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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de octubre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 54582
Página Fin: 54584
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):722602
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Establecer bases reguladoras y convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, Intervención 6505.2, Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC , cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
Segundo. Beneficiarias.
Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen en la disposición adicional del Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502, código de proyecto 20230335 con una dotación inicial para la anualidad 2023 de un millón doscientos sesenta mil euros (1.260.000,00 €), cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2 Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC , siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por Asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la de convocatoria y de este extracto
Mérida, 9 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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