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ACUERDO de 13 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por el que se amplía el plazo de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer pago de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: ACUERDO
Descriptores: Espacios escénicos. Ayudas.
Página Inicio: 53254
Página Fin: 53257
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TEXTO ORIGINAL
Visto el estado actual de tramitación de la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023, se adopta este acuerdo con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura núm. 7, de 11 de enero de 2023, se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcio­namiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
Estas ayudas están destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autó­noma para el año 2023, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extre­madura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de apor­tación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico, y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra comunidad autónoma.
En consecuencia, con esa convocatoria se quiere impulsar el desarrollo de ese sector, ya que puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la inno­vación y el desarrollo del espíritu de empresa, porque facilita y potencia la movi­lidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contri­buye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
Segundo. En cuanto al pago de las ayudas, la resolución de convocatoria establece en su apartado resolutivo decimoquinto: 1. La aportación de la Conseje­ría de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante los ejercicios 2023 y 2024 de la siguiente manera: a) Un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 % del total de la subvención concedida (durante el año 2023). ( ) .
Tercero. En la convocatoria actualmente en vigor han concurrido diver­sas circunstancias excepcionales, como el hecho de tratarse de un año electoral y el consecuente retraso en la publicación de la resolución de concesión, que han dilatado en exceso la tramitación de los expedientes de esta línea de ayudas. En la actualidad, se está en fase de elaboración del acta de la comisión de valoración que ha de ser previa a la propuesta de resolución, tras lo cual, previa fiscalización, se podrá dictar la resolución de concesión y después publicarla en el Diario Oficial de Extremadura.
De esta forma, los futuros beneficiarios podrían ver peligrar la posibilidad de cumplir con su obligación de presentar las justificaciones correspondientes al pago del primer 50 %, lo cual, como, ya se ha indicado, debería suceder antes del uno de noviembre de 2023.
En esta situación indeseada, es preciso adoptar alguna medida que permita que los posibles beneficiarios de las ayudas cuenten con un periodo razonable para justificar ese pago parcial de la subvención. De aquí surge la necesidad de ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cul­tura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En su artículo 70, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular la ampliación del plazo de justificación, establece en su apartado 1 que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero; y en su apartado 2 precisa que las condiciones y el procedimiento para la concesión de esa ampliación son los esta­blecidos en la ley del procedimiento administrativo común.
Tercero. Por su parte, el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conce­der de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos estable­cidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados . Y el apartado 3 del artículo citado determina: Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del venci­miento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento .
Cuarto. En este caso no existe precepto en contrario, las circunstancias aconsejan la amplia­ción y, finalmente, no se perjudican derechos de tercero, sino que, de hecho, únicamente se favorece que los beneficiarios puedan llevar a buen fin la medida de fomento que adopte la administración al conceder estas ayudas. En consideración a todo ello, es procedente acordar una ampliación del plazo de justificación hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.
Quinto. Por otra parte, aunque conforme a lo expuesto los acuerdos de ampliación han de ser notificados a los interesados, en este caso resulta también aplicable el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: ( ) En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: ( ) b. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cual­quier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos .
De hecho, el punto 2 del apartado decimosegundo de la resolución de convo­catoria de estas ayudas establece expresamente: La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación ( ) .
De tal modo, el acuerdo de ampliación deberá también publicarse en el Dia­rio Oficial de Extremadura, hecho que surtirá los efectos legales de la notificación.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico,
ACUERDO:
Ampliar de oficio el plazo de presentación por parte de los beneficiarios de la justificación necesaria para que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pueda efectuar el primer pago del 50 % de la subvención concedida; de tal modo, queda ampliado hasta el hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo al que se refiere el apartado resolutivo decimoquinto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convo­catoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para conoci­miento de los interesados, haciendo constar que contra él no cabe recurso, por así disponerlo el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de octubre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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