RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas económicas a las entidades locales para obras y servicios del AEPSA.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de las solicitudes presentadas por las entidades locales relacionadas en anexo I, de ayuda económica para obras y servicios del AEPSA reguladas por el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (DOE n.º 119, de 22 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA), convocadas mediante la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (publicada en el DOE n.º 114, de 15 de junio), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local, como unidad instructora; esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dicta la presente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder una ayuda económica por importe global de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil cincuenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (5.416.056,48 euros), a las entidades locales que se relacionan en el anexo I, para materiales y medios auxiliares de las obras del AEPSA, incluidas en el convenio que estas entidades locales han suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 FC23000003 y programa de financiación 20090159 del vigente presupuesto, conforme a las siguientes especificaciones:
1. El abono de la ayuda se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada, en un único abono y por la totalidad del importe concedido. El plazo para la justificación finalizará el 28 de febrero de 2024, si bien las entidades locales podrán solicitar, con anterioridad a la citada fecha, una prórroga del plazo de manera motivada y causa justificada.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán finalizar las obras objeto de esta ayuda en el plazo establecido por el SEPE, justificar los gastos mediante la cuenta justificativa y facilitar las acciones de inspección y control que pueda realizar la Junta de Extremadura. La falta de justificación o la incorrecta utilización darán lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán finalizar las obras objeto de esta ayuda en el plazo establecido por el SEPE, justificar los gastos mediante la cuenta justificativa y facilitar las acciones de inspección y control que pueda realizar la Junta de Extremadura. La falta de justificación o la incorrecta utilización darán lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio.
3. La revocación total o parcial de la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de las personas trabajadoras en la obra que originó el compromiso financiero de esta resolución, originará a su vez, la anulación o revocación total o parcial de las ayudas concedidas al Ayuntamiento beneficiario.
4. En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Esta ayuda quedará sometida a las acciones de control y seguimiento de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir, para justificar tales medidas, la fotografía del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
8. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en el mismo.
9. Las entidades locales beneficiarias, en relación a los bienes objeto de subvención, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 36.4 y 5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
10. Las presentes ayudas son complementarias con las otorgadas para las mismas obras por el Servicio Público de Empleo Estatal para sufragar los gastos derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas en el marco del Acuerdo Nacional para el AEPSA y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Segundo. Denegar las subvenciones con destino a la adquisición de materiales y medios auxiliares para las obras especificadas en los convenios que las citadas entidades locales han suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal, que se especifican en el anexo II, con mención de las causas de denegación.
Tercero. Notificar la presente resolución a las entidades locales interesadas, en cumplimiento de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 16 de octubre de 2023.
El Director General de Administración Local
(PD, Resolución de 3 de octubre de 2023,DOE n.º 194, de 9 de octubre),
PEDRO ROMERO GÓMEZ