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Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2023.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Artes plásticas. Ayudas.
Página Inicio: 55950
Página Fin: 55959
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las personas interesadas para la concesión de subvención convocadas mediante Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2023, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 32/2017, de 28 de marzo, establece el régimen de ayudas a artistas visuales (DOE núm. 64, de 3 de abril), y tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales con el fin de apoyar y fomentar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, así como su promoción, contribuyendo al desarrollo cultural de la región.
Segundo. Con fecha 3 de agosto del año en curso se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 149, Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de referencia, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2023.
Tercero. Una vez presentadas las solicitudes y subsanada la documentación en los casos en los que así procede, con fecha 22 de septiembre de 2023 se celebra la reunión de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la resolución anteriormente citada, para la valoración de las solicitudes y propuesta de adjudicación de carácter vinculante, de acuerdo con los criterios recogidos en el punto décimo de la misma.
Cuarto. Constituida legalmente la citada Comisión de Valoración, ésta acuerda desestimar la solicitud presentada por Dña. Raquel Sanz Vázquez a tenor de la previsión contenida en el artículo 3.1 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, toda vez que no reúne los requisitos exigidos para ostentar la condición de beneficiaria de éstas.
Además acuerda inadmitir la solicitud presentada por Dña. María Ángeles Caletrío Rubio al no reunir las condiciones exigidas para la presentación de ésta a través de una oficina de correos, previsto en el artículo 7. 3 del Decreto 32/2017, de bases reguladoras, a los efectos de lo señalado en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior se someten a la valoración de esta Comisión 17 solicitudes tal y como se recoge en el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 22 de septiembre de 2023.
Quinto. Tras lo anterior, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración de fecha 22 de septiembre de 2023, la Secretaría General de Cultura formula la correspondiente propuesta de resolución para su envío al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su condición de órgano competente para la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el resuelve duodécimo de la resolución de convocatoria. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en virtud de lo dispuesto en el resuelve duodécimo de la Resolución de 10 de julio de 2023. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales, en la Resolución de 10 de julio de 2023, por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, vistas las solicitudes y documentos presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de fecha 22 de septiembre de 2023 y la propuesta de resolución del Secretario General de Cultura, al amparo de lo establecido en el resuelvo duodécimo de la Resolución de 10 de julio de 2023, y de acuerdo con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE núm. 3, de 16 de septiembre de 2023),
RESUELVO:
Primero. Conceder con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/470, Proyecto de Gasto 20170020 denominado Ayudas a Artistas Visuales, y fuente de financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas a artistas visuales relacionados en el anexo I, para el desarrollo de los proyectos presentados al amparo de Resolución de 10 de julio de 2023, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2023 por un importe total de treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros con cuatro céntimos (39.965,04 €).
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos señalados en dicho anexo.
Tercero. Objeto de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos presentados al amparo de Resolución de 10 de julio 2023, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2023 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de estos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente su autorización en la solicitud de la subvención o en el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante haya autorizado expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del resuelvo sexto.
Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la orden de la resolución de convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en la esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso.
e) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto a estos en la convocatoria se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica .
Séptimo. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del artículo 12.5 de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la concesión de las presentes ayudas es compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la junta de Extremadura, indicando la relación de personas bene­ficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimis­mo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) LSCAE, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas beneficiarias podrán interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de octubre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
AYUDAS CONCEDIDAS
ORDEN DE PUNTUACIÓN PROYECTO NOMBRE ARTISTA DNI AYUDA CONCEDIDA
1 Los espacios en blanco Virginia Rivas Jiménez ***432**-E 5.000 €
2 Un baúl con ropa blanca. Registro. Edén Barrena González ***680**-S 5.000 €
3 Corea/Máquina del cuerpo de escribir danza Alejandro Pachón Casado ***402**-A 4.990 €
4 Entre un espacio y otro Isabel Cáceres Flores ***751**-Z 5.000 €
5 Mañana será tu vida Juan Pedro Guerrero Galván ***986**-V 3.968,80 €
6 14 Cosas María Lourdes Murillo Álvarez ***093**-Q 5.000 €
7 Riding Grass José Manuel Deán Doncel ***454**-L 2.970,78 €
8 En la mano Ana M.ª Hernández del Amo ***941**-C 4.392 €
9 Cuando un instante se extiende Nuria Cano Mendoza ***953**-H 3.643,46 €
ANEXO II
AYUDAS DESESTIMADAS
POR NO REUNIR EL SOLICITANTE los requisitos exigidos para ostentar la condición de beneficiariO.
NOMBRE DNI
Raquel Sanz Vázquez ***426**b
POR AGOTAMIENTO DE CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA
ORDEN PRELACIÓN NOMBRE PUNTUACIÓN DNI
10 Julián Pacomio González 24 ***012**-H
11 Isabel León Guzmán 23 ***553**-V
12 Ruth Morán Méndez 21,75 ***392**-L
13 María de la Jara Martínez Crespo 19 ***838**-D
14 Jesús Héctor Martínez Sánchez 18,75 ***671**-C
15 Alba Beatriz Delgado Izquierdo 18,5 ***282**-L
16 Fernando Paramio Alamillo 18,25 ***679**-T
17 Esther Aragón Serrano 15,5 ***628**-A

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