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Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 55451
Página Fin: 55485
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El anexo V, Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada , de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación, o en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa, no corresponda a la Administración General del Estado . La planta solar fotovoltaica de autoconsumo “Diam Corchos”, con una potencia de 13.312 kWp y 37,96 ha de superficie, a ejecutar en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), es una instalación que, por sus características, infraestructuras y elementos de carácter técnico que la componen, es encuadrable en el grupo 4, Industria energética, letra b) del anexo II, “Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: “Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado”.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es Diam Corchos, SA, con CIF A-06047880 y domicilio a efecto de notificaciones en ctra. de la Estación, s/n., 06500, de de Alcántara (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula el presente informe de impacto ambiental consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo y su línea de conexión asociada, la instalación fotovoltaica tendrá una potencia pico de 13.312 kWp y una potencia instalada de 12.030 kWn. La línea de conexión de 20 kV se proyecta en íntegramente en subterráneo con una tensión de 20 kV y conectará el centro de seccionamiento de la planta con la SET ubicada en las instalaciones que DIAM Corchos, SA, posee en el polígono empresarial de San Vicente de Alcántara (Badajoz). La energía producida será destinada al autoconsumo en todo momento, sin verter a la red ningún excedente.
La planta se ubicará en el polígono 2, parcelas 18, 19 y 20 del término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, con una superficie de 37,96 ha. La línea discurre íntegramente por parcelas del término municipal de San Vicente de Alcántara.
La planta solar fotovoltaica de autoconsumo se dividirá en dos subcampos solares, por la distribución de la planta en el terreno. Cada subcampo solar tiene seguidores a un eje para la suportación de los paneles fotovoltaicos bifaciales, de disposición 1V56 y 1V84. Estos paneles se conectarán formando strings de 28 unidades, y se agruparán en las Combiner Box o Cajas de Continua. Posteriormente, estas cajas se conectarán a cada inversor central agrupando la energía eléctrica generada. Los inversores, a su vez, se conectarán con la parte de Baja Tensión de los transformadores, para elevar la tensión de 630 V a 20 kV.
Cada subcampo solar tiene una Power Station, equipada con 2 inversores y 1 transformador (Power Station Twin Skid), y celdas de alta tensión para las líneas de conexión (ramales de 20 kV) con el centro de seccionamiento. Dispondrá de unas dimensiones de 9,25 m de largo por 5,40 m de ancho y aproximadamente 2,30 m de alto.
En lo referente a los transformadores instalados, serán del tipo exterior, por lo que no es de aplicación la ITC-RAT-14.
— En la Power Station, PS1, (de tipo doble, TWIN SKID) ubicada en el recinto oeste (R1), se instalará un (1) transformador de 8 MVA, relación de transformación 0,63/20 kV, tipo aislamiento en aceite mineral.
— En la Power Station, PS2, (de tipo doble, TWIN SKID) ubicada en el recinto este (R2), se instalará un (1) transformador de 4 MVA, relación de transformación 0,63/20 kV, tipo aislamiento en aceite mineral.
Se instalará un centro de seccionamiento que tendrá la función de corte de cada una de las líneas de evacuación, equipado con varias entradas o derivaciones con su respectivas aparamentas para maniobra y protección de cada derivación. Dicho edificio será prefabricado de tipo EHC-2S de Schneider Electric o similar, sin espacio para transformador, de hormigón armado compacto y con una puerta de acceso peatonal para personal autorizado. Las dimensiones aproximadas del edificio son 3,22 m de largo por 2,50 m de ancho por 3,30 m de alto.
La evacuación de la energía desde las Power Stations internas de la planta fotovoltaica PSF DIAM hasta el centro de seccionamiento, se realizará mediante dos circuitos en alta tensión a 20 kV directamente enterrados. La configuración de las líneas será la siguiente:
— Línea 1. Conectará la PS1 con el CS PSFV Diam , con una longitud aproximada de 626 m. Contará con una sección de conductores de hasta 3(1x240) mm².
— Línea 2. Conectará la PS2 con el CS PSFV Diam , con una longitud aproximada de 694 m. Contará con una sección de conductores de hasta 3(1x240) mm².
La red de viales para la planta se diseñará con el mínimo trazado posible, evitando caminos perimetrales y aprovechando al máximo los caminos existentes, ejecutando únicamente un camino de acceso hasta cada Power Station y salida de la planta, próxima a la ubicación del centro de seccionamiento. Se estima que la longitud total de los viales sea de 1.242 m (913 m en el campo 01 y 329 m en el campo 02).
En cuanto a los movimientos de tierras en la planta se proyecta limitar dichos movimientos al cajeado de viales y estaciones inversoras, sin retirada de capa vegetal en el resto, únicamente desbroces donde sea preciso. Se estima un volumen para desmonte de 20.336 m3 y 20.327 m3 para terraplenado en el total de la planta fotovoltaica. El material sobrante se tramitará a través de un gestor autorizado de residuos.
El cerramiento se ejecutará mediante vallado cinegético con paso de luz mínimo 30x15 cm para que sea permeable a los pequeños mamíferos y sin cosido inferior, únicamente al poste. La altura del mismo será de 2 metros, con perfiles tubulares para salvaguardar las instalaciones del interior cuyo valor es elevado. Desde el vallado perimetral hacia el interior de la planta, se intentará dejar un perímetro de 5 m libre de instalación, como corredor libre perimetral. La longitud total del vallado perimetral será de 2.493,72 m.
Debido al diseño de la planta fotovoltaica en dos subcampos independientes separados físicamente por la existencia de un cauce (Arroyo Canito), la planta contará con dos accesos; el acceso al subparque oeste que se realizará por el conocido como camino de la Represa, cuya referencia catastral es 06123A002090040000EL y enlaza directamente con la carretera EX110 en su p.k. 11,75. Las coordenadas UTM en Huso 29 ETRS89 son:
X: 663065,57
Y: 4360022,21
Para el acceso al subparque este se dispone una entrada alternativa con mayor facilidad, y cuyas coordenadas UTM en Huso 29 ETRS89 son:
X: 663543,47
Y: 4360373,11
B) Resumen del resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha 3 de abril del 2023, el Jefe de Servicio de Generación y Eficiencia Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B.1. Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de abril de 2023 la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara X
Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal -
— Con fecha 19 de abril de 2023, el ayuntamiento de San Vicente de Alcántara remite informe en el cual se comunica que, analizada la documentación disponible, no se estiman consideraciones algunas en el ámbito de las competencias municipales, respecto de dicho proyecto.
— Con fecha 25 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe, donde se indica que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) o en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) no asienta sobre ninguna de ellas.
En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) no asienta sobre masas de agua.
El informe recoge una serie de condicionantes a tener en cuenta por la promotora relativos al aprovechamiento de agua, saneamiento y vertidos, y obra civil relativa a la construcción de la planta fotovoltaica.
— Con fecha 27 de abril de 2023 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el cual se pronuncian en los siguientes términos:
Recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2022/444 (Registro de Entrada n.º: 202370100018565) en el que se detallan los resultados de las prospecciones arqueológica, realizada sobre la zona de afección del proyecto reseñado en el encabezamiento, se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y positivo en cuanto a la presencia de bienes etnográficos, por lo tanto, se establecen las siguientes medidas correctoras:
Medidas correctoras para el patrimonio arqueológico. Exclusión arqueológica:
Dada la existencia confirmada del denominado yacimiento Valle Grande (YAC112799) deberá excluirse cualquier movimiento de tierras entre los puntos de confluencia entre el mencionado yacimiento y la línea de evacuación, se señalan como extremos los puntos GPS X=661871/Y=4359294; X=661615/Y=4359046.
Medidas correctoras para el patrimonio arqueológico. Desbrozado:
En el caso de que la promotora quiera utilizar para la implantación el área próxima, menos de 200 metros, al denominado conjunto de sillares 1 (Elemento 8), ubicado en una zona limítrofe de la planta y en aparente posición secundaria, se abordará la siguiente medida correctora:
Deberá realizarse un desbrozado cuidadoso en bandas alrededor de este grupo de sillares. Este desbrozado está destinado a comprobar la existencia o no de un yacimiento en esta ubicación. El desbrozado se realizará con cazo de limpieza y comenzará desde el punto de ubicación de los sillares hacia el exterior, concluyen en el punto donde desaparezcan los restos si los hubiera. Una vez concluido el desbrozado se emitirá informe técnico, en el que se determinará la cronología, funcionalidad y estado de conservación del yacimiento, si lo hubiera.
Visto el informe del desbrozado, la Dirección General emitirá la correspondiente viabilidad que permitirá, en el caso de no existir yacimiento, la ocupación del terreno, o, de confirmarse la existencia de restos arqueológicos, se determinará la necesidad de excavar el área con metodología arqueológica en su totalidad hasta agotar los niveles arqueológicos.
Medidas preventivas para el patrimonio arqueológico durante la fase de ejecución de las obras:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Bienes etnográficos.
La prospección arqueológica, descrita en este expediente, ha sido positiva en el hallazgo de una serie de elementos con interés etnográfico. Los elementos registrados son 1 cortijo pecuario, 4 zonas con marcas de cantería, 4 grabados pastoriles, 1 puerta de pizarra, 1 muro de granito y 48 muros linderos.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. En previsión de la posible imposibilidad para establecer las medidas citadas, se propone la preservación de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.
2. Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título IV de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 4 de mayo de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Sierra de San Pedro, en cuyo ámbito se encuentran el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 9 de mayo de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emiten las siguientes consideraciones:
1. En el término municipal de San Vicente de Alcántara se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara aprobado por Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 65, de 8 de abril de 2021.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de San Vicente de Alcántara realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha 18 de mayo de 2023, indicando que la actividad a desarrollar se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Avifauna:
Falco naumanni (Cernícalo primilla) catalogado sensible a la alteración del hábitat, existe una colonia en el cortijo de Las Costeras, próximo a la zona de implantación.
Otis tarda (Avutarda) catalogada Sensible a la alteración del hábitat. Existe un área de importancia para la especie en el borde de la zona de implantación.
Las parcelas de la implantación se encuentran dentro de la zona del plan de recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
Zona de riesgo para aves por electrocución y colisión (DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014).
Habitats de interés comunitario:
(Código UE 3170) Lagunas y charcas temporales mediterráneas en buen estado de conservación.
(Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
(Código UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea e buen estado de conservación.
(Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion en buen estado de conservación.
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el:
Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
Análisis y valoración ambiental de la actividad:
La implantación de la instalación fotovoltaica para autoconsumo en San Vicente de Alcántara y su línea de evacuación de alta tensión de 20 kV, a ejecutar en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Las instalaciones se encuentran dentro de una zona con presencia de Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie que utilizará el área de implantación como zona de campeo y alimentación, por lo que habrá que gestionar y respetar las zonas libres de módulos fotovoltaicos para no interferir en la actividad de la citada especie.
Presencia de avutarda (Otis tarda) en el borde de la implantación, por lo que habrá que tomar medidas a la hora de señalizar los vallados para evitar colisiones y gestionar una zona de reserva para beneficiar a la especie.
La implantación de encuentra dentro de zona de riesgo para aves por electrocución y colisión, pero como la línea de evacuación es subterránea se anula la posible afección por la instalación de ningún tendido eléctrico.
Las parcelas de la implantación se encuentran dentro de la zona del plan de recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), por lo que habrá que gestionar y fomentar la existencia de especies presa para esta especie.
En cuanto a los hábitats afectados; Lagunas y charcas temporales mediterráneas e buen estado de conservación (Código UE 3170) y Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion en buen estado de conservación (Código UE 6420), deberá excluirse del ganado la zona del arroyo del Canito y la charca existente en la zona de implantación. El hábitat Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330) no es de aplicación en la zona del proyecto, ya que debido al exceso de carga ganadera no existe presencia de matorrales en la zona de implantación. En cuanto al hábitat (Código UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, se verá beneficiado por la implantación del proyecto, ya que realizándose una correcta gestión ganadera y respetando la época de floración sin pastoreo, se garantizará la existencia de un banco de semillas latentes en el suelo.
Por lo tanto, no se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto, así como su vida útil, puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: favorablemente la instalación del proyecto para autoconsumo en San Vicente de Alcántara y su línea de evacuación de alta tensión de 20 kV, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas:
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas imprescindibles.
2. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
5. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. Se instalará un cable de acero de 0,6 mm solidario al hilo inferior, que impida el acceso de jabalí (sus scrofa) a la planta, ya que podría condicionar la productividad de las comunidades de especies que habita en estos ecosistemas. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2,0 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2,0 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de especies autóctonas de la zona. En ambos vallados se abrirán gateras de 33 x 22 cm cada 100 m para permitir el paso de lince ibérico (Lynx pardinus).
6. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
7. Los movimientos de tierras serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán decapados de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación, sin decapado de tierra vegetal.
8. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
9. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
12. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
16. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre marzo y junio inclusive.
17. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas propuestas en el documento de Estudio de Impacto Ambiental Simplificado siempre y cuando no entren en conflicto con las dispuestas en el presente informe.
Medidas correctoras:
1. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
2. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el documento de estudio de impacto ambiental simplificado siempre y cuando no entren en conflicto con las dispuestas en el presente informe.
Medidas compensatorias:
1. Se instalarán y mantendrán tres cajas nido para cernícalo primilla, de cemento-corcho, colocadas en poste de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
2. Se colocará un refugio para reptiles en el interior de la planta de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2 m x 2 m x 1 m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
3. La empresa promotora realizara un acuerdo de custodia con una entidad ONG para la gestión de conservación de aves esteparias, en una parcela en las proximidades del proyecto, equivalente al 20% de la superficie de la implantación, durante toda la vida útil de la planta. En esta parcela no se realizará ningún tipo de aprovechamiento ganadero entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
4. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
5. La zona del Arroyo Canito y la charca existente en la implantación, quedarán excluidas del ganado con la instalación de una malla ganadera de 1,2 m de altura y un cuadro una la parte inferior de 15 x 30 cm, para permitir el libre tránsito de fauna silvestre.
