Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56425
Página Fin: 56454
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca Sandín , en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) , pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca Sandín , en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) es D.ª Remedios Gómez García.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La finca se encuentra ubicada en la finca denominada Sandín en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), situada en la margen derecha del Canal de las Dehesas.
Las referencias catastrales afectadas en el presente estudio son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela Superficie catastral Recintos Superficie de riego Recintos Superficie de reserva
Puebla de Alcocer 10 128 1,0338 ha 2 0,9755 ha - -
10 136 41,678 ha 10 41,0377 ha - -
10 123 25,0313 ha 2 7,2197 ha 1 16,2214 ha
11 12 10,5973 ha 3 8,2234 ha 2 2,3194 ha
Superficie total 78,3404 ha - 57,4563 ha - 18,5408 ha
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)
PLANO 1
La finca está compuesta por 78,3404 ha, actualmente se dedica en parte a la explotación de cultivo de olivar tradicional de secano y parte a cereal de secano y pastizales para ganadería extensiva, la puesta en riego del olivar se presenta como una alternativa para hacer más rentable su explotación. Inicialmente se solicita la totalidad de la superficie de la finca para la puesta en riego, pero una vez valorados los informes sectoriales se modifica el proyecto para adaptarlo a las consideraciones de las administraciones afectadas.
A continuación, se describen las obras proyectadas:
1. Obra de toma: la toma proyectada, se sitúa en el punto kilométrico 28,970 del Canal de las Dehesas, en su margen derecha, teniendo las coordenadas DATUM ETRS89, HUSO 30: X: 293.262 Y: 4.328.930. La obra consiste en la apertura de un hueco en el canal, donde se colocará una reja de desbaste de dimensiones 0,70 x 0,70 m abatible. Tras la reja de desbaste se instalará una compuerta mural estanca a cuatro caras.
Desde dicha compuerta y a través de una tubería de diámetro 600 mm, en acero inoxidable y con una longitud de 7,70 m, el agua se conduce por gravedad, para cruzar por debajo de la banqueta de servicio del Canal, y llegar a una arqueta de hormigón armado de medidas exteriores 3,10 x 2,10 x 3,30 con espesores de 30 cm la solera y 20 cm los alzados.
Dentro de dicha arqueta se instala un caudalímetro electromagnético de diámetro 600 mm con carrete de montaje y desmontaje. Desde dicha arqueta el agua discurre también por gravedad a través de un tubo de diámetro 400 mm de Ø exterior, 364 mm de Ø interior, en PVC corrugado de doble pared, 6 atm PN, hasta la balsa de regulación situada dentro de la parcela 121 del polígono 10, propiedad de la solicitante.
Con el fin de facilitar el acceso al personal de la explotación del canal a la arqueta donde se halla situado el caudalímetro, y a la válvula de compuerta que controla la entrada de agua se instalará una pasarela, construida en acero galvanizado, con barandillas de seguridad sobre el canal, teniendo esta una longitud de 13,50 m.
2. Balsa de regulación: La balsa tendrá forma de tronco de pirámide invertida, siendo la superficie de la base superior de 30 x 50 m y la inferior de 25 x 45 m, la profundidad de 3,00 m y su volumen de 3.814,571 m³, los taludes 2/1.
Las coordenadas DATUM ETRS89, HUSO 30 aproximadas serán:
X: 293.332 Y: 4.328.912.
X: 293.346 Y: 4.328.887.
X: 293.391 Y: 4.328.910.
X: 293.376 Y: 4.328.937.
Plano 2. Obra de toma y balsa de regulación. (Fuente: EsIA)
3. Elevación: Compuesto de una bomba de eje horizontal accionada por un motor de 20 CV.
4. Equipo de filtrado: Lo compondrá una batería de 2 filtros de arena de Ø 950 mm, desde estos filtros el agua pasa directamente a la red de riego.
5. Caseta de elevación y filtrado: Se sitúa en las coordenadas DATUM ETRS89, HUSO 30: X: 293.334 Y: 4.328.918. Las medidas exteriores serán de 5,00 x 5,00 m, con alturas de 2,60 y 2,30 m.
6. Red de distribución de riego: Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de tuberías de PVC, 6 atm PN, junta elástica y diámetros variables entre 160 y 40 mm, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m.
Una vez que el agua llega más o menos al eje central de la parcela, se bifurca en dos ramales, uno para cada lado, con tuberías de PEAD, diámetros variables entre 75 y 32 mm, colocadas dentro de una zanja de dimensiones 0,40x1,00 m. De esta tubería, y a través de unos collarines de toma situados en las mismas con distancias de 7,00 y 10,00 m, según el marco de plantación, nacen las tuberías porta-goteros, de PEBD y diámetros variables entre 16, 20 y 25 mm, variando el mismo según la longitud, llevando dichas tuberías porta-goteros aéreos, instalando los goteros autocompensantes dos por pie de árbol y con un caudal de 8,00 l/h cada uno.
