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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 53218
Página Fin: 53235
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Decreto 311/2015, de 18 diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a Asociaciones Juveniles, entidades asimiladas a las mismas y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Segundo. Por Resolución de 17 de febrero de 2023 (DOE núm. 54, de 20 de marzo), se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a Asociaciones Juveniles, entidades asimiladas a las mismas y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, para el ejercicio 2023.
El artículo 8 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y el apartado 1º de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de convocatoria establecen dos líneas de ayudas para ejercicio 2023, como sigue:
Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud .
La presente resolución se refiere a las subvenciones solicitadas para la Línea I.
Tercero. El número de solicitudes presentadas para la Línea I ha sido de cincuenta y cuatro. Conforme al apartado 7 de la resolución 17 de febrero de 2023, de convocatoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y, una vez examinada la concurrencia en las solicitudes de los requisitos de los artículos 6 y 25 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 14 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación y subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para la evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 6 de julio de 2023 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, para la evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la Línea I: Subvenciones a Asociaciones Juveniles y Entidades Asimiladas a las mismas para el desarrollo de Proyectos de Interés General. En virtud de lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, se procedió a instar a aquellas asociaciones propuestas como beneficiarias en los que el importe de la subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención, si lo estiman procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 17 de agosto de 2023 se reúne la Comisión de Valoración para proceder al examen de las reformulaciones presentadas por las Entidades, emitiendo el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo a la Dirección General para que proceda a formular propuesta de resolución definitiva.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 7 de septiembre de 2023, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual "Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación"; en lo establecido en los artículos 6.2.a, 8.1 y 8.2.f del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE 64, de 3 de abril de 2008) y en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre de bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se asignan a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de juventud. Conforme con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y deporte (DOE núm. 145, de 28 de julio).
Segundo. El artículo 29 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 18 de la convocatoria fijan los criterios de valoración de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas y el artículo 27 dispone la distribución de la cuantía de las ayudas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos de valoración.
El artículo 14.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 9.2 de la convocatoria establecen que para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 y con el artículo 14.3 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formular la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la Comisión.
Asimismo el artículo 14.4 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de las bases reguladoras establece que, cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable , teniendo en cuenta que en todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes .
Por tanto, una vez conocidas el número de solicitudes que cumplen con los requisitos y condiciones de la normativa que les es de aplicación y la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 16 de la convocatoria, y una vez emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la Comisión de Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde a cada asociación solicitante.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a Asociaciones Juveniles, entidades asimiladas a las mismas y en la Resolución de 17 de febrero de 2023, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2023.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea I de subvenciones en la convocatoria de 2023 es de 365.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas de la Línea I: Subvenciones a Asociaciones Juveniles y Entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas de la Línea I: Subvenciones a Asociaciones Juveniles y Entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general, convocadas mediante resolución de 17 de febrero de 2023 de la Secretaria General de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, a las Asociaciones relacionadas en el anexo I, de la presente resolución, por un importe total de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro euros (359.964,00 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma, conforme al orden establecido en el anexo II de la presente resolución.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Tercero. Denegar las ayudas a las Asociaciones relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos detallados en el mismo.
Cuarto. Gastos subvencionables. De conformidad con lo establecido en el apartado 15 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de convocatoria, son gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad .
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las presentes bases.
2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la resolución de concesión conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes .
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de convocatoria, el cual dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. En todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías .
Octavo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de convocatoria que establece que:
1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:
c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo X). Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto presentado.
c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:
Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, se presentarán copias del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo VIII).
3. A los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención .
Noveno. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...) .
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Décimo. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante .
Décimo primero. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida.
2. La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención concedida .
La resolución que se dicta pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 29 de septiembre de 2023.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXO I
RELACIÓN DE ASOCIACIONES SUBVENCIONADAS
ANEXO I TABLA
ANEXO II
RELACIÓN DE ASOCIACIONES DESESTIMADAS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
ANEXO II TABLA
ANEXO III
RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS
ANEXO III TABLA

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