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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico de Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 54851
Página Fin: 54867
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de agosto de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la planta de aglomerado asfáltico, promovida por Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Las características esenciales de la planta de aglomerado asfáltico están descritas en el anexo I de esta resolución.
Segundo. La planta de aglomerado asfáltico promovida por Gévora Construcciones, SA, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona, está incluida en la categoría 5.9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos.
Tercero. La planta de aglomerado asfáltico promovida por Gévora Construcciones, SA, se proyecta en la parcela 95 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 730094.48Y: 4259803.44.
Cuarto. Mediante escrito de 7 de septiembre de 2022, reiterado el 4 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, sin que se hay pronunciado al respecto.
Quinto. El órgano ambiental mediante anuncio de fecha 6 de septiembre de 2022, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico, promovida por Gévora Construcciones, SA, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 23 de agosto de 2023 a Gévora Construcciones, SA y al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La planta de aglomerado asfáltico promovido por Gévora Construcciones, SA, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona, está incluida en la categoría 5.9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Gévora Construcciones, SA, para la planta de aglomerado asfáltico, en el término municipal de Los Santos de Maimona, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 5.9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN21/097.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (*) CANTIDAD MÁX. PREVISTA (kg/año)
Aceite usado no clorado Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 1
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos 13 05 07* 2
Fuelóleo y gasóleo Combustibles 13 07 01* 0,5
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc. 15 01 10* 1
Material absorbente contaminado Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices 15 02 02* 0,5
Filtros de aceite Filtros de aceite 16 01 07* 1
(*) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD PREVISTA (kg/año)
Envases de papel y cartón Envases de plástico 15 01 01 1
Envases de plástico Envases de plástico 15 01 02 1
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 Proceso productivo 17 03 02 1
Mezcla de residuos municipales Oficinas/Comedor/Mantenimiento 20 03 01 1
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de los focos de emisión cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
2. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Quemador de fuel (p.t.n. 20,5 MW) B 03 03 13 00 X X Fuel oil Secado de áridos en la unidad tambor-secador
2 Quemador de gasoil (p.t.n. 0,661 MW) - 03 01 03 04 X X Gasoil Calentamiento depósito de betún y precalentamiento de fueloil
3 Grupo electrógeno - 03 01 03 04 X X Gasoil Suministro de energía eléctrica
4 Mezcladora y tanques de almacenamiento B 03 03 13 00 X X COV Mezclado de árido, filler y betún ; Venteo en el almacenamiento del betún
5 Almacenamiento árido al tambor secadorAcopio y manipulación de áridos.Calentamiento de árido y acopio de árido seco en tolva C 04 06 17 51 X X Partículas Descarga de árido en tolvas Zona de acopios de áridos Zona de acopio de filler y árido rechazado
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
3. Para las emisiones canalizadas del foco 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas sólidas 150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 4.300 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 500 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
4. Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en la presente AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. Con objeto de evitar posibles emisiones de partículas por contaminación difusa se deberá atender a las siguientes prescripciones:
Instalar pantallas cortavientos junto a las tolvas de alimentación de árido frío y a cada lado de las mismas posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
Proteger las cintas transportadoras mediante un carenado a lo largo de todo el chasis que evite la dispersión del polvo.
Ubicar los acopios de árido y filler en los lugares más protegidos del viento dominante.
No realizar acopios con alturas superiores a 6 metros.
Humedecer la zona de acopios, especialmente donde se almacenen los áridos que presenten una mayor cantidad de finos en su granulometría.
Los silos de almacenamiento de árido presentarán un diseño tal que se minimice la erosión del acopio por los vientos dominantes.
Instalar sistema que garantice la permanente humectación del árido y filler almacenado.
Humedecer, de forma periódica, las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos de transporte.
Establecer una velocidad máxima de circulación para los equipos de transporte de 30 km/h.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial no generará aguas residuales distintas a las siguientes:
a) En su caso, las aguas residuales sanitarias de aseos, que se almacenaran en una fosa estanca y se entregaran periódicamente a un gestor de residuos.
b) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de materias primas y residuos. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.
2. El vertido final de las aguas hidro carburadas ya tratadas deberá contar con la autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
3. Los almacenamientos de residuos dispondrán de cuentas perimetrales para evitar la entrada de aguas pluviales a los mismos.
4. En su caso, tras el tratamiento de los efluentes líquidos residuales y antes del vertido final se instalará una arqueta de toma de muestras de fácil y rápido acceso para el control del vertido.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas. Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
2. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— Se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
f) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será al menos, cada tres años.
10. En relación con el foco 4, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
11. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
14. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
15. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
16. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
17. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
18. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
19. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
20. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
21. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos:
22. El titular de la instalación habrá de presentar en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, una medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
23. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
24. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
25. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
26. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
g) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
2. Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
3. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
4. En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo, al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de emisión.
5. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
6. A fin de evitar posibles vertidos a dominio público hidráulico ocasionados por incidentes que conlleven el vertido de la fase líquida de HTF, el titular de la AAU deberá diseñar y ejecutar una sectorización del sistema de canales de drenaje de pluviales, mediante compuertas metálicas practicables o sistema equivalente. En todo caso deberá existir este sistema de contención previo al punto de vertido de la segregación de pluviales a la balsa final de homogeneización, que será utilizada para riego de los caminos y acopios en épocas estivales.
7. El titular de la planta dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en los puntos anteriores.
8. Al igual que durante la operación normal de la planta, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de las unidades de la planta se deberán cumplir los VLE y el condicionado establecido en la AAU.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
9. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
10. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
11. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
12. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Prescripciones finales:
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Las características más relevantes de la solicitud de la AAU de la planta de aglomerado asfáltico promovido por Gévora Construcciones, SA, ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona son las siguientes:
Ubicación:
La planta de aglomerado asfáltico promovida por Gévora Construcciones, SA, se proyecta en la parcela 95 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 730094.48Y: 4259803.44.
Actividad:
La planta está proyectada para producir aproximadamente 140-160 t/h de aglomerado con 2,5% de humedad de los áridos o 180 t/h con 4% de humedad de los áridos, a una temperatura de salida de la mezcla entre 150º y 160º C, en unas condiciones de temperatura ambiente de 20º C, a nivel del mar, con un calor específico de los áridos de 0,19 kcal/kgº C y empleando una mezcla de 5% de betún y 5% de filler de aportación.
El número de horas que trabaja depende de la demanda diaria y de la jornada laboral, estimando un funcionamiento máximo anual de 1.100 horas, con una producción de unas 154.000 t, variable en función de las necesidades de las obras de la zona. La producción anual de la planta es variable, ya que depende de las obras a las que tenga que abastecer, pero se prevé una media de 30.000 t/año.
Infraestructuras y equipos:
Tolvas dosificadoras metálicas de 87,5 t de capacidad total.
Compresor, para la apertura de compuertas de la tolva de descarga.
Cribas de 1220 mm x 3660 mm de tres bandejas y 10 CV.
Cinta lanzadora. 4 CV.
Cinta elevadora. 4 CV.
Cintas colectoras. 10 CV.
Tambor secador. Diámetro 2.134 mm. Longitud 7.850 mm. Motor eléctrico 50CV.
Depurador de humos.
Tolva de descarga del aglomerado.
Silo de almacenamiento de 25 t.
Caldera de calentamiento de aceite térmico.
Dos tanques de almacenamiento de betún de 60.000 l.
Tanque para fuel oil de 45.000 l.
Cabina de mando.
Caseta y báscula de pesado de camiones.
ANEXO II
PLANOS DE LAS INSTALACIONES
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Instalación
INSTALACION
UBICACION

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