PLANO 2
Plano 3. Red de riego. (Fuente: EsIA)
7. Caudal: El caudal continuo equivalente en el mes de máximo consumo, que se solicita es de 0,35 l/s-ha en julio y de 20.11 l/s para las 57,4563 ha, siendo necesario un volumen anual por ha de 3.145,386 m3 /ha año y de 180.738,38 m3 /año para toda la finca.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 64, de 1 de abril de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
PLANO 3
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, posterior al trámite de información pública, con fecha 4 de abril de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 12 de abril de 2022, el Servicio Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, emite informe indicando que, las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Indican también que no existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas. Por otro lado, afirman que la zona objeto de proyecto (parcelas 123, 128 y 136 del polígono 10, y parcela 12 del polígono 11, del término municipal de Puebla de Alcocer), no se encuentra incluida dentro de ninguna zona de alto riesgo o de protección preferente en materia de incendios forestales.
No obstante, enumeran una serie de medidas de autoprotección en lugares vulnerables, cumplimiento de la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
2. El día 26 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la gran extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades de la finca afectada del yacimiento denominado La Atalaya (YAC29661) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. Con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/2267/17).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando parcialmente favorable la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Las plantaciones deberán tener entre las calles cobertura herbácea (leguminosas y gramíneas) donde se gestionará para que exista cobertura vegetal la mayor parte de la temporada, siendo imprescindible desde finales de invierno hasta finales de verano.
— No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación.
— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
Estas medidas excluyen la plantación de olivar pretendida inicialmente sobre el recinto 1(16,2214 ha), de la parcela 123, del polígono 10, de Puebla de Alcocer (Badajoz), superficie que se mantendrá de reserva sin plantar, según la última versión del EsIA.
4. Con fecha 29 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que, visto el informe técnico emitido por la Sección Planificación Forestal y Montes Particulares, concluye que se deben excluir de la transformación la zona croquizada en azul en el croquis siguiente (aproximadamente 7,64 ha), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente. Añade que estas zonas se unirán a las zonas de reserva propuestas por la promotora (sombreadas en verde).
Plano 4. Croquis zona excluida y de reserva. (Fuente: Informe Servicio Forestal C22060083)
Cabe indicar que en la versión definitiva del EsIA, que se evalúa en la presente declaración de impacto ambiental, une a la superficie de reserva que se mantendrá sin plantar, la superficie excluida por el Servicio Forestal, dando cumplimiento al citado informe.
Por último, para el resto de superficie se considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse una serie de medidas incluidas en su informe. De manera que, la actividad se considera viable, por lo que se informa favorablemente bajo los condicionantes indicados.
PLANO 4
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 21 de julio de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las infraestructuras hidráulicas descritas en el proyecto se ubicarían en zona de policía del arroyo de Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca: La superficie de riego se ubicaría fuera de la zona Regable Centro, aunque adyacente al Canal de las Dehesas. Con fecha 22 de septiembre de 2021, la Dirección Técnica de ese organismo de cuenca, emitió informe, una vez analizado el proyecto de la concesión de aguas superficiales Conc 40/18, en el que realiza una serie de puntualizaciones, que se incorporan en su informe. En consecuencia, ese Servicio informa favorablemente a la solicitud de concesión de aguas superficiales, solo si se contemplan las condiciones mencionadas anteriormente en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión aguas superficiales.
5.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, las parcelas afectadas están asociadas a un expediente de concesión de aguas superficiales, el cual se tramita con n.º de referencia CONC. 40/18 (1951/2018), para riego de 70,3391 ha en las parcelas que se indican en la tabla siguiente.
Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 221.263,386 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 20/09/2021, informó lo siguiente:
En relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se comunica lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3 /ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
TOTAL SUPERFICIE DE RIESGO
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales CONC. 40/18 (1951/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5.6. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según las dimensiones de la balsa de regulación proyectada se consideraría pequeña presa y, por tanto, según el citado Reglamento, indican que, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
6. Con fecha 3 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de la consulta, Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 13 de febrero de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa A, o alternativa cero, que consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la puesta en riego contemplada en el presente Proyecto. En este caso la propiedad de la finca se encuentra con la limitación de obtener una baja renta de la plantación de olivar extensivo de secano. Es por ello, que las posibilidades de crecimiento económico de su explotación se ven fuertemente limitadas por la imposibilidad de implantar el riego y obtener cultivos con mayor productividad que potencien los recursos existentes en la finca.
2. Alternativa B, caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para una plantación de olivar tradicional extensivo existente en una superficie de 57- 45-63 ha. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en gran parte de la misma. Por las notables mejoras que se producirían en la explotación, se consideran objeto del presente proyecto las actuaciones descritas en esta alternativa, debido sobre todo por ser un cultivo social que genera una gran cantidad de jornales y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona.
