Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Almendralejo, es encuadrable en el Grupo 9. Otros proyectos , epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
El promotor del proyecto es Natuyser, SL, con CIF B67854547 y con domicilio social en c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, Almendralejo (Badajoz).
Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:
— Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
— Valorización de residuos plásticos y papel y cartón mediante proceso de trituración y compactación.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 02 01 03, 03 01 01, 03 01 05, 03 01 99, 03 03 08, 15 01 01, 15 01 02, 15 01 03, 15 01 04, 15 01 07, 16 01 17, 16 01 18, 16 01 19, 17 02 01, 17 02 03, 17 04 02, 17 04 11, 19 12 01, 19 12 02, 19 12 03, 19 12 04, 19 12 05, 19 12 07, 20 01 01, 20 01 02, 20 01 10, 20 01 38, 20 01 39, 20 01 40, 20 01 99.
El proyecto se ubica en la c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, Almendralejo (Badajoz). Las parcelas (ref. catastrales: 5059619QC2855N, 5059618QC2855N, 5059617QC2855N) tienen una superficie total de 8.114 m2.
La ocupación de superficies que se detalla a continuación:
Nave a edificada (402,60 m2):
— Aseos y vestuarios.
— Comedor.
— Oficina.
— Zona de valorización de residuos plásticos: desgarrador y molino para la prensa de plásticos y papel-cartón.
— Zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
— Zona de almacenamiento de capsulas de café.
Patio 1 (1.917 m2) (parcela 19):
— Zona de tránsito (carga y descarga).
— Zona de almacenamiento de residuos metálicos, 330 m2.
— Zona de almacenamiento de maderas, 225 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos plásticos, 500 m2.
— Zona de almacenamiento de vidrios, 15 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos textiles (ropa), 8 m2.
— Zona de almacenamiento de restos de poda (ropa), 10 m2.
— Zona de almacenamiento de plásticos valorizados, 300 m2.
Patio 2 (2.704 m2) (parcela 18):
— Báscula.
— Zona de tránsito (carga y descarga).
— Zona de almacenamiento de residuos de papel y cartón, 1200 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos plásticos 1, 500 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos plásticos 2, 400 m2.
Patio 3 (2.699 m2) (parcela 17):
— Prensa.
— Zona de tránsito (carga y descarga) .
— Zona de almacenamiento de papel y cartón valorizado, 1200 m2.
— Zona de almacenamiento de plásticos valorizados 1, 400 m2.
— Zona de almacenamiento de plásticos valorizados 1, 500 m2.
Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:
— Almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos de papel, cartón y plásticos: Se llevará a cabo la valorización de los residuos plásticos mediante molino y posteriormente serán almacenamiento para su venta. Igualmente se llevará a cabo la valorización de los residuos de papel y cartón que se prensarán para ser almacenados y posteriormente ser entregados a gestores autorizados.
— El resto de residuos no peligrosos recepcionados serán clasificados y almacenados para ser entregados a gestor autorizados.
Planos de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de junio de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 29 de junio de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Patrimonio
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Agente del Medio Natural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Green Peace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe en el que se indica que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. Además, indica que el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, siendo la competencia para el suministro del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes y que le corresponderá al Ayuntamiento de Almendralejo emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento.
— Servicio de ordenación del Territorio informa que, el proyecto de referencia no presenta afección al planeamiento territorial de Extremadura y que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observan efectos ambientales significativos distintos a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
— La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, en su informe recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Estudio de impacto ambiental simplificado para solicitud de modificación de autorización ambiental unificada de gestión de residuos no peligrosos, de Natuyser, SL, en parcela 1 del polígono industrial Las Picadas 2, en Almendralejo IA 23/0766 (AAU 23/061), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora ya que se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, y en especial:
Las Minitas (Bronce, Poblado-Necrópolis).
Las Minitas (Bronce, Necrópolis).
Dolmen de Huerta Montero (Calcolítico, Sepulcro megalítico).
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
— Se recibe informe del agente del medio natural en el cual se indica que el proyecto no afecta.
— Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:
— Clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
— Valorización de residuos plásticos y papel y cartón mediante proceso de trituración y compactación.
La superficie ocupada por la industria, es de aproximadamente 8.114 m2.
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, clasificación y almacenamiento de todos los residuos autorizados a gestionar, así como la valorización de plásticos, papel-cartón, mediante equipos de trituración y prensado.
Las aguas residuales generadas en la industria serán las aguas residuales sanitarias y las aguas de escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación, que serán dirigidas a la red municipal de saneamiento previo tratamiento por filtro arenero, ya que la instalación está ubicada en un polígono industrial.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en la c/ Tomás Bote Romero, parcela 4, Almendralejo (Badajoz). Las parcelas (ref. catastrales: 5059619QC2855N, 5059618QC2855N, 5059617QC2855N), con una superficie de 8.114 m2 que se destinará en su totalidad a la actividad pretendida.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta.
Alternativas de emplazamiento:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa uno (A1), consiste en ampliar el proyecto en calle Tomás Bote Romero, parcela I, Polígono Industrial Las Picadas II en Almendralejo, con las parcelas 17 y 18, que se encuentran a la parcela 19, sobre la que actualmente se desarrolla la actividad incluida en la AAU 20/110.
Se trata de dos parcelas de 5.403 m2, sin edificación y suelo pavimentado, en la que Natuyser pretende ampliar la actividad. Se trata de parcelas calificadas como industrial, y situada dentro de un polígono industrial, lo que minimiza la posible repercusión ambiental en el entorno.
El polígono industrial se encuentra próximo a la N-630, lo cual facilita la recepción y expedición de materiales.
— La alternativa dos (A2), consiste en ubicar la ampliación en el polígono industrial situado en la carretera de Badajoz en Almendralejo, con las mismas características de construcción de la Alternativa A1.
El polígono industrial se encuentra a se encuentra próximo a la N-630, lo cual facilita la recepción y expedición de materiales.
Conclusiones del análisis de alternativas e impactos:
Los resultados presentados en la tabla anterior muestran que, desde el punto de vista ambiental, principalmente por la ausencia o, en su defecto, mínimos impactos negativos, y el impacto social positivo de la instalación por la generación de empleo, la mejor alternativa es la Alternativa A1.
3.3. Características del potencial impacto.
— Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El vertido previsto, aguas sanitarias y aguas de escorrentía superficial, será conducido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo. Las aguas de escorrentía serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido. El proceso productivo que se desarrollará en Natuyser, no necesita agua para su desarrollo y, por tanto, no se producirá la generación y por tanto evacuación, de ningún tipo de aguas residuales asociadas a su proceso productivo.
Todas las operaciones se llevarán a cabo sobre suelo hormigonado dentro de polígono industrial.
— Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una industria ubicada en un polígono industrial, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
— Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
b. Medidas en fase de construcción.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces de aguas de escorrentía más próximos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:
Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.
Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo.
— Las aguas de escorrentía de la superficie exterior deberán dirigirse, en caso necesario, a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Almendralejo.
— El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en su autorización de vertido.
— La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.
— Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable. La zona de molienda se ubicará dentro de nave.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura no superior a 2 metros, siendo esta altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros, siendo esta altura inferior al cerramiento exterior.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:
Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Instalación de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos no peligrosos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO