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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Actividades taurinas. Subvenciones.
Página Inicio: 54668
Página Fin: 54670
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 113) la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 96) la Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
En artículo 5 de citada orden establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza para las dos modalidades existentes (Modalidad A y Modalidad B ).
Tercero. El resuelvo decimoquinto de la Resolución de 5 de mayo de 2023 establece las obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la actividad subvencionable y pago de la subvención. Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se realizarán los pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Cuarto. El artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2020 regula la justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas. 1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31 de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención .
Quinto. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, paralizadas por la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se han reanudado como consecuencia del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que atribuye a esta Consejería las funciones en materia de tauromaquia y con el fin de que las personas beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que: La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que: La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
La misma ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercero. La Secretaría General es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Ampliar el plazo de justificación hasta el 15 de diciembre de 2023 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas a apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023, convocadas mediante Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 23 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
M.ª AMPARO GOMEZ-LANDERO GUIJARRO

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