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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 213/2022.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 55370
Página Fin: 55371
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 213/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, a instancias de D. Ángel Bravo Barroso contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 21 de diciembre de 2022 por la que se solicitaba el incremento el importe del complemento específico singular docente por el desempeño de cargos directivos, así como las cantidades, por tal concepto, dejadas de percibir, ha recaído sentencia 92/2023, de 6 de octubre de 2023.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado 213/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que, debo declarar terminado parcialmente el presente procedimiento iniciado por recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel Bravo Barroso, contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 21 de diciembre de 2022 por la que se solicitaba el incremento el importe del complemento específico singular docente por el desempeño de cargos directivos, así como las cantidades, por tal concepto, dejadas de percibir, por satisfacción extraprocesal parcial de las pretensiones de la parte actora con el dictado de las Resoluciones de la Directora General de Personal Docente de fechas 16 y 26 de mayo de 2023, y de conformidad con lo especificado en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la presente Resolución; así como debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo contra dicha resolución condenando a la Administración demandada a abonar al recurrente el importe de tres mil cuatrocientos siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro (3.407,74 €), con los intereses legales de la citada cuantía desde la interposición de la reclamación administrativa previa; y con imposición de costas a la parte demandada .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la satisfacción parcial de las cantidades reclamadas de conformidad con lo señalado en la sentencia.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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