Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas Moñito Grande y “La Corchuela , mediante concesión de aguas superficiales”, ubicado en el término municipal de Badajoz, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Diego María Sánchez Zambrano.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo, ya implantados, con marco de plantación de 3 x 1,5 m, en 34,1512 ha, ubicada en la parcela 16 del polígono 222 y parcela 12 del polígono 223 del término municipal de Badajoz, que se abastecerán de una toma de aguas superficiales del río Guadiana.
La zona de actuación está a unos 3 km al suroeste del casco urbano de Badajoz y próximo a diversas urbanizaciones del entorno de la ciudad de Badajoz, ocupando parte de las fincas Encomienda de Castilnovo y Los Cerros . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos y numerosas edificaciones de segundas residencias. Las parcelas a regar limitan al norte con el río Guadiana, estando a unos 600 m al oeste de la carretera EX-107, de Badajoz a Olivenza, desde la que se accede por su margen derecha a las mismas a través de caminos. La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 1,5 %.
Localización zona de actuación
El proyecto está ejecutado desde hace décadas, según la información aportada por el promotor, en terrenos con viñedos plantados, ya que cuando el promotor adquirió la propiedad, ésta disponía de una concesión de aprovechamiento de aguas privadas de origen subterráneo (exp. 41217/1995) con el que se riega la parcela 12 del polígono 223. Este proyecto, pues, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
La toma de aguas superficiales del río Guadiana se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29: X=671.151, Y=4.301.816. La captación se lleva a cabo mediante pozo conectado al río, ubicado en la parcela 16 del polígono 222 del término municipal de Badajoz, estableciendo la salida de la toma al pozo por gravedad, a través de una tubería por debajo del nivel del río, que es de PVC y 180 mm de diámetro, que luego irá enterrada hasta salir del DPH. La toma dispone de una compuerta para realizar el cierre del suministro.
El pozo conectado al río tiene 1,5 m de diámetro y 6 m de profundidad, se ubica dentro de una caseta, con una superficie de 3 x 3 m, en la que, mediante una electrobomba de superficie, el agua es bombeada, a través de una tubería de PVC y 180 mm de diámetro, hasta la caseta 2, con dimensiones de 6 x 5 m, donde se ubica el cabezal de riego, que consta de los distintos automatismos, contador volumétrico, caudalímetro electromagnético, reguladores de presión, equipo de filtrado, con filtros de anillas y arena, y equipo de fertirrigación con bomba inyectora de 400 V. El caudal máximo instantáneo que aporta el equipo de bombeo es de 20,0 l/sg.
Desde el cabezal de riego el agua es llevada a los 8 sectores de riego a través de las tuberías primarias de PVC y 180 mm de diámetro. De las primarias parten las tuberías secundarias, de PVC y entre 125-110 mm de diámetro, que distribuyen el agua por cada sector de riego. Ambas tuberías están enterradas en zanjas de 0,8 m de profundidad y 0,4 m de anchura. De las tuberías secundarias parten las tuberías portagoteros, de PEBD y 16 mm de diámetro, tendidas en superficie, que disponen de goteros autocompensantes, con un caudal de 1,6 l/h y que se colocan 2 uds/vid.
La energía necesaria para el funcionamiento del equipo de bombeo está previsto provenga de grupo electrógeno.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 68.516,74 m3/año (2.006,28 m3/ha/año), que coincide con el volumen solicitado al órgano de cuenca. La temporada de riegos establecida para el viñedo es de abril a octubre, ambos incluidos.
Ubicación infraestructuras y red de riego. Consumos de agua
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de agosto de 2021, D. Diego M.ª Sánchez Zambrano da traslado al anterior Servicio de Prevención Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de su solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto del que es promotor.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Ayuntamiento de Badajoz
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X
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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AMUS
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural UTV-7
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que por los datos de REDEXA y vistas las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de parcelas con cultivo leñoso permanente desde hace tiempo, al menos desde 2018, siendo terreno agrícola y que la afección forestal de la puesta en riego del viñedo es mínima, informando favorablemente la actuación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, por lo que se ha analizado por parte de técnicos de la Dirección General y se ha comprobado que, según la documentación existente, el proyecto se ejecuta en las cercanías de yacimientos del patrimonio arqueológico conocido:
La Corchuela (paleolítico, hallazgo aislado) YAC56989. Coordenadas UTM H29: 672300 / 4301500 H 775-III y 775-IV. Materiales líticos Musterienses de tradición achelense en superficie en las inmediaciones de la ermita del Corazón de Jesús (carretera de Olivenza), haciendo mención a diversa bibliografía sobre el mismo.
El Plantío (romano y paleolítico) YAC56994. Coordenadas UTM H29: 670975 / 4300856 H 775-III. En relación con La Corchuela.
Por ello, y debido a la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá llevar a cabo, con anterioridad a la ejecución de las obras, una medida de estricto cumplimiento que se incorpora al presente Informe.
— El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal informa sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y en el medio fluvial, en base a la normativa vigente, señalando que, ante los escenarios de cambio climático venideros, con un mayor aumento de la temperatura y una menor precipitación, es acuciante contribuir a un uso más eficiente y responsable del agua para satisfacer todas las demandas y, sobre todo, mantener el buen estado ecológico de las masas de agua. Es por ello que cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal mínimo en el río, por lo que recomienda que la concesión no debiera incluir los meses comprendidos entre junio y septiembre. Aporta, igualmente, un anexo normativo de aguas, pesca y ríos (captaciones en medio fluvial) general. Indica, igualmente, que se deben estudiar alternativas medioambientalmente más favorables para riego, como puede ser la acumulación de los caudales más abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por medio de la disposición de balsas o la gestión por el sistema de canales.
Concluye el informe indicando que un reto de las infraestructuras hidráulicas es controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras, siendo responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante su captación y traslado a través de la red de distribución, planteando una serie de medidas a tomar para prevenir el trasvase involuntario de peces, que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que por Resolución de Alcaldía de 26 de mayo de 2022 se acordó proceder a la publicación, en esa fecha, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que cualquier interesado pudiera formular alegaciones al proyecto de referencia en el plazo de diez días, y que una vez transcurrido dicho plazo no se recibió en el Ayuntamiento alegación alguna al expediente.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento realiza una serie de consideraciones que se incluyen en el condicionado del presente informe. Asimismo, el Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que la superficie de riego está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Tierras de Regadío (EPP-ER) considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos para ambos regímenes, por lo que, en consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, señalando unos antecedentes previos, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Antecedentes: Con fecha 2 de junio de 2022 este organismo emitió informe, a petición de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia. En dicho informe se notificaba, entre otras cosas, que la parcela 12 del polígono 223 del término municipal de Badajoz ya tenía un derecho reconocido de aguas subterráneas, por lo que se informó desfavorablemente el riego de la misma con aguas superficiales del río Guadiana. Con fecha 22 de diciembre de 2022 se ha recibido nueva solicitud de informe de la Dirección General de Sostenibilidad, a la cual se adjunta escrito aclaratorio del promotor, por lo que se elabora el presente informe, en sustitución del anterior.
Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, informa que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Se puede observar en el plano siguiente.
Localización de DPH cartográfico, zona de policía, ZFP y zona de inundación T500, respecto a zona de riego y ubicación toma de aguas.
Según los artículos citados, Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno), así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable en suelo rural, aunque estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en al artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 17/05/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 37/2021 (667/2021), para el riego de 34,152 ha en la parcela 16 del polígono 222 y en la parcela 12 del polígono 223 del término municipal de Badajoz, a partir de una toma en el río Guadiana. El volumen en tramitación es de 68.516,74 m3/año.
Por otro lado, el riego de la parcela 12 del polígono 223 del término municipal de Badajoz, está reconocido en el expediente de aprovechamiento de aguas privadas de referencia 41217/1995, anotado en el Catálogo de Aguas Privadas por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de enero de 2011, para riego de 23,139 ha de cultivo herbáceo, con un volumen máximo autorizado de 119.413 m/año. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad ha remitido escrito del promotor en el cual se indica lo siguiente: Con motivo de continuar con el aprovechamiento de aguas otorgado durante la tramitación de la nueva concesión de aguas superficiales (Conc. 37/21), el titular desistirá del aprovechamiento de aguas privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que se le otorgue dicha concesión, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua .
Por tanto, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales en tramitación CONC. 37/2021 (667/2021).
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 31/03/2022 informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Guadiana VII, en el tramo situado entre el Azud de Badajoz y la confluencia con el río Caya.
De acuerdo con el Convenio de Albufeira entre España y Portugal, el punto de control de los caudales y volúmenes acordados por ambos países de paso de España a Portugal en Badajoz es el Azud de Badajoz-Charco de los Pollos, si bien, el acuerdo de 1968 establecía que era de aprovechamiento por Portugal los caudales desde la confluencia de la desembocadura del río Caya en el Guadiana.
Según indica Portugal en múltiples reuniones de Albufeira, las captaciones de las concesiones otorgadas por España en el tramo tras el Azud de Badajoz y hasta la confluencia del río Caya, detraen recursos de las aportaciones que debieran llegar de España a Portugal, según los convenios entre los dos Estados.
Por tanto, se debería consultar a la DGA-Secretariado Técnico de la CADC de Albufeira sobre la interpretación de los Convenios de Albufeira de 1968 y, en su caso, realizar la correspondiente consulta o acuerdo con Portugal sobre la interpretación de estos casos, y si debe considerarse ya agua portuguesa desde el Azud de Badajoz o si hasta la confluencia del Caya debe entenderse como agua española.
Con independencia de lo anterior y si realizada la consulta, se decidiese que dicho tramo se considera agua española, aportada desde los embalses españoles, se emite el siguiente informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana VII, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Internacional y en la ZEPA Azud de Badajoz . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
El volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 037/2021 (667/2021).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Internacional y ZEPA Azud del Guadiana . Señala que los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEPA “Azud de Badajoz” y la ZEC “ Río Guadiana Internacional” y que según la zonificación establecida en su Plan de Gestión las actuaciones se proyectan en Zona de Alto Interés ZAI 02 “Cauce y riberas del Guadiana, Caya y Olivenza”. Área comprendida aguas abajo del azud y que abarca los sotos fluviales asociados a los ríos Guadiana, Caya u Olivenza a lo largo de todo su recorrido por la presente ZEC, con presencia de los elementos clave “hábitats ribereños”, “Unio tumidiformis” y “comunidad ictícola”.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0). Se incluyen en este tipo de hábitat los bosques de ribera que se desarrollan en cursos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal. Localizados en gran parte de la ZEC , especialmente en el río Guadiana entre el azud de la Granadilla y la desembocadura del río Caya, y el río Olivenza en todo el tramo incluido en la ZEC, creando un continuo e interesante bosque ripario. Se localizan regularmente colonias reproductoras y dormideros de ardeidas y otras aves coloniales.
Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkomii) y la colmilleja (Cobitis palúdica), tods ellos incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). Además, el sábalo, el barbo comizo y la colmilleja son elementos clave para la catalogación del espacio como Red Natura 2000. Este grupo faunístico es un excelente bioindicador dele estado de conservación del ecosistema fluvial.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección .1ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo, ya implantados, con marco de plantación de 3 x 1,5 m, en 34,1512 ha, ubicada en la parcela 16 del polígono 222 y parcela 12 del polígono 223 del término municipal de Badajoz, que se abastecerán de una toma de aguas superficiales del río Guadiana. La captación se lleva a cabo mediante pozo conectado al río, del que ya se ha descrito su ubicación y características, estableciendo la salida de la toma al pozo por gravedad. De allí, mediante una electrobomba de superficie, el agua es bombeada hasta el cabezal de riego, desde el que el agua es transportada a los distintos sectores de riego mediante la red de riego ya descrita.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 68.516,74 m3/año (2.006,28 m3/ha/año), que coincide con el volumen solicitado al órgano de cuenca. La temporada de riegos establecida para el viñedo es de abril a octubre, ambos incluidos. El agua, como ya se ha dicho proviene de una toma de agua en el río Guadiana.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de las casetas, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación está a unos 3 km al suroeste del casco urbano de Badajoz y próximo a diversas urbanizaciones del entorno de la ciudad de Badajoz, ocupando parte de las fincas Encomienda de Castilnovo y Los Cerros . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos y numerosas edificaciones de segundas residencias. Las parcelas a regar limitan al norte con el río Guadiana, estando a unos 600 m al oeste de la carretera EX107, de Badajoz a Olivenza, desde la que se accede por su margen derecha a las mismas a través de caminos. La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 1,5%.
Por la información aportada por el promotor y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado hace décadas.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, está dominada por la cercanía del propio río Guadiana, apareciendo en las cercanías algunos cauces estacionales afluentes del mismo.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la toma de aguas superficiales se encuentra en los lugares de la Red Natura ZEC Río Guadiana Internacional y ZEPA Azud del Guadiana , mientras que las parcelas puestas en riego linden con dichos espacios, en concreto la parcela 16 del polígono 222. Los valores naturales reseñables en la zona de actuación se indican en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resumido anteriormente.
La vegetación natural en la zona de puesta en riego es inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Sin embargo, destaca la presencia de bosque de galería lindando con las parcelas, con presencia de hábitats naturales de interés comunitario cercanos, en concreto bosques de galería de Populus alba y Salix alba (cod. 92A0) al oeste.
Destaca la presencia, en la cercanía de la zona de actuación, los yacimientos denominados La Corchuela (paleolítico, hallazgo aislado) YAC56989 y El Plantío (romano y paleolítico) YAC56994.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo del viñedo en parte de secano y en parte con el riego con la concesión de aguas subterráneas existente. A continuación se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Aprovechamiento del cultivo en secano, descartada por la escasa rentabilidad y la pérdida de las inversiones ya realizadas para el riego.
Alternativa 2: Aprovechamiento ganadero, que no supondría impactos reseñables, pero se perdería una vocación del terreno para la agricultura y la disponibilidad de agua existente.
Alternativa 3: Implantación