6. Se construirá un núcleo para la suelta anual de 10 parejas de perdiz roja autóctona (alectoris rufa). El núcleo consiste en la construcción de un cerramiento de malla electrosoldada de luz máxima 20 x 20 mm. La malla contará con un sistema estructural de hierro (tubo o ángulo 40 mm) que garantice la solidez de la estructura. El cerramiento estará anclado al suelo y enterrado un mínimo de 20 cm, para evitar la entrada de predadores a su interior. Las dimensiones del cerramiento serán de 10 metros de largo por 3 metros de ancho por 1,2 metros de alto. Contará con una unidad de comedero y bebedero en su interior (bidón 60 l de agua y 20 kg grano) y otra unidad en el exterior. La introducción de los ejemplares de perdiz se realizará en la segunda quincena del mes de diciembre y se realizará la suelta el 10 de enero, quedando siempre en el interior del recinto 2/3 ejemplares que actúen como reclamo para los recién soltados, los cuales se soltarán 1 mes después de haber realizado la suelta. El comedero y bebedero del exterior deberá mantenerse con comida y agua durante todo el año y debe ser protegido con un mallazo de obra de 15 x 15 cm de luz, anclado al suelo y dejando una superficie libre en su interior de cinco metros cuadrados.
B.2. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Greenpeace -
AMUS -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y para la línea de evacuación:
C.1.1. Alternativas para el emplazamiento de la PSF.
— Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por la promotora ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito internacional.
— Alternativa 1 (seleccionada): La presente alternativa sitúa el proyecto en los terrenos correspondientes al polígono 2, parcelas 18, 19 y 20 (cuyas referencias catastrales son 06123A002000180000ER; 06123A002000190000ED y 06123A002000200000EK) del término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). La planta fotovoltaica ocupará una superficie de 36,49 ha.
Esta alternativa se asienta en suelos donde el relieve es suave con pendientes que no superan el 10%, tomando datos de SIGPAC la pendiente media de la implantación es de 4,29%. El uso del suelo es predominantemente pastizal, aunque también aparecen zonas de cultivos herbáceos.
La ubicación para esta alternativa no se encuentra incluida dentro de espacios naturales protegidos, sin embargo, en las proximidades se encuentran la ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro a 5 km aproximadamente; la ZEPA/ZEC Río Gévora a 6,2 y 7 km y la ZEPA “Colonia de Cernícalos Primilla de San Vicente de Alcántara” a 900 m aproximadamente. El proyecto se encontraría colindante al espacio protegido “Tajo Internacional”.
— Alternativa 2 (descartada): Esta alternativa sitúa el proyecto en los terrenos correspondientes al polígono 1, parcelas 17, 18, 19, 32, 33, 250 y 9000 (cuyas referencias catastrales son 1501608PD6610S0001YH; 1501609PD6610S0001GH; 06123A001000170000EE; 06123A001000180000ES; 06123A001000190000EZ; 06123A001000320000EG; 06123A001000330000EQ y 06123A001002500000EH) del término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). La planta fotovoltaica ocupará una superficie de 33,15 ha.
Esta alternativa se asienta en suelos donde el relieve es suave con pendientes que no superan el 10%, tomando datos de SIGPAC la pendiente media de la implantación es de 4,82%. El uso del suelo es predominantemente pastizal o herbazal.
La ubicación para esta alternativa no se encuentra incluida dentro de espacios naturales protegidos, sin embargo, en las proximidades se encuentran la ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro a 6 km aproximadamente; la ZEPA/ZEC Río Gévora a 5,7 y 6,5 km y la ZEPA “Colonia de Cernícalos Primilla de San Vicente de Alcántara” a 1,4 km aproximadamente. El proyecto se encontraría colindante al espacio protegido “Tajo Internacional”.
— Alternativa 3 (descartada): La alternativa 3 sitúa el proyecto en los terrenos correspondientes al polígono 47, parcela 5 (cuya referencia catastral es 10207A047000050000DK) del término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres) y tiene una superficie de 129 ha.
La presente alternativa se asienta en suelos donde el relieve es suave con pendientes que no superan el 10%, tomando datos de SIGPAC la pendiente media de la implantación es de 5,60%. El uso del suelo es predominantemente pastizal o herbazal.
La ubicación para esta alternativa no se encuentra incluida dentro de espacios naturales protegidos, sin embargo, en las proximidades se encuentran la ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro a 3,2 km aproximadamente; la ZEPA/ZEC Río Gévora a 8,3 y 7,4 km y la ZEPA “Colonia de Cernícalos Primilla de San Vicente de Alcántara” a 300 m aproximadamente. El proyecto se encontraría incluido dentro del espacio protegido “Tajo Internacional”.
Para la elección de la mejor alternativa para la instalación de la planta de autoconsumo se han tenido en cuenta factores como la orografía del terreno, la afección a los espacios naturales protegidos, usos del suelo, recurso solar mediante un análisis multicriterio, obteniéndose el mejor resultado para la alternativa 1. Por lo tanto, se selecciona la alternativa 1 para la implantación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo.
C.1.2. Alternativas para la línea de evacuación.
Una vez seleccionada la alternativa de emplazamiento de la instalación fotovoltaica de autoconsumo se plantearon tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación.
— Alternativa 1 (descartada): la línea de evacuación se proyecta en subterráneo con una longitud de 3.147,14 m recorriendo el siguiente parcelario en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
Polígono Parcela Recintos
1 9000 21 y 8
2 9000 14, 16, 13, 170, 71, 40, 166 y 8
128 1
9013 1
9006 1
9004 1
17 12 y 8
18 4 y 3
202 3
Las alternativas de línea se ubican todas muy próximas y concentradas en el entorno del casco urbano de San Vicente de Alcántara, donde existe una importante colonia de cernícalos primilla que han provocado su determinación como zona ZEPA. A pesar de la cercanía ninguna de las tres alternativas propuestas para la línea de evacuación afecta a dicha ZEPA.
No se prevé la afección sobre las especies de avifauna, ya que el trazado de esta línea se plantea subterráneo.
La zona de la esta alternativa es eminentemente llana y con pendientes inferiores al 10 %.
Los principales usos del suelo en la zona de la alternativa son pastizales, el recorrido de la línea de evacuación también atraviesa suelo industrial para su entrada en la SET Diam.
— Alternativa 2 (descartada): esta alternativa discurre en subterráneo por parcelas del término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) a lo largo de 3.158,76 m hasta la conexión con la SET Diam.
Polígono Parcela Recintos
1 9000 21 y 8
2 9000 14, 16, 13, 170 y 166
9013 1
9006 1
9004 1
17 12 y 8
18 4 y 3
202 3
Las alternativas de línea se ubican todas muy próximas y concentradas en el entorno del casco urbano de San Vicente de Alcántara, donde existe una importante colonia de cernícalos primilla que han provocado su determinación como zona ZEPA. A pesar de la cercanía ninguna de las tres alternativas propuestas para la línea de evacuación afecta a dicha ZEPA.
No se prevé la afección sobre las especies de avifauna, ya que el trazado de esta línea se plantea subterráneo.
La zona de la esta alternativa es eminentemente llana y con pendientes inferiores al 10 %.
Los principales usos del suelo en la zona de la alternativa son pastizales, el recorrido de la línea de evacuación también atraviesa suelo industrial para su entrada en la SET Diam.
— Alternativa 3 (seleccionada): Esta alternativa difiere ligeramente de las alternativas anteriores debido a que se proyecta, en doble circuito, a través de dos trazados que conforman un anillo, para así asegurar el suministro constante la línea eléctrica para esta alternativa se proyecta completamente en subterráneo con una longitud de 6,14 km, hasta el SET DIAM, el recorrido de las dos líneas es el siguiente:
Línea 1 Línea 2
Polígono Parcela Recintos Polígono Parcela Recintos
1 9000 21 y 8 1 9000 21 y 8
2 9000 20, 14, 13 y 166 2 9000 20 y 14
9013 1 9005 1
138 1 9013 1
136 1 47 1 y 4
9006 1 204 1
139 2 9014 1
17 12 y 8 45 1
18 2, 1 y 4 9040 1
202 2 9004 1
141 4 18 4 y 3
144 4 3 84 1 y 2
146 5 85 1
147 2
Las alternativas de línea se ubican todas muy próximas y concentradas en el entorno del casco urbano de San Vicente de Alcántara, donde existe una importante colonia de cernícalos primilla que han provocado su determinación como zona ZEPA. A pesar de la cercanía ninguna de las tres alternativas propuestas para la línea de evacuación afecta a dicha ZEPA.
No se prevé la afección sobre las especies de avifauna, ya que el trazado de esta línea se plantea subterráneo.
La zona de la esta alternativa es eminentemente llana y con pendientes inferiores al 10 %.
Los principales usos del suelo en la zona de la alternativa son pastizales, el recorrido de la línea de evacuación también atraviesa suelo industrial para su entrada en la SET Diam.
Todas las alternativas estudiadas para la línea de evacuación presentan características similares de afección, ya que todas ellas son líneas subterráneas que parten de la parcela elegida y llegan al polígono empresarial donde se ubica la SET destino. Por garantizar la seguridad de suministro, se selecciona la alternativa 3, aunque es la línea de mayor longitud, al estar formada por una doble línea.
C.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el documento ambiental el área de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo la más próxima la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de San Vicente de Alcántara a una distancia de 2 km aproximadamente. También se encuentra La ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro en el entorno de la planta, pero dista más de 7 km.
Según el informe del Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad a desarrollar se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el documento ambiental el término municipal de San Vicente de Alcántara se encuadra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Las principales masas de aguas superficiales encontradas en el área de estudio son el arroyo Canito, que divide la planta fotovoltaica en dos subcampos, y el arroyo de la Represa, ubicado al noreste de la implantación.
En cuanto a masas de aguas subterráneas, no se encuentra sobre ninguna MASb ni tampoco sobre MASp. La masa de agua subterránea más cercana es la Cabecera del Río Gévora 41.014, situada a unos 3,5 km.
Ninguna de estas masas de aguas se encuentra presente en la zona de instalación de los paneles fotovoltaicos o en la línea de evacuación. En el área de estudio, además se localizan varias charcas temporales estacionales, no interfiriendo tampoco los elementos del proyecto con ninguna de ellas.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) no asienta sobre ninguna de ellas.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) es atravesada por el arroyo canito y próxima al Arroyo de la Represa.
Por lo que se tendrán que cumplir una serie de indicaciones, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, y que se encuentran recogidas en el informe sectorial de este organismo de cuenca.
— Suelo.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en suelos mayoritariamente de pastizales y cultivos herbáceos y cercana a zonas industriales y con bosques y asociaciones boscosas en los alrededores, donde el relieve es suave con pendientes inferiores al 10 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares e hincado de las estructuras de las placas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
El documento ambiental analiza las principales especies faunísticas que pueden presentarse en la zona de estudio, incluyendo un estudio de avifauna realizado en campo. Los resultados más relevantes del estudio de avifauna indican que las especies más importantes en la invernada son la avutarda, la ganga ortega, el alcaraván, el aguilucho lagunero, el aguilucho pálido y el cernícalo primilla. La avutarda y el alcaraván son las más abundantes, habiéndose censado 8 ejemplares de cada una de estas especies durante los trabajos de campo distribuidos por toda el área de estudio. Estos avistamientos se han localizado alejados de las alternativas proyectadas para la planta fotovoltaica.
En período reproductor las especies más importantes son el aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, alcaraván común, avutarda, cernícalo primilla, ganga ortega y sisón. El cernícalo primilla es la más abundante en este período, con 11 ejemplares censados. Al igual que en la invernada, los avistamientos se han localizado alejados de las alternativas proyectadas para la planta fotovoltaica. Por otro lado, en términos fenológicos, las aves residentes son las que mayor abundancia presentan, así como también las que presentan mayor riqueza específica, densidad media y valor de conservación ponderado medio.
Según informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la instalación se encuentra dentro de una zona con presencia de Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie que utilizará el área de implantación como zona de campeo y alimentación, por lo que habrá que gestionar y respetar las zonas libres de módulos fotovoltaicos para no interferir en la actividad de la citada especie. También hay presencia de avutarda (Otis tarda) en el borde de la implantación, por lo que habrá que tomar medidas a la hora de señalizar los vallados para evitar colisiones. Además, las parcelas de la implantación se encuentran dentro de la zona del plan de recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti).
Por todo lo anterior, la promotora deberá cumplir con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establecen en el condicionado ambiental del presente informe de impacto ambiental para disminuir este impacto, así como las expuestas en el documento ambiental presentado en esta Dirección General.
— Vegetación.
Las afecciones sobre la vegetación se deben principalmente a la desaparición de la cubierta vegetal del área de construcción, así como al depósito de partículas puestas en suspensión por la actividad de la maquinaria.
La vegetación actual del área de influencia está formada por bosques de alcornocales y encinares que determinan la economía de la zona, basada en la industria del corcho. También existen alrededor parcelas de cultivo extensivo y el propio polígono y núcleo urbano, pero la alternativa seleccionada se sitúa sobre una parcela de pastizales naturales.
En cuanto a la presencia de Hábitat de Interés Comunitarios presentes en el área de estudio se encuentran los siguientes según el documento ambiental:
6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.
6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.
5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
3170*: Estanques temporales mediterráneos.
La instalación y la línea de evacuación se ubican sobre el HIC 6420, por lo que el proyecto no afecta a HIC prioritarios, aun así, se atenderá a las medidas preventivas que indique el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que en el área de estudio los hábitats afectados son: Lagunas y charcas temporales mediterráneas en buen estado de conservación (Código UE 3170) y Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion en buen estado de conservación (Código UE 6420), deberá excluirse del ganado la zona del arroyo del Canito y la charca existente en la zona de implantación. El hábitat Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330) no es de aplicación en la zona del proyecto, ya que debido al exceso de carga ganadera no existe presencia de matorrales en la zona de implantación. En cuanto al hábitat (Código UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, se verá beneficiado por la implantación del proyecto, ya que realizándose una correcta gestión ganadera y respetando la época de floración sin pastoreo, se garantizará la existencia de un banco de semillas latentes en el suelo.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación existente en el área de implantación del proyecto se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el condicionado ambiental del presente informe de impacto ambiental, además de respetar la vegetación silvestre existente.
— Paisaje.
El área de estudio se establece en el dominio de paisaje 4: llanos y penillanuras, exactamente en las penillanuras sudoccidentales, unidad de paisaje, penillanura de Membrío-Cedillo, con el tipo de paisaje adehesadas sobre esquistos.
La parcela de implantación de la actividad presenta pendientes inferiores al 10 % siendo la pendiente media de la zona de estudio 4,29 %, en cuanto a la línea de evacuación propuesta al ser ésta subterránea no presenta un impacto paisajístico.
A partir de un radio de 15 km de la instalación, encontramos que la planta apenas es visible en un 10% de la cuenca visual por observadores que circulen por carreteras, vías pecuarias, viajeros en ferrocarril o desde los núcleos de población.
En el condicionado del presente informe de impacto ambiental se especifican aquellas medidas preventivas, minimizadoras y correctoras que se van a llevar a cabo y son de aplicación sobre el impacto generado sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El documento ambiental evalúa los posibles impactos a los bienes culturales y patrimoniales en la zona de estudio, para ello se ha consultado las bases de datos del IGN, el resultado determina la existencia de yacimientos catalogados en la zona, aunque en el interior de la implantación no se da ningún bien patrimonial ni cultural, el recorrido de la línea subterránea de evacuación discurre por parcelas donde existen muros de piedra seca, que han sido designados por la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad que también han de ser salvaguardados, y por tanto será necesario aplicar las correspondientes medidas preventivas para no afectarlos.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y positivo en cuanto a la presencia de bienes etnográficos, por lo tanto, se establecen una serie de medidas correctoras, las cuales se recogen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Por otro lado, en el área de estudio se han localizado dos Vías Pecuarias, estas son El Cordel de Valencia de Alcántara y la Vereda de San Vicente de Alcántara, ambas deslindadas. Ninguna será afectada por la ejecución del proyecto.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de Utilidad Pública, el más cercano es el MUP de Sierra Fría que se ubica a más de 15 km. Por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La planta solar fotovoltaica contribuirá positivamente a la protección y cuidado medio ambiental contribuyendo a reducir los problemas de cambio climático ocasionados por la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía. De igual manera, la planta solar no presentara los impactos asociados a otros tipos de energía convencional, como la formación de ozono, la emisión de precursores de lluvia ácida o el agotamiento de recursos.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Medio socioeconómico.
La planta solar fotovoltaica de autoconsumo contribuirá a la mejora socioeconómica, puesto que se mejorara el nivel de servicios de la población del entorno a través de la creación de puestos de trabajo con mano de obra local, sobre todo las pequeñas empresas de montaje, electricidad, portes, etc Además, contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias.
El documento ambiental incluye un estudio de las sinergias del proyecto evaluando un buffer de 15 km alrededor de la parcela seleccionada para la implantación del parque solar, y dentro de él se han estudiado diferentes elementos distintivos: visibilidad, infraestructuras, vegetación, HICs.
Según el estudio sinérgico en el área de estudio no se ha encontrado ninguna infraestructura de similares características a la actividad proyectada, por lo que el impacto visual no supone efecto sinérgico. Asimismo, nos encontramos con las líneas eléctricas de alta tensión de las diferentes compañías distribuidoras, que en la zona de afección suman un total de 61,853 km. Teniendo en cuenta que la línea eléctrica del presente proyecto es subterránea, no se producirán efectos sinérgicos sobre las infraestructuras de la zona de estudio.
Además, el entorno de la implantación se encuentra altamente antropizado, como es notable al realizar un estudio de las infraestructuras presentes en la zona de estudio, carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, vías y pistas rurales, etc. Esto puede ser debido en gran medida sobre todo debido a la cercanía al núcleo urbano.
Visto el documento ambiental, se considera que la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo Diam Corchos no produce un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad del proyecto y la ausencia de infraestructuras similares en el entorno. De forma individual el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y poco significativa.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el documento ambiental Estudio de Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes naturales y accidentes graves donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge la no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, la promotora repondrá tantos ejemplares como pies afectados (de las especies autóctonas afectadas), llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5 años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición de marras en otoño o primavera. Las actuaciones de reposición se realizarán dentro de la parcela 144, del polígono 2, donde se instala la planta fotovoltaica.
2. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
4. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
5. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. Se instalará un cable de acero de 0,6 mm solidario al hilo inferior, que impida el acceso de jabalí (sus scrofa) a la planta, ya que podría condicionar la productividad de las comunidades de especies que habita en estos ecosistemas. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica reflectante entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2,0 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2,0 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de especies autóctonas de la zona. En ambos vallados se abrirán gateras de 33 x 22 cm cada 100 m para permitir el paso de lince ibérico (Lynx pardinus).
6. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
7. Los movimientos de tierras serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán desbroces de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación, sin decapado de tierra vegetal.
8. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
9. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
10. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
2. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado a partir del 5.º año de funcionamiento y excluyendo el ganado siempre en el periodo reproductor de la fauna entre marzo y junio inclusive.
3. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas. Para conseguirlo, durante los 5 primeros años de la fase de explotación, el control de la vegetación será con medios mecánicos.
5. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. Se evitará la iluminación de la planta para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
8. Les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se instalarán y mantendrán tres cajas nido polivalente, de cemento-corcho, colocadas en poste de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
2. En puntos estratégicos y sobre la zona de ocupación de la planta, se crearán refugios de artrópodos y herpetofauna, estos refugios consistirán en pequeños montones de piedra de tamaño medio (10-20 cm) con unas dimensiones de 3 x 2 y 1 metro de altos. Estos refugios mejorarán la disponibilidad de alimento para las aves y mamíferos cuya base alimenticia son los insectos o pequeños reptiles. El número mínimo de refugios será de 3, acorde a un refugio cada 10 ha de superficie de planta.
3. La promotora deberá realizar la medida recogida en el documento ambiental de reparación y/o reforzamiento de estructuras con potencial de nidificación del cernícalo primilla, como por ejemplo en edificaciones rurales antiguas, y la instalación de tejas nido en dichas cubiertas para fomentar la nidificación de esta especie.
4. La empresa promotora realizará un acuerdo de custodia con una entidad ONG para la gestión de conservación de aves esteparias, en una parcela en las proximidades del proyecto, equivalente al 20% de la superficie de la implantación, durante toda la vida útil de la planta. En esta parcela no se realizará ningún tipo de aprovechamiento ganadero entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
5. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
6. La zona del Arroyo Canito y la charca existente en la implantación, quedarán excluidas del ganado con la instalación de una malla ganadera de 1,2 m de altura y un cuadro una la parte inferior de 15 x 30 cm, para permitir el libre tránsito de fauna silvestre.
7. Se construirá un núcleo para la suelta anual de 10 parejas de perdiz roja autóctona (alectoris rufa). El núcleo consiste en la construcción de un cerramiento de malla electrosoldada de luz máxima 20 x 20 mm. La malla contará con un sistema estructural de hierro (tubo o ángulo 40 mm) que garantice la solidez de la estructura. El cerramiento estará anclado al suelo y enterrado un mínimo de 20 cm, para evitar la entrada de predadores a su interior. Las dimensiones del cerramiento serán de 10 metros de largo por 3 metros de ancho por 1,2 metros de alto. Contará con una unidad de comedero y bebedero en su interior (bidón 60 l de agua y 20 kg grano) y otra unidad en el exterior. La introducción de los ejemplares de perdiz se realizará en la segunda quincena del mes de diciembre y se realizará la suelta el 10 de enero, quedando siempre en el interior del recinto 2/3 ejemplares que actúen como reclamo para los recién soltados, los cuales se soltarán 1 mes después de haber realizado la suelta. El comedero y bebedero del exterior deberá mantenerse con comida y agua durante todo el año y debe ser protegido con un mallazo de obra de 15 x 15 cm de luz, anclado al suelo y dejando una superficie libre en su interior de cinco metros cuadrados.
8. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves, reptiles y anfibios, comenzando antes del inicio de las obras y hasta el quinto año de la fase de explotación de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
9. En el arroyo Canito se realizará una reforestación con tamujos, para generar hábitat de interés comunitario HIC 5330.
10. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento ambiental simplificado, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Programa de vigilancia ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna, así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo Diam Corchos a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, cuya promotora es Diam Corchos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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