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EXTRACTO de la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Idiomas. Subvenciones.
Página Inicio: 54903
Página Fin: 54905
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 722350
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La convocatoria de las subvenciones destinadas a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2023/2024. Todo ello conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones fijadas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta dotación de personas auxiliares de conversación tendrá lugar durante el periodo del curso escolar 2023/2024, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
Segundo. Procedimiento de concesión.
La subvención convocada tiene carácter singular, dado que las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un proceso de concurrencia competitiva y, revisten la forma de concesión directa por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Tercero. Dotación y crédito presupuestario.
1. La dotación de esta subvención directa asciende a una cantidad mensual máxima, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento, por importe de 935,00 euros por auxiliar de conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abonada mensualmente, mediante transferencia, durante la vigencia del programa de auxiliares de conversación para el curso escolar 2023/2024, que no comenzará antes del 1 de octubre del año en curso ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el articulado de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
2. El coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2023/2024 ascenderá a un máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicación presupuestaria:
Fondo: Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplicación Presupuestaria: 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137.
Anualidad 2023: 294.525,00 €.
Anualidad 2024: 514.250,00 €.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. Las personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento, salvo que de manera excepcional, mediante autorización del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se permita la incorporación en fecha posterior al primer día de mes. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos para recibir la subvención se posterguen, de conformidad con lo regulado en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la subvención.
4. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quinto. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la resolución y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/).
2. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
No obstante para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año.
Sexto. Otros datos.
1. El abono de las asignaciones mensuales se realizará por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
2. La justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal establecidas en las bases y en la convocatoria. El control de la jornada semanal de la persona beneficiaria quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda. Para ello, los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares registrarán las ausencias en la citada plataforma.
3. Una vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y la Gestión Administrativa Digital los siguientes documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.
Mérida, 10 de octubre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, DOE n.º 156, de 14 de agosto).
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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