RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
La participación y colaboración de los padres y madres en el ámbito educativo aparecen contempladas en el artículo 119.4 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE número 47, de 9 de marzo de 2011), en su artículo 54.1, establece que las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos e hijas. En su apartado 2 se establece que la Administración Educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración Educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.
Con este fin, mediante Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 183, de 20 de septiembre).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria pública de ayudas destinadas a la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2023/2024.
2. Las ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
1. Se establecen dos modalidades de participación:
a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.
b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona.
2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 90, de 13 de mayo) y en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010 (DOE número 205, de 25 de octubre).
2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente será el único representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación.
La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo 1 de la presente resolución.
1.1 A estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características:
Ser bienes fungibles.
Tener una duración previsible inferior al ejercicio económico.
No ser susceptibles de inclusión en inventario.
Podrán incluirse como gastos corrientes:
Material de oficina.
Productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de las fases de desarrollo del programa).
Gastos de correo y otros similares.
b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más del 70 % de la cuantía total concedida.
2. No serán subvencionables:
a) Los gastos de desplazamiento y dietas.
b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc.).
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , así como el logotipo correspondiente. El logotipo está disponible en la dirección
https://www.educarex.es/ampas
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como anexos: I (A) y I (B).
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, acompañadas de la siguiente documentación:
Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (anexo II).
Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del anexo III.
Declaración sobre compatibilidad de ayudas (anexo IV).
En su caso, compromiso expreso de participación. (Anexo VII)
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Dichas solicitudes se presentarán:
Por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de ordenación e instrucción comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que se realice esa consulta de oficio, se expresará dicha oposición en la solicitud y deberán adjuntarse las correspondientes certificaciones.
5. Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo I B).
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
7. Podrán acceder a toda la información relacionada con las convocatorias de ayudas AMPA a través de la dirección web https://www.educarex.es/ampas
Octavo. Procedimiento de concesión.
1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, a lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del artículo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor participación posible de asociaciones de madres y padres.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el apartado 10 de esta resolución.
Noveno. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 100.000 euros (cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 130050000 G/222 G/48000 CAG 0000001 20060123, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto serán:
a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 (setecientos) euros.
b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones implicadas por un máximo de 500 (quinientos) euros. La cuantía final concedida nunca podrá ser igual o superior a 3.000 (tres mil) euros.
3. Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda, aplicándose en su caso los máximos previstos en el punto anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los términos que se especifican en esta resolución.
4. La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración que aparecen en el artículo décimo, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Viabilidad del proyecto (máximo 3 puntos).
1.1 Relación de los objetivos propuestos con el resto de los elementos que intervienen en la definición del proyecto: contenidos, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc. (2 puntos).
1.2 Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán a cabo y su temporalización (1 punto).
2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos).
2.1 Aportar a las familias información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas (1 punto).
2.2. Formar a las familias en educación en valores, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la educación para la salud, habilidades para la gestión y regulación emocional, educación afectivo - sexual, educación para el consumo, educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, educar en el uso de redes sociales, educar para la sostenibilidad y educación vial (1 punto).
2.3 Asegurar el desarrollo continuado y eficiente de escuelas de madres y padres vinculadas a la comunidad escolar (1 punto).
3. Otros (máximo 4 puntos):
3.1 No haber recibido ayuda en la convocatoria anterior: (1 punto).
3.2 Asociaciones vinculadas a centros educativos declarados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como Centros de Atención Educativa Preferente. (1 punto).
3.3 Asociaciones vinculadas a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: (1 punto).
3.4 Proyectos que acrediten implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y social, mediante el compromiso expreso de participación de distintas instancias (ayuntamientos, servicios sociales, etc.): (1 punto).
Para ello, deberá aportar el anexo VII debidamente cumplimentado, sellado y firmado.
Undécimo. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, un representante de la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Centros Públicos, un representante de la Confederación Católica de Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura y tres representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará como secretario, con voz, pero sin voto. Se nombrará un sustituto para cada representante de esta comisión que cubrirá la posible no asistencia justificada del representante titular, si fuera necesario.
4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de la abstención y recusación, regulado por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª, respectivamente).
5. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
— Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la presente resolución.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de que el recurso sea estimado, si la asociación considera que el plazo disponible para la ejecución del proyecto compromete su realización, podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa ampliación de los plazos para la finalización de las actividades y justificación de las mismas. En ningún supuesto podrá ampliarse dicho plazo más allá del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.
Decimotercero. Pagos de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria. En el caso de los proyectos conjuntos, la transferencia del ingreso se efectuará en la cuenta de la asociación coordinadora del proyecto.
2. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Realizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo de 2024.
3. Comprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.
4. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina en esta resolución.
5. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
6. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , así como el logotipo correspondiente. El logotipo está disponible en la dirección https://www.educarex.es/ampas
Decimoquinto. Justificación.
Una vez finalizada la actividad deberá remitirse al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional Innovación e Inclusión Educativa, antes del 30 de junio del año 2024, la documentación que se relaciona:
1. Memoria del proyecto (anexo VI), que incluirá:
a) Actividades realizadas.
b) Fecha de realización de la actividad.
c) Número de participantes.
d) Evaluación de la actividad.
2. Anexo V: Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados debidamente desglosados, acompañada de facturas y demás documentos válidos en derecho. La justificación de los gastos y pagos efectuados deberá realizarse de la totalidad de la cuantía solicitada en el proyecto inicial, independientemente de la subvención recibida.
3. En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS implicadas.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por cada solicitante el anexo IV (declaración responsable) debidamente cumplimentado.
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. Se procederá al reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al menos el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su publicación en el DOE, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 6 de octubre de 2023.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
(PD, 9 de agosto de 2023,DOE n.º 156, de 14 de agosto),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN