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ANUNCIO de 25 de octubre de 2023 sobre convocatoria para la provisión de puesto de trabajo de carácter directivo "Dirección de Negocio".
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de octubre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Personal directivo.
Página Inicio: 54938
Página Fin: 54944
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura impulsó la creación de la empresa pública Extremadura Avante, que nació de un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que actualmente realiza el sector público empresarial.
Este proceso de concentración ha tenido su amparo en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE núm. 250 de 30 de diciembre de 2010, modificada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad de Extremadura, que crea una empresa pública, Extremadura Avante, SLU, como una sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla.
Extremadura Avante tiene como objeto social el servicio a los empresarios y al resto de agentes socioeconómicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial.
Los estatutos de Extremadura Avante disponen que el personal directivo será nombrado por el Consejo de Administración y estará sometido a la relación laboral de carácter especial de altadirección. En este sentido, la persona que ocupe el puesto al que se hace referencia en la presente convocatoria tendrá carácter especial del personal de alta dirección, sujeto al régimen establecido en las siguientes leyes: Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El procedimiento de designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
De conformidad con lo dispuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas, se acuerda convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de carácter directivo, con sujeción a las siguientes.
BASES:
Primero. Objeto de la convocatoria.
1.1 Se convoca provisión de puesto de trabajo de carácter directivo y naturaleza laboral denominado Director de Negocio .
1.2 Tendrá carácter de personal directivo y naturaleza laboral, siendo de aplicación lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo II, del título I de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
1.3 Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o Grado en Derecho o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.
d) Estar en posesión de titulación complementaria Programa desarrollo directivo o similar.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.
f) Estar en posesión vigente de Carnet de conducir B.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos establecidos, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de firma del contrato, y acreditarse, en su caso, del modo que se establezca en estas bases.
Tercero. Solicitudes.
3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria serán cumplimentadas a través de la dirección web candidato.extremaduraavante.es/. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 días naturales contados a partir del día siguiente de a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos acreditativos de las condiciones y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
Currículo vitae en el que figure datos personales (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contactos, mail de contacto), titulación académica; formación complementaria; años de servicio y puestos de trabajo desempeñados detallando de la forma más pormenorizada posible las actividades desarrolladas; y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto; todo ello a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados tanto académico como profesionales indicados en el punto séptimo de la presente convocatoria.
Testimonio notarial o copia compulsada de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título exigido como requisito en la convocatoria.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por sentencia firme, para empleos o cargos públicos o para el ejercicio de las funciones propias del puesto que se convoca. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber bajo sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Toda la documentación deberá aportarse en formato PDF. La no presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañar a la misma, en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante al proceso de selección.
En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la empresa convocante comunicará a las personas aspirantes su admisión o exclusión del proceso de selección, con indicación de las causas de exclusión a través de la plataforma candidato.extremaduraavante.es/, estableciendo un plazo de 2 días naturales para subsanación de defectos y reclamaciones, contados desde el momento que el aspirante reciba la comunicación.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Quinto. Valoración de las candidaturas.
Para la valorar los méritos de las personas candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano de valoración compuesto por personal de una consultora externa.
A dicho órgano le corresponde la elaboración de un informe de valoración global de cada una de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas, así como la propuesta de la persona candidata que consideren más idónea para ocupar el puesto a fin de ser elevado al órgano convocante.
Las personas componentes del órgano de valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ellos se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación aportada. Así mismo, la comisión de valoración, se reservará el derecho a comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicha comisión se considere necesario.
Sexto. Descripción del puesto.
Deberá planificar y gestionar la estrategia de los servicios que presta Extremadura Avante para potenciar el desarrollo económico y productivo del tejido empresarial de Extremadura alineándola con la misión, visión y valores de la organización; asimismo, debiendo velar por la solvencia jurídica de todas las actuaciones que en estas materias se lleven a cabo, así como por la viabilidad económica y la sostenibilidad del Grupo. Reportando directamente a la Dirección General.