3. Justificación de la alternativa seleccionada: la idea de la propiedad de la finca, es económicamente elegir la puesta en riego en la plantación de olivar tradicional extensivo existente, al estar la mayor parte de la finca plantada de olivar tradicional, hace que las labores, cuidados y recolección se homogenicen por lo que es mejor opción que otro tipo de cultivo, aumentando además la rentabilidad respecto a la primera opción, la afección ambiental se considera insignificante, pero mucho más rentable.
La propiedad de la finca, no se plantea otra alternativa, porque obligaría al levantamiento de la plantación de olivar actual, para implantar por ejemplo una plantación de almendro con mayor consumo de agua y menor rentabilidad o una plantación de maíz también de mayor consumo de agua y menor rentabilidad. Además, la especialización en un solo cultivo, que es el predominante en la finca, hace que se pueda realizar las labores con menor utilización de clases de aperos agrícolas y por tanto una explotación más económica.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
— Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).
Según la zonificación se encuentran en Zona de Uso Común: Este espacio declarado por la importante comunidad de aves esteparias que alberga, entre las que cabe destacar el sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), elanio azul (Elanus caureleus), milano real (Milvus milvus), Grulla común (Grus grus).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son las Comunidad de aves forestales y esteparias.
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos se encuentra en la Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. DOE n.º 86, de 28/07/1998).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la transformación de un cultivo leñoso de secano a regadío en un entorno de cultivos leñosos, no supone una afección significativa para las especies esteparias, no siendo así la trasformación de cultivos herbáceos y dehesas en cultivos leñosos permanentes en superficies amplias y continuas en la matriz cerealista, que disminuyen el hábitat de alimentación y nidificación de estas especies, por lo que debe controlarse el porcentaje de superficie trasformada dentro de la ZEPA, en especial en esas áreas de interés, para que el mosaico de hábitat resultante, así como su manejo, permita su supervivencia.
En la versión definitiva del EsIA se elimina la trasformación de cultivos herbáceos y dehesas en cultivos leñosos permanentes (olivar) que inicialmente se pretendía, dejando la superficie excluida por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (16,2214 ha), inalterada como superficie de reserva que, sumada a la ya propuesta inicialmente (2,3194 ha), conservará el mosaico de hábitat de alimentación y nidificación de estas aves esteparias.
Plano 4. Zonas de reserva (Fuente: EsIA)
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2267/17), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En cuanto a la flora, teniendo en cuenta que la versión definitiva del EsIA no incluye la plantación de olivar pretendida inicialmente en la zona excluida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas a transformar en regadío, y que los cultivos están implantados. No obstante, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de cubierta vegetal entre las calles de olivos.
Por último, y según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (C22060083), la puesta en riego del olivar tradicional, al tratarse de un terreno agrícola, la afección forestal es mínima, por lo que considera la actividad viable siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Algunas de las infraestructuras de riego proyectadas se ubicarían en zona de policía del arroyo de Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado. La superficie de riego se ubicaría fuera de la zona Regable Centro, aunque adyacente al Canal de las Dehesas.
PLANO 4
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma directa del canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 180.738,38 m3 /año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (CONC. 40/18 (1951/2018)), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La zona en estudio se sitúa en un paisaje propio de La Siberia, con lomas suaves, arroyos estacionarios, normalmente con el cauce seco y ausencia de vegetación y suelo. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa de regulación y las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 5%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. El mayor impacto puede venir dado de la construcción de la balsa de regulación. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, la integración paisajística de la balsa y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes en la zona regable y anuales mezclados con pastos permanentes.
Con las medidas propuestas relativas a mantener zonas de reserva que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental, este impacto paisajístico se verá mitigado y atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la gran extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades de las fincas afectadas del yacimiento denominado La Atalaya (YAC29661) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación con el dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, algunas de las infraestructuras hidráulicas descritas en el proyecto se ubicarían en zona de policía del arroyo de Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma directa del Canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 180.738,38 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 40/18 (1951/2018), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 40/18 (1951/2018), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por la posibilidad de que ocurran accidentes graves o catástrofes, como por la poca entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV4 coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Las superficies de reserva se mantendrán inalteradas, conformando un hábitat de alimentación y nidificación que permita la supervivencia de las aves esteparias presentes en la zona.
2. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. Esta medida será aplicada a las labores de preparación del terreno.
3. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
5. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Imagen 1: Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor (Fuente: CN22/2267/17)
IMAGEN 1
6.2. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
Imagen 2: Entramado de cuerdas de diferentes secciones y cuadrículas para salida de fauna de mediano y gran tamaño (Fuente: CN22/2267/17)
6.3. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
6.4. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
6.5. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
6.6. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
6.7. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
IMAGEN 2
7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA, afectando a una superficie total de 57,4563 ha, ubicadas en las parcelas 123, 128 y 136 del polígono 10 y parcela 12 del polígono 11 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Con un consumo hídrico anual total para el cultivo de 180.738,38 m3 /año.
2. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
3. El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2267/17) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca Sandín , en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal