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Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
DOE Número: 202
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de firma.
Página Inicio: 53366
Página Fin: 53368
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el 16 septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El artículo 2 de referido decreto de estructura orgánica establece las funciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y determina los órganos en los que se organiza este centro directivo.
Por su parte, el 14 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), define la figura de encargado de tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento y la PPSI, en su apartado 12, prevé que cualquier tercero adjudicatario de un contrato, encargo o convenio que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre de la ACAEX, deberá ser constituido como Encargado de Tratamiento .
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), define la figura de encargado de tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento y la PPSI, en su apartado 12, prevé que cualquier tercero adjudicatario de un contrato, encargo o convenio que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre de la ACAEX, deberá ser constituido como Encargado de Tratamiento .
Asimismo el RGPD regula la relación entre responsable y encargado de tratamiento en varios puntos de su articulado, así el artículo 29 del RGPD recoge que El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros , lo cual debe ponerse en relación con lo recogido en el artículo 28 respecto de Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado .
Estando así regulada la naturaleza de la relación entre responsables y encargados de tratamiento, debe reconocerse el hecho de que la forma en la que un tercero -empresa o entidad de carácter público o privado- presta servicios en el ámbito de la Administración Pública es, habitualmente, a través de la fórmula jurídica de un contrato, un convenio o un encargo, siendo los pliegos y memorias de los procedimientos indicados el medio adecuado para regularizar las características, objeto y alcance de las correspondientes prestaciones y, en su caso, de la obligatoriedad de suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre las partes, cuando dichas prestaciones conlleven actividades de tratamiento de datos personales.
La anterior afirmación viene reforzada por lo recogido en el considerando 81 del RGPD, el cual indica que Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento respecto del tratamiento que lleve a cabo el encargado por cuenta del responsable, este, al encomendar actividades de tratamiento a un encargado, debe recurrir únicamente a encargados que ofrezcan suficientes garantías, en particular en lo que respecta a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, de cara a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del presente Reglamento, incluida la seguridad del tratamiento .
Así las cosas, parece conveniente que sean los centros directivos que ostentan las facultades inherentes a la contratación de las correspondientes Consejerías, en lo que respecta a las materias de su competencia, o aquellos otros que formalicen la relación de la Administración autonómica con un tercero por la fórmula del convenio o del encargo, los que, a su vez, deban suscribir los correspondientes contratos de encargo de tratamiento cuando la naturaleza de las prestaciones contratadas, conveniadas o encargadas conlleven la realización de actividades de tratamiento de datos personales.
Por todo ello, razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico como titular de la Consejería, aconsejan la presente resolución por la que se delega la firma de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales en la persona titular del centro directivo con competencias en contratación de esta Consejería.
Así, en virtud de la atribución que me confiere el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaria General de esta Consejería la firma de los contratos de encargo de tratamiento regulados en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que a consecuencia de su actividad contractual o de la formalización de algún convenio o encargo tuviera que suscribir.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Secretaria General, la delegación de firma se entenderá por no efectuada y los contratos de encargo de tratamiento de datos personales deberán ser firmados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de octubre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA

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