Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 53924
Página Fin: 53946
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en la Orden 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de agosto de 2022, se publicó la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), con la finalidad de contratar personas para la gerencia de la dinamización comercial (en adelante Gerentes) con la tarea de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
Segundo. Mediante la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, (DOE núm. 204 de 24 de octubre de 2022), se realizó la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2022, obteniendo muy buenos resultados, posibilitando la contratación de 19 gerentes y contribuyendo a que los gerentes dinamizadores del comercio sean un referente para el comercio de su localidad, cuyas funciones favorecerán la revitalización comercial de las ciudades extremeñas, convirtiendo al comercio en el eje vertebrador de la economía local y de la creación de empleo.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 de la citada orden, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio con fecha 3 de octubre de 2023, por la que se propone efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2023. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en la Orden de 28 de julio de 2022 por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, (DOE núm. 151 de 5 de agosto de 2022).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 6.500 habitantes. Esta información se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
Tercero. Requisitos y funciones de los Gerentes
1. El gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. El gerente deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio sea rescindida, el ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de abril de 2024. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante Resolución del Secretario de Economía, Empresa y Comercio.
2. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento de manera simultánea.
3. La relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
4. La persona que se contrate será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos. Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024, o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 58/2023, de 24 de mayo, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.
5. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Cuarto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social del gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio.
En el caso de baja temporal del gerente, este podrá ser sustituido siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento tanto del gerente titular como de su sustituto siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Quinto. Cuantía de la ayuda
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el resuelvo decimotercero de la presente resolución de convocatoria.
La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Sexto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en el registro electrónico de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf .
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) Los Ayuntamientos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
c) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los Ayuntamientos interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior, que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por ésta con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo, conforme al criterio establecido en el resuelvo segundo, de la presente resolución.
Más de 50.000 habitantes: 40 puntos.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.
Entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.
Entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos.
Entre 6.501 y 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos.
Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos.
Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos.
Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos.
c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos.
Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos.
Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos.
A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos.
d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):
Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la Orden 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el Ayuntamiento beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada Ayuntamiento beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los Ayuntamientos interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente a los seis primeros meses de prestación del servicio.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de la prestación del servicio se realizará por semestres, mediante pagos anticipados, previa justificación correspondiente al semestre anterior.
Conforme lo dispuesto en la disposición final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos que sean beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente resolución, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
d) Memoria de actuaciones del gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.
e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del gerente establecidos en el resuelvo tercero de la presente Resolución. Se aportará una copia del nombramiento o contrato celebrado y la copia del título académico. En la solicitud de pago (anexo IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio el título a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).
f) Si el ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar Alta de Terceros debidamente cumplimentada. Para tramitar dicha alta, el modelo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.juntaex.es/filescms/ddgg002/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones para la contratación de gerentes para la dinamización comercial serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. Los Ayuntamientos solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo III.
Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimosexto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los Ayuntamientos beneficiarios en la Resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de la Orden 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), y de la presente resolución de convocatoria.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la Orden 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del total de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión de la prestación del servicio por una causa no imputable al ayuntamiento.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de esta convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. En este sentido, el ayuntamiento deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 337.500 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado Ayudas contratación agentes del comercio , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma, por importe de 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2023, 56.250 euros con cargo al presupuesto del año 2024, 112.500 euros con cargo al presupuesto del año 2025 y 112.500 euros con cargo al presupuesto del año 2026.
2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de la publicación de la misma y de su extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 10 de octubre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal