RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "A" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido, situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el paraje "Camadilla" de Almaraz (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz. Expte.: IA23/0826.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Punto Limpio tipo A de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido situado en la parcela 3.d. del polígono 1 en el paraje “Camadilla de Almaraz (Cáceres)”, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz, se encuadra en el Grupo 9. “Otros proyectos.” epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Almaraz.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la instalación de un punto limpio en la parcela 3.d. del polígono 1, paraje Camadilla , propiedad del Ayuntamiento de Almaraz. La parcela tiene forma rectangular de dimensiones 18,00x34,50 m. Actualmente en el interior de la parcela existe una zona techada de 6,00 m. de fondo por todo el ancho (18,00 m) y en el interior de dicha zona existe una zona cerrada en la zona izquierda en el fondo de aproximadamente 6,00x6,00 m.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Almaraz remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Almaraz
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. sección de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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AMUS
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GREENPEACE
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Coordinador de Agentes del Medio Natural
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa lo siguiente:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Almaraz, aprobado por Orden Ministerial del 05/09/78 (BOE 23/09/78), una vez visto la ubicación del proyecto Punto Limpio tipo A éste no afecta al dominio de vías pecuarias, siendo colindante a la “Cañada Real de Merinas o del Puerto de Miravete , deslinde aprobado por La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 13 de septiembre de 2002 (DOE de 03/10/02), amojonamiento aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural, Resolución de 7 de noviembre de 2005 (DOE de 26/11/05).
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Almaraz aprobado definitivamente por Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 244 de 22 de diciembre de 2016.
Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
La actuación definida en el proyecto, a desarrollar en parcela sin protección, quedan recogidas en el artículo 75, de instalaciones destinadas a la gestión de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, no se detecta en la documentación facilitada el cumplimiento del artículo 75.6 en lo referido a la instalación de pantalla vegetal que minimice el impacto paisajístico de la misma, por lo que se emite Informe de compatibilidad condicionado a la ejecución del vallado perimetral conforme al artículo 75, según se recoge en el PTCA.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejora del tratamiento de los residuos domésticos en la localidad de Almaraz.
La superficie total ocupada por el punto limpio será de 618,00 m2.
Los elementos principales del proyecto son los siguientes:
— Una zona destinada a residuos RAEE fríos, no fríos y electrónicos, 70 m2.
— Una zona destinada a recogida de envases de vidrio, papel, cartón, envases y plásticos, 8,00 m2.
— Una zona destinada a maderas y voluminosos, 8,00 m2.
— Una zona destinada a residuos vegetales, 8,00 m2.
— Una zona destinada a residuos metálicos, 8,00 m2.
— Una zona destinada a residuos de construcción de obras menores, 8,00 m2.
— Una zona destinada a oficina, 35 m2.
— Todo ello sobre una superficie hormigonada para tránsito de camiones y vehículos privados de una superficie total de 460,00 m2, quedando sin hormigonar una superficie de 137 m2.
Una solera de hormigón de 460,00 m2 de 15 cm de espesor y mallazo # 15/15/6, debido a que en la misma se van a almacenar contenedores de gran tonelaje para los diferentes residuos y además se tratarán con algunos residuos voluminosos. Destacar que el hormigón es un material que tiene un comportamiento, bajo las acciones del tráfico, fundamentalmente elástico, incluso en condiciones severas de tráfico y de temperatura, no supera deformaciones visco plásticas.
El terreno está cerrado y delimitado con cierre formado por un muro de bloques de hormigón existente de una altura aproximada de 2 metros. Por otro lado, en la zona cubierta y la zona de reciclado de envases, vidrios y cartones, se propone únicamente ejecutar trabajos de acondicionamiento, consistentes en pintado de la estructura metálica, y enfoscado y pintado de los paramentos verticales existentes.
En cuanto al saneamiento, se ejecutará una arqueta separadora de grasas en la parte más baja de la parcela, a dicha arqueta únicamente verterán las aguas contaminadas, y se conectarán a una fosa séptica, se ejecutará otra red de saneamiento de aguas pluviales que evacuarán directamente a la red de saneamiento, o si es posible a la cuneta exterior.
La ubicación y distribución de las instalaciones del punto limpio serán las siguientes:
Ubicación del proyecto.
3.1.1. Descripción del lugar.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas de ubicación.
De las alternativas posibles de ubicación del proyecto se toma la decisión de ejecución en los términos recogidos en el proyecto, por la necesidad de realización de una correcta gestión de residuos en Almaraz y la poca afección al medio ambiente que el proyecto tendría en esta parcela de propiedad municipal, así como la cercanía a la población que facilita la gestión de la instalación.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
El promotor indica que no se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce, arroyos o zonas de agua embalsada. Recordar que la instalación está a 500 m del cauce más cercano, arroyo del fresno.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y conexión a la red de saneamiento municipal, no tendrá efectos adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio no tiene vegetación ninguna actualmente. Y las posibles emisiones a la atmósfera o al medio hídrico serán contenidas mediante medidas correctoras, por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será considerable pero el encontrarse en una zona ya antropizada y cercana en el núcleo urbano se atenúa su afección.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (650949196) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. En el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Almaraz las competencias en estas materias.
11. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
13. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes indicaciones:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
2. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Se debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuestiones como:
En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
3. El espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan al punto limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar fugas y entrada de otros contenidos.
4. Todos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
5. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
6. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Punto limpio , a ubicar en el término municipal de Almaraz, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO