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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena".
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Denominación de Origen.
Página Inicio: 54846
Página Fin: 54848
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 6 de octubre de 2023 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Queso de la Serena , de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Dicha iniciativa afecta a los puntos B (descripción del producto), E (Obtención del producto), F.3.a (Sistemas de producción del Vínculo), G (Estructura de control) y H (Etiquetado) del pliego de condiciones. En general, implica algunos cambios en los parámetros analíticos de la leche y las características fisicoquímicas de los quesos, suponen una ampliación del formato del producto y se admite expresamente la posibilidad de que este se presente de forma fraccionada. Además, se incluyen otros pequeños cambios relativos a la estructura de control o a la mejor definición de varias descripciones. Todos estos cambios se justifican debido a la evolución del sector en los casi treinta años trascurridos desde el registro inicial de la DOP. En consonancia con lo anterior, la solicitud de modificación implica cambios en el correspondiente documento único de la DOP, exclusivamente en los apartados 3.2, 3.3, 3.5, 3.6 y 5.3a.
La iniciativa se acordó, el día 15 de junio de 2023, por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP Queso de la Serena , entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP Queso de la Serena , aprobado mediante el Decreto 148/2018, de 4 de septiembre. La sede social del Consejo Regulador se encuentra en la localidad de Castuera (Badajoz).
Teniendo en cuenta que la DOP Queso de la Serena [Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996; expediente PDO-ES-0086] es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a dicha dirección general, ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria. En especial, se verifica el cumplimiento del artículo 53.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2021/2117, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
Una vez comprobado que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el antedicho artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en los términos establecidos en el mencionado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Queso de la Serena . Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según determina el citado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014. Su aplicación en todo el territorio de la Unión se efectuará cuando se realice, por parte de la Comisión Europea, la publicación de la descripción de la “modificación normal” y el documento único modificado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, según disponen los artículos 6 ter.5 y 6 ter.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-queso-de-la-serena?inheritRedirect=true
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de octubre de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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