Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2023, por el que se designan los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión de Cooperación Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2023 por el que se designan los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión de Cooperación Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía, y teniendo en cuenta que en el mismo se indica su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2023, por el que se designan los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión de Cooperación Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía.
Mérida, 17 de octubre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
Este mismo precepto establece que corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.
A fin de llevar a cabo las actuaciones tendentes a la constitución de la Comisión de Cooperación bilateral y habiendo consenso entre la Administración Estatal y esta Administración Autonómica para que el número de miembros de cada una de las representaciones sea de siete representantes, la Administración General del Estado procedió a la designación de los miembros de esta en la citada Comisión, mediante orden TFP/688/2020, de 20 de julio, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020 (BOE núm. 201, 24 de julio de 2020).
Asimismo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020 (DOE n.º 190, de 30 de septiembre) se procedió a la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Cooperación Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Extremadura. Y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, en su artículo 2, señala que la Secretaría General asumirá la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura .
Debido a las últimas modificaciones efectuadas en las estructuras organizativas internas de la administración autonómica extremeña, resulta necesario volver a designar a los miembros permanentes de nuestra Comunidad Autónoma en la Comisión de Cooperación Bilateral, designación que se realiza atendiendo al ámbito competencial que se considera más adecuado en función de las competencias atribuidas a la referida Comisión de Cooperación en el Estatuto de Autonomía.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en su sesión celebrada el 10 de octubre de 2023,
ACUERDA:
Primero. Designar como miembros permanentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Comisión de Cooperación Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 64 del estatuto de autonomía, a las personas titulares de los siguientes órganos:
1. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
2. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
4. Consejería de Salud y Servicios Sociales.
5. Letrado/a General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
6. Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
7. Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que asumirá la Secretaría de la Comisión de Cooperación por parte de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.