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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53902
Página Fin: 53914
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de septiembre de 2023, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de octubre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DEL PATRONATO FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA: ACTIVIDADES CULTURALES
Mérida, 20 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, en su artículo 5, en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
Y de otra parte, D. Pedro Blanco Vivas, en nombre y representación del Consorcio denominado Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida , con NIF V06368880, en su condición de Director-Gerente del mismo, en virtud de la competencia atribuida directamente para suscribir el presente Convenio, conforme al artículo 23.3 de sus Estatutos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Así mismo, el artículo 23.4 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio), atribuye a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura .
En materia turística, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en su artículo 21, destaca la necesidad de impulso por parte de la Administración turística en la creación, conservación, sostenibilidad y mejora de los recursos turísticos, brindando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 del citado cuerpo legal es imperativo para la Junta de Extremadura, diversificar la oferta turística regional priorizando, entre otras áreas o actividades, el turismo cultural e histórico-artístico.
Segundo. El Consorcio denominado Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida (en adelante el Consorcio), se crea mediante Convenio de las entidades consorciadas con fecha 31 de enero de 2002, formando parte del sector público autonómico, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 h), de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, apareciendo recogido dentro del Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo presupuesto se integra dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
Este Consorcio está integrado por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), las Excmas. Diputaciones de Badajoz y Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
El artículo 3 de los estatutos del Consorcio, que fueron aprobados por su Consejo Gestor el 21 de mayo de 2019, autorizados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 14 de mayo de 2019 y publicados en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de 14 de junio de 2019 (DOE n.º 123, de 27 de junio de 2019), determina que la entidad de derecho público creada tiene como objeto la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, y la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para el cumplimiento de aquellos servicios.
Tercero. De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro.
En concordancia con la norma estatutaria del Consorcio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, el artículo 1, punto 2, letra d) 5. de la Ley 6/2023, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2023), integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente ejercicio, los presupuestos del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
En el marco de sus fines, el Consorcio ha venido extendiendo la actividad del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida a los escenarios de Medellín, Regina y Madrid y desde 2017 a Cáparra, en la provincia de Cáceres. En esta última ubicación se ejecutarán las actuaciones culturales enmarcadas en el presente Convenio.
Cuarto. Sentado lo anterior, procede señalar que, la ampliación de los escenarios del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida (en adelante, Festival) y sus actividades tiene una repercusión que va más allá del ámbito estrictamente cultural. El Festival es un evento único.
En este sentido, resulta evidente para la región extremeña la relevancia y trascendencia, en materia turística, que tiene el Festival, dando al certamen unas dimensiones que ningún otro evento cultural de las mismas características tiene en toda Europa. El impacto económico, mediático y turístico del Festival, como se ha ido constatando a lo largo de estos años, es tangible y objetivable. Todo ello, sin perjuicio de los seguidores en las plataformas de redes sociales. El retorno social que un evento con estas cifras tiene en la región es totalmente cuantificable, tanto desde el punto de vista económico como culturalmente; a lo que se une la excelente difusión del patrimonio, del recinto y de la zona donde se ubica Cáparra.
La acción publicitaria de esta extensión comprende más allá de los días de las representaciones teatrales. Y, por lo que se refiere al impacto económico, un acontecimiento cultural como éste se perfila como motor de desarrollo para nuestra economía. Cáparra es un elemento estratégico de la promoción turística de Extremadura, sin lugar a dudas.
Además, el entorno del epicentro del Festival se ve directamente beneficiado durante su celebración. No cabe duda de la revitalización del turismo en la zona norte de Extremadura y el impacto promocional que conlleva, a tenor de los datos de años anteriores.
El Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida lleva hasta Cáparra su vocación de universalización. Un Festival que es considerado como uno de los mejores eventos culturales a nivel mundial y el más antiguo de los que se celebran en España y considerado como el más importante en su género.
Quinto. Durante la puesta en escena de este Festival en Cáparra en 2023, los días 10, 11, 12 y 13 de agosto, se realizan las cuatro representaciones, siguiendo los parámetros de los fines protegidos por el Festival de Mérida, en cuanto a la tipología de las obras a representar.
Además de las representaciones en los días señalados, se llevan a cabo otras acciones para la ejecución de la programación, los días 7 a 17 de agosto, para montaje, ensayos y desmontaje.
Sexto. Lo establecido con anterioridad, acredita, por sí mismo la estrecha relación entre las actividades culturales del Consorcio que gestiona y organiza el Festival y el desarrollo del sector turístico en la región.
La finalidad, por tanto, de esta transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en este año 2023, no es otra que afianzar y consolidar el atractivo producto turístico generado por el Consorcio y, específicamente, la puesta en escena del Festival de Mérida en Cáparra, mejorando el conocimiento histórico, patrimonial y cultural de dicho enclave, permitiendo el disfrute de dicho acontecimiento a la ciudadanía y, con la finalidad, igualmente, de que actúe como un elemento dinamizador más del sector turístico en la zona norte de Extremadura, favoreciendo la difusión del patrimonio y de la zona donde se ubica.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, el Consorcio se financia a través de los siguientes recursos económicos (artículo 19):
a. Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b. Rendimientos de sus servicios.
c. Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d. Empréstitos y préstamos.
e. Aquellos otros legalmente establecidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
La financiación de estas actuaciones, a través de la figura de una transferencia específica, se regula en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022). El artículo 45, en su punto 2, establece que se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública ; y, deberán formalizarse, según el punto 3 de este mismo artículo citado, mediante Convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentre adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Al hilo de lo anterior, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la financiación de las actividades culturales por parte del Consorcio, en el marco de las políticas públicas, dirigidas a la diversificación de la oferta turística regional priorizando, entre otras áreas o actividades, el turismo cultural e histórico-artístico.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones encuadradas en el presente Convenio se articula a través de una transferencia específica por un importe total de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/44000 20180279 CAG00000001, incluida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para 2023.
La ejecución de las actuaciones por parte del Consorcio, que estén financiadas con cargo a esta transferencia, no generarán ingreso en ningún caso.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente Convenio sean desarrolladas por el Consorcio.
Tercera. Actividades y gastos del proyecto.
Con la presente transferencia específica se sufragarán los costes referidos a gastos de producción teatral (organización, programación, producción, gestión, comunicación, ejecución y liquidación) y la representación y exhibición de cuatro producciones dentro de la programación de las actividades culturales en Cáparra y que suponen la extensión del propio Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida en su 69ª edición en este año 2023.
De acuerdo con la documentación presentada por el Consorcio, en su solicitud con fecha de entrada en el Registro de la anterior Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de 27 de febrero de 2023, el coste neto de dicha extensión es de ciento cincuenta y siete mil novecientos euros con once céntimos (157.900,11€). Esta cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:
Coste total proyecto
Concepto Importe €
Costes producción 110.000,00
Costes programación 47.900,11
Total coste neto 157.900,11
IVA costes producción 23.100,00
IVA costes programación 8.757,00
Total costes IVA incluido 189.757,11
La distribución de este presupuesto en las distintas áreas de actuación, que son necesarias para el correcto y completo desarrollo del proyecto, quedaría así:
Costes de Producción y Espacio Escénico
Concepto de gasto Importe €
Producción y espacio escénico Espacio escénico 16.476,65
Iluminación 7.500
Sonido 7.500
Suministros 3.375
Servicios añadidos 6.000
Gradas y escenario 22.761,82
Equipo técnico 6.386,53
Personal atención al público 10.000
Logística 11.000
Comunicación y publicidad 9.000
Producción ejecutiva 10.000
TOTAL NETO 110.000
IVA 23.100
TOTAL (IVA INCLUIDO) 133.100
Costes de Programación
Concepto de gasto Importe €
Caché Producciones (4 días) 41.700
Derechos de autor 4.068,82
Comisiones de venta 2.131,29
TOTAL NETO 47.900,11
IVA Programación 8.757
TOTAL IVA INCLUIDO 56.657,11
Por lo que se refiere a fuentes de financiación, este proyecto de 2023 se financia del siguiente modo:
PLAN FINANCIACIÓN
Entidades Importe €
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes 60.000
Diputación Provincial de Cáceres 42.500
Taquilla Neta 25.000
Aportación propia prevista 30.400,11
Tributos (IVA) 31.857
TOTAL 189.757,11
La diferencia de financiación queda a cuenta del Consorcio con los recursos y ayudas descritos que procedan, en virtud de la normativa que le resulta aplicable, garantizando, con ello, que la actividad se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la transferencia.
La distribución del presupuesto presentado podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando ello no implique ninguna variación en la cuantía total de aquel. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del 10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse ejecutado antes del día 31 de agosto de 2023. Conforme al proyecto presentado, los días 7 a 9 y 14 a 17 de ese mes de agosto, serán los destinados a montaje, ensayos y desmontaje. Los días 10, 11,12 y 13, a las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo, igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos y pagos imputables a aquélla, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud se realiza la transferencia.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentre en las dependencias del Consorcio, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 15 de noviembre de 2023, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio.
2. El grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto de las mismas.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por decisión de su Presidente.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
1. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de noviembre de 2023, sin perjuicio de lo previsto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
2. Serán causas de extinción del Convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Novena. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2023, en su apartado 5.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Décima. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
El Director-Gerente del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano De Mérida,
Pedro Blanco Vivas
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
José Luis Gil Soto

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