Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de noviembre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Tasas. Procedimientos telemáticos.
Página Inicio: 56231
Página Fin: 56238
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/10/24/(1)
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego. El citado texto normativo, habilita a las Comunidades Autónomas, en su artículo 55.1 e), para la aprobación de los modelos de declaración.
El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, dedica su capítulo V a los Tributos sobre el Juego, desarrollándose en su sección primera, la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar. En su artículo 54, establece que la base imponible se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y en los casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la denominación, utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 establece para las personas físicas el derecho a relacionarse por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y en todo caso estarán obligados para la realización de cualquier trámite, las personas jurídicas, siendo estás últimas los sujetos pasivos de las Tasa Fiscal.
Dentro de las competencias citadas, la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE número 235, de 9 de diciembre de 2010) regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 (DOE número 16, de 26 de enero de 2021).
Dentro de las competencias citadas, la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE número 235, de 9 de diciembre de 2010) regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 (DOE número 16, de 26 de enero de 2021).
En materia de pago, la Orden de 14 de marzo de 2013 regula los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 59, de 26 de marzo de 2013).
Actualmente la Orden de 10 de abril de 2015 aprueba los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 73, de 17 de abril de 2015).
Dentro del plan de modernización electrónica de la Dirección General de Tributos es necesario facilitar a las empresas de juego y posibles sujetos pasivos de la Tasa, herramientas electrónicas que permitan la utilización de las tecnologías telemáticas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de salas de Bingo en Extremadura cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, se ha garantizado la participación de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía, siguiéndose igualmente las pautas marcadas por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias al simplificar el procedimiento de presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal. Medidas que permitirán a ciudadanos y empresas presentar y en su caso pagar el correspondiente modelo de autoliquidación desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma sin tener que desplazarse a dependencias de la Administración tributaria autonómica o a las ventanillas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria para poder efectuar el pago.
Considerando las razones anteriormente expuestas, en virtud de las competencias reconocidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la disposición final segunda del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el Juego, en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico y el establecimiento del procedimiento telemático para su presentación y pago para las empresas titulares de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Autorización para la presentación telemática obligatoria de la declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico.
1. Se autoriza la presentación telemática obligatoria del modelo 047 Declaración liquidación , Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico.
2. Se aprueba el modelo 047 Declaración liquidación , Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico, que figuran en el anexo I de esta orden.
Artículo 3. Procedimiento de presentación y pago telemático del modelo 047.
1. La presentación y, en su caso, pago telemático del modelo 047 (Declaración-Liquidación Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico) se ajustará al procedimiento general previsto en el capítulo III de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Realizada la presentación telemática del modelo de declaración-liquidación, el sistema insertará en el propio modelo la correspondiente diligencia que justifique su presentación.
3. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
5. Los sujetos pasivos deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las declaraciones-liquidaciones, deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 4. Contenido de la Diligencia de Presentación.
1. La diligencia de presentación se insertará en el propio modelo de declaración-liquidación.
2. La diligencia de presentación telemática acreditará ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura la presentación de la Declaración-Liquidación, identificando el número de documento, y en su caso, ejercicio y periodo/devengo, fecha de presentación, concepto, descripción del concepto, importe a ingresar, Código Seguro Verificación y código de la sede electrónica (RUE)
3. En el caso de que la declaración-liquidación resulte un importe a ingresar, dicha circunstancia se hará constar en la propia diligencia de presentación, careciendo de validez si no va acompañada de correspondiente carta de pago debidamente sellada o marcada por la entidad bancaria o, en caso de pago telemático, del correspondiente justificante de pago telemático cuyo modelo se incluye como anexo II.
4. La verificación de la autenticidad e integridad de la declaración-liquidación presentada, y justificante de pago podrá llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica o Portal Tributario de la Junta de Extremadura mediante el Código Seguro de Verificación que figura incluido en la propia diligencia.
5. Tendrá la consideración de justificante de pago, con efectos liberatorios de pago frente a la Tesorería de la Junta de Extremadura previsto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los recibos emitidos por la Dirección General competente en materia de hacienda que contengan, al menos, los siguientes datos:
— Datos del obligado al pago (NIF y apellidos y nombre o razón social).
— Datos de la obligación tributaria (n.º de carta de pago, concepto, total a ingresar y fecha de devengo o periodo al que se refiera).
— Fecha y hora de pago.
— Importe pagado.
— Número de referencia de Operación (NRO).
— Código Seguro de Verificación).
Artículo 5. Devengo.
La tasa fiscal sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.
Artículo 6. Ingreso de la Tasa.
El ingreso de la tasa fiscal se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras a través del propio modelo 047 o mediante los medios telemáticos de pago que se habiliten por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Plazo de ingreso.
1. El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.
2. En el juego del bingo electrónico será mensual. El ingreso se efectuará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, la Orden de 10 de abril de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
MODELO 047 PAG 1
MODELO 047 PAG 2
MODELO 034

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal