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Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 53580
Página Fin: 53582
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de infraestructuras viarias.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre los que se encuentra la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detalla las competencias y funciones atribuidas a la citada Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Razones de agilidad administrativa y organización del trabajo hacen conveniente la delegación de determinadas competencias atribuidas al titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en la persona titular del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras; órgano administrativo en que aquel órgano directivo se estructura según lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Decreto 238/2023, de 12 de septiembre.
Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, las siguientes competencias:
a) La emisión de informes vinculantes previos a la aprobación por parte de las corporaciones locales de la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras de la Red Regional, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
b) El otorgamiento, suspensión o modificación de autorizaciones de acuerdo con la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en las siguientes materias:
— Instalación de líneas eléctricas o telefónicas.
— Obras que comporten accesos a las carreteras.
— Plantación o tala de árboles.
— Cerramientos diáfanos, mixtos.
— Licencia de tráfico rodado.
— Marcas viales.
— Puestos de socorro.
— Carteles informativos.
— Cruces subterráneos.
— Cruces aéreos.
— Circulación especial.
— Paso de ganado.
— Conducción paralela de redes.
— Pruebas deportivas y ocupaciones temporales de carreteras.
— Instalación de báculos.
— Devolución de fianzas.
— Construcción de industrias y edificaciones contiguas a la carretera.
— Autorizaciones varias.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
El Director General de Infraestructuras Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO

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