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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 53735
Página Fin: 53736
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022, promovido por D.ª Virginia Cantero Moro, e interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento remitido al Servicio Extremeño de Salud por medio de escrito de fecha 19 de agosto de 2022, en el que solicitaba que se tramitase su alta en la Seguridad Social correspondiente al nombramiento de carácter interino que suscribió el 20 de junio de 2022, en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, para el Centro de Salud de Valdepasillas (perteneciente a la Gerencia del Área de Salud de Badajoz), ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.
La citada sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado mediante el Oficio y la Diligencia de Ordenación de dicho Juzgado, de 14 de junio de 2023.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022, promovido por D.ª Virginia Cantero Moro, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por el Letrado Sr. Tardío López, obrando en nombre y representación de doña Virginia Cantero Moro, contra la desestimación por silencio administrativo del requerimiento dirigido al SES por medio de escrito de fecha 19 de agosto de 2022; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando al SES a tramitar el alta de la demandante en la Seguridad Social con fecha de efectos del 21 de junio de 2022, y a reconocerle plenos derechos administrativos y profesionales desde esa misma fecha.
Y ello, con desestimación de la pretensión accesoria de pago de indemnización también solicitada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS

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