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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, competencias en materia expropiatoria.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 54585
Página Fin: 54586
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas industria, energía y minas así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1º que será competencia de la Secretaría General, la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan, bien a instancia de los demás órganos de esta Consejería, o bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativo de la Administración Autonómica .
Para el ejercicio de dicha competencia se integra en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones. Razones de eficacia y eficiencia administrativa además de la experiencia técnica de esta Unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación en materia de infraestructuras hidráulicas, aconsejan la delegación de la tramitación y ejecución de los mismos por esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si bien, en este caso, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe favorable de la persona titular de las Consejería de la que depende el órgano delegado.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de esta Consejería.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de octubre de 2023.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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