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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del Ventoso" en el Registro de indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Indicación Geográfica Proteg.
Página Inicio: 54849
Página Fin: 54850
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 31 de mayo de 2023 la Agrupación Promotora de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del Campo San Isidro), con sede en la localidad de Valencia del Ventoso (Badajoz), presentó una solicitud de inscripción del nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso en el Registro de indicaciones geográficas protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Dicho reglamento comunitario regula, en su artículo 49, el procedimiento de solicitud de registro.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con fecha de 27 de julio de 2023, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 3 de agosto de 2023, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
Segundo. Publicar el pliego de condiciones el que se ha basado esta decisión favorable. Dicho texto, así como también el documento único, puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de octubre de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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