Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 - EX-206".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206 , el proyecto fue aprobado en fecha 30 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (DOE n.º 50, de 14 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE, por encontrarse una de las fincas con titular desconocido y otras con domicilio desconocido. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La mejora de la seguridad vial de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
Una vez redactado el proyecto de las obras de Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206 , es necesario hacer constar la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes el tramo proyectado para dar solución a los problemas de seguridad viaria y de sostenibilidad ambiental y así permitir un tráfico más seguro y fluido que en la actualidad.
Se han analizado las principales características de la accidentalidad y del tráfico, así como todas aquellas otras de la carretera relacionadas con la seguridad en el itinerario del que forma parte el tramo objeto del proyecto para conocer aquella problemática de seguridad vial que deberá resolverse con las obras proyectadas. En este caso, es un tramo periurbano con accesos a barrios de la ciudad de Cáceres con dificultades de conexiones e infraestructuras de comunicación.
La actuación contempla la ejecución de un tramo de carretera de nueva construcción. Los tramos que se analizan desde el punto de vista de accidentalidad pertenecen a las carreteras que interceptan el itinerario del nuevo acceso.
El proyecto se enmarca en el conjunto de actuaciones necesarias para desarrollar la Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206, que dará continuidad al Tramo I de la citada Ronda, puesto en servicio en la actualidad, y permitirá la conexión entre las carreteras N-523 (antigua EX-100), de Badajoz a Cáceres y la autovía A-66 al sureste de Cáceres, con la carretera N-521 y la autovía A-58 de Cáceres a Trujillo al noreste de Cáceres. Funcionará de manera similar a la Ronda Norte como vía de circunvalación, descargando el tráfico que actualmente discurre por el núcleo urbano, para poder acceder a las zonas de la ciudad citadas.
Como resumen del trazado las conexiones previstas y proyectadas en el Tramo II de la Ronda, de acuerdo con el estudio informativo y el PGM de Cáceres son las siguientes:
— Glorieta de la carretera N-523 y avenida de la Constitución con acceso a Aldea Moret. En el pk 0+000.
— Glorieta de acceso a la Residencial La Cañada en el pk 0+880.
— Glorieta de la carretera N-630, entre el pk 1+400 y 1+520.
— Glorieta de acceso a la Residencial Casa Plata y camino público del Alcor de Santa Ana, en el pk 1+970.
— Acceso desde la margen izquierda de la Ronda a la mini glorieta de la Residencial Casa Plata, entre los pk 2+245 y 2+440.
— Glorieta de acceso al camino público de Cáceres a Aldea del Cano, en el pk 2+715.
— Glorieta de la carretera EX-206 Tramo I de la Ronda Sur Este, en el pk 3+050.
Antes del comienzo de los trabajos en cada una de las conexiones citadas con anterioridad se mantendrá la debida coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para asegurar una circulación segura y razonablemente fluida durante la ejecución de las obras.
Es necesario iniciar las obras sin más dilaciones con el propósito de dar solución a los problemas comentados con anterioridad, ya que la construcción de la presente vía, mejorará las características de las vías urbanas actuales, reducirá la contaminación acústica y del aire de esas zonas de Cáceres con tráfico muy denso, mejorará las características geométricas de las vías que había anteriormente para reducir la tasa de accidentalidad, dando solución a los problemas de seguridad viaria actuales que ponen en peligro la integridad de personas, además de que mejorará la movilidad, conexionando con las grandes infraestructuras de transporte. La prevención es una obligación que los poderes públicos no pueden eludir y el interés público está asegurado a través del consenso de las distintas entidades implicadas a través de largos meses de planificación y programación.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, ponerlos en disposición del contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el aumento de la inseguridad del tráfico rodado y peatonal y, por consiguiente, de la tasa de siniestralidad. La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, el riesgo de accidentalidad y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día, la movilidad de las personas deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206 con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de octubre de 2023.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN