Si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos especificados en los anteriores apartados de este artículo, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que, si no subsanan, se les tendrá por desistidos. Asimismo, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación por registro, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. No será admitida una solicitud que no haya sido registrada por el procedimiento descrito en este artículo, aunque se haya subido a la citada web toda la documentación indicada en los puntos anteriores antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los registros de salida de los centros educativos no son válidos para este trámite.
6. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en su petición.
7. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma donde se recogen las solicitudes (http://rebexsolicitudes.juntaex.es) quede imposibilitado por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional determinará la ampliación del plazo de entrega de solicitudes. Dicha circunstancia, así como la incidencia técnica acontecida, se publicarán en las dos webs mencionadas en este artículo.
8. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección c.rebex@educarex.es o contactar con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional (Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, avda. Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 006 713, 924 007 158, o 927 006 752, RPV: 66713, 67158, 66752.
Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.
2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
Vocales: tres miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Bibliotecas Escolares.
Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las mismas en el Portal Educativo Educarex.
4. La Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.
Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y Formación Profesional, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX. Se indicará la cuantía económica asignada a cada uno de los centros educativos.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes, los criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará la que proceda.
2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas, así como la de solicitudes denegadas.
Artículo 10. Justificación del gasto.
Todos los centros educativos que reciban asignación tendrán que rellenar y adjuntar el anexo V (Justificación del gasto), una vez registrado de la forma que se indica en el artículo 6.3 de la presente orden, a la web: http://rebexsolicitudes.educarex.es, en el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Artículo 11. Devolución.
Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en los procedimientos que se habiliten para verificar los compromisos adquiridos.
Disposición final primera. Aceptación de las bases.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de sus bases.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de octubre de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO I Pag 4
ANEXO I Pag 5
ANEXO I Pag 6
ANEXO I Pag 7
ANEXO I Pag 8
ANEXO I Pag 9
ANEXO I Pag 10

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal