RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la Asociación Proyecto Garabato, para proporcionar apoyo a pacientes oncológicos infantiles en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de octubre de 2023, la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la Asociación Proyecto Garabato, para proporcionar apoyo a pacientes oncológicos infantiles en el Hospital Materno Infantil de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de octubre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRORROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LA ASOCIACIÓN PROYECTO GARABATO, PARA PROPORCIONAR APOYO A PACIENTES ONCOLÓGICOS INFANTILES EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE BADAJOZ
Mérida, 16 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, y cuya faculta para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Juan Carlos Terroso Ávila con DNI ***0188**, actuando en nombre y representación de la Asociación Proyecto Garabato, con domicilio a efectos de notificaciones en Bad. Las Eras Blq G N-2, 10190 Casar de Cáceres, Cáceres, y CIF G01741305 en calidad de Presidente, nombrado en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha asociación en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 15 de Julio de 2022, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de Asociación Proyecto Garabato y que fueron aprobados con fecha 28 de diciembre de 2020.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La Asociación Proyecto Garabato es una entidad con personalidad jurídica propia, independientemente de sus asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, fundada en 2020, según sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación el apoyo a los pacientes oncológicos infantiles y a sus familiares mediante la realización de proyectos y talleres destinados a mejorar su motricidad y su creatividad, ayudando a los niños a sobrellevar su situación diaria a través de las artes plásticas.
Son igualmente fines sociales de la Asociación Garabato, dar visibilidad al trabajo de los menores y destinar los beneficios obtenidos a las asociaciones y colectivos que realicen la actividad. La realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y la participación de personas voluntarias dentro de sus distintos programas de actuación.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma , correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Quinto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Sexto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Séptimo. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Octavo. El SES sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de pacientes del Servicio Extremeño de Salud, reconoce el importante papel de las distintas entidades sociales como la Asociación Proyecto Garabato que recogen las demandas y necesidades de los pacientes y sus familiares. Así mismo, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el SES y la Asociación Proyecto Garabato en las actividades que desarrolla la misma dentro del Hospital Materno Infantil de Badajoz, dirigida a mejorar la situación del paciente y su entorno, para lo que se formaliza el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es realizar una prórroga al Convenio de Colaboración suscrito el 17 de octubre de 2022, para continuar la ejecución del proyecto para proporcionar apoyo a pacientes oncológicos infantiles en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
Segunda. Financiación.
El desarrollo de la presente adenda no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 17 de octubre de 2023 hasta 16 de octubre de 2027.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del Convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de día 17 de octubre de 2022 en todos sus extremos, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al Convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Jesús Vilés Piris
El Presidente de la Asociación Proyecto Garabato
Juan Carlos Terroso Ávila