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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones.
Página Inicio: 53743
Página Fin: 53759
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras del programa de Unidades de Promoción y Desarrollo para el ejercicio 2023, previstas en el capítulo VI del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 132, de 11 de julio).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo es de 360.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/46000 TE24001002 20080252, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:
AÑO IMPORTE
2023 180.000 €
2024 144.000 €
2025 36.000 €
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Tercero. Entidades promotoras beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Diputaciones Provinciales, sus organismos autónomos y dependientes o asimilados a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según anexo I y anexo II de esta resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a 12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las entidades que deseen solicitar subvención para un proyecto del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan como anexos I y II de la presente resolución, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex. es/SEDE/), el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, conforme al Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio mediante la correspondiente consulta.
B) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
E) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).
F) En el supuesto de no autorizar a que el órgano gestor consulte de oficio, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación: provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 30 puntos, según el siguiente desglose:
— Orientación al fomento del emprendimiento, 5 puntos.
— Previsiones de análisis e investigación de áreas de desarrollo comarcal y provincial, 5 puntos.
— Previsiones de análisis de proyectos de formación en alternancia con el empleo en cada comarca, 5 puntos.
— Perspectivas de diseño de acciones formativas de apoyo, 5 puntos.
— Iniciativas de apoyo al autoempleo y al emprendimiento, 5 puntos.
— Plan de evaluación de resultados de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, 5 puntos.
b) Experiencia en proyectos similares realizados por la misma entidad promotora o entidades dependientes: hasta 10 puntos.
— Desarrollo de 5 o más proyectos: 10 puntos.
— Desarrollo de 1 a 4 proyectos: 5 puntos.
c) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10,01 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación; o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Undécimo. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de octubre de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023.DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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