Ejercerá las funciones ejecutivas que le sean atribuidas por delegación o apoderamiento del Director General, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Dirección General y al Consejo de Administración.
Funciones principales:
Participar en el proceso de planificación estratégica del Grupo Extremadura Avante.
Favorecer la cooperación entre empresas y entidades públicas para la creación y/o participación en sociedades privadas que tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Extremadura.
Dirigir y coordinar las infraestructuras, inversiones y seguimiento de las empresas participadas.
Supervisar los contratos de financiación, compra venta, arrendamiento, gestión de activos, convenios con las administraciones pública y resto de acuerdos y/o contratos mercantiles como administrativos.
Dirigir y coordinar las transferencias específicas procedentes de fondos públicos que percibe Extremadura Avante.
Apoyo a la Dirección para dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de administración de la sociedad.
Representar a la sociedad ante autoridades, organismos públicos o privados.
Cumplimiento de las facultades que les sean conferidas por el Director General.
Séptimo. Sistema de provisión y criterios de valoración.
El procedimiento de provisión consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 20 puntos la valoración de méritos académicos, 40 puntos la valoración de méritos profesionales y 40 puntos entrevista personal.
a.) Baremos de méritos académicos, con una puntuación máxima de 20 puntos.
a.1) Currículum académico:
Cursos de formación, másteres y postgrados, impartidos por centros de titularidad público o privada, relacionados directamente con el contenido de la plaza a promover, hasta un máximo de 10 puntos que se distribuirán del siguiente modo:
Formación postgrado o máster, mínimo 60 créditos ECTS o 500 horas o más: 5 puntos.
Duración de entre 300 y menos de 500 horas: 4 puntos.
Duración de entre 200 y menos de 300 horas: 3 puntos.
Duración entre 100 y menos de 200 horas: 2 puntos.
Duración entre 50 y menos de 100 horas: 1 punto.
a.2) Currículum docente y/o publicaciones realizadas, hasta un máximo de 10 puntos:
Por participación docente en actividades formativas relacionadas con el objeto de la plaza a promover, se otorgará, 0,5 puntos por hora docente impartida tanto si se trata de carácter universitario o actividades de carácter no universitario. Hasta un máximo de 5 puntos.
Artículos profesionales publicados relacionados directamente con el contenido de la plaza a promover. Se otorgarán 2,5 puntos por cada artículo publicado. Hasta un máximo de 5 puntos.
b.) Baremos de méritos profesionales, con una puntuación máxima de 40 puntos.
Se valorarán las actividades profesionales desarrolladas (no se admitirán prácticas laborales ni becas), con arreglo al siguiente baremo:
b.1) Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia como jefe de equipo y/o dirigiendo equipos de personas, hasta un máximo de 5 puntos.
b.2) Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia como Letrado/a, hasta un máximo de 10 puntos.
b.3) Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia derecho administrativo, hasta un máximo de 10 puntos.
b.4) Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia en procesos de concursos de acreedores y de refinación de deudas, hasta un máximo de 5 puntos.
b.5) Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia como interviniente en asesoramiento y tramitación de expedientes urbanísticos, hasta un máximo 10 puntos.
c.) Entrevistas personales, con una puntuación máxima de 40 puntos.
El órgano de valoración realizará las entrevistas personales a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de méritos. En la entrevista se valora el ajuste de la persona candidata al puesto ofertado, y la idoneidad de la persona aspirante al mismo, valorándose las competencias personales y de adaptación al puesto. La fecha, hora y lugar de realización de las entrevistas se comunicará a las personas aspirantes seleccionadas con una antelación de 24 horas.
Octavo. Adjudicación del puesto.
La persona candidata será nombrada y cesada libremente por el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cuenta de lo acordado a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno.
La persona aspirante será nombrada personal directivo y estará sujeta a la relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal. Se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se podrá declarar desierta la convocatoria y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza cuando lo estime conveniente para los intereses de Extremadura Avante.
Mérida, 25 de octubre de 2023. El Director General de Extremadura Avante, SLU, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.

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