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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos", cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA22/1266.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 54628
Página Fin: 54633
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos , cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (DOE n.º 42, de 2 de marzo).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
En cuanto a la línea de suministro consistía en una línea aéreo-soterrada de alta tensión (132kV), que irá desde la SET Trujillo hasta la SET Fábrica Diamond y tendrá 1 tramo soterrado y otro aéreo, sumando una longitud total de 6,921 km. La línea saldrá de la SET existente mediante un tramo soterrado de apenas 115,15 m de longitud hasta llegar al primer apoyo que conforma la línea eléctrica, y desde donde comienza el tramo aéreo. El primer vano tendrá un cruzamiento con la carretera N-521 y a partir de ahí la línea irá paralela a una línea eléctrica existente hasta el vano entre los apoyos 11 y 12, donde tendrá un cruzamiento con esta debido a su viraje hacia el este. Tras esto, la línea comienza a encarar el final, con un cruzamiento con la carretera EX-208 entre los apoyos 14 y 15, para poco después concluir en la SET de la fábrica a los pocos metros del último apoyo 22 de esta línea de suministro.
Tercero. Con fecha 14 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la modificación del proyecto de planta de fabricación de diamantes y su línea de suministro en Trujillo presentado por la promotora, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta, que incumbe únicamente a la línea eléctrica de suministro, no sufriendo la fábrica ningún tipo de variación, se describe a continuación:
La siguiente tabla comparativa muestra las modificaciones proyectadas:
Proyecto original Modificación propuesta
Trazado Desde botellas terminales del apoyo n.º 1 proyectado metálico de celosía de conversión subterráneo-áereo, hasta el apoyo n.º 22 proyectado también metálico de celosía. Desde botellas terminales del apoyo n.º 1 de conversión subterráneo-áereo de la SET Trujillo hasta la SET Diamond .
Salida de SET Trujillo 1 tramo subterráneo hasta llegar al apoyo n.º 1 de conversión de aéreo a subterráneo 2 tramos subterráneos hasta llegar al apoyo n.º 1 de conversión de aéreo a subterráneo
Longitud de tramos Subterráneo: 115,15 mAéreo: 6.806,40 m Primera faseSubterráneo: 197,20 mAéreo: 6.852,40 m
Segunda faseSubterráneo: 115,15 mAéreo: 6.843,60 m
N.º apoyos 22 22
Tipología línea eléctrica Doble circuito duplex Doble circuito simplex
Línea subterránea Origen Primera fasePosición de 45 kV en el pórtico de la SET Trujillo
Segunda faseNueva posición de 132 kV en la SET Trujillo
Final Apoyo n.º1 PAS (Paso de Aéreo a Subterráneo) Primera faseApoyo n.º 1 PAS (paso de aéreo a subterráneo)
Segunda faseApoyo n.º 1 PAS (paso de aéreo a subterráneo)
En definitiva, la longitud total de la línea será de 6,958 km.
— Tramo subterráneo. Entre ST Trujillo y apoyo A1 proyectado: 0,115 km.
— Tramo aéreo 1. Entre los apoyos A1 y A22 proyectados: 6,806 km.
— Tramo aéreo 2. Entre el apoyo A22 y SET Diamond: 0,037 km.
Así mismo, se realizará una primera conexión de la línea en una posición de 45 kV de la ST Trujillo. En esta primera fase, la longitud total de la línea será de 7,049 km, y tendrá: un tramo subterráneo de 0,197 km (entre ST Trujillo y apoyo A1), un tramo aéreo común de 6,806 km (entre los apoyos A1-A22) y un vano flojo aéreo de 0,046 km (entre apoyo A22 y apoyo auxiliar en SET Diamond).
La modificación en la tipología de la línea de doble circuito dúplex a doble circuito simplex conllevará las consiguientes transformaciones en las cimentaciones (disminución de la cimentación necesaria) y servidumbres de vuelo.
Figura 1. Comparativa de las líneas. Fuente: Documento Ambiental.
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, cuyo informe, emitido con fecha 9 de octubre de 2023, se resume a continuación:
Una vez consultados y analizados los censos y muestreos oficiales de biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad dentro de la zona del proyecto, actualizados a fecha de firma del presente informe, y revisados los límites de la Red Natura 2000, se comprueba que ninguno de los elementos ambientales esenciales ha sufrido modificaciones relevantes desde la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental publicada en el DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023.
La zona en la que se proyectan las modificaciones:
No se encuentra incluida dentro de las Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni de flora y especies protegidas.
Mantiene las comunidades de fauna protegida, así como sus áreas de campeo y reproducción.
Se informa que, desde la fecha de emisión de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres) , publicada en el DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023. Expte: IA22/1266, hasta la fecha actual, no se han producido cambios sustanciales en los valores ambientales presentes en la zona de actuación, que indiquen realizar un nuevo informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el correspondiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis realizado se desprende que no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de producción de diamantes sintéticos , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo , promovida por Diamond Foundry Europe, SL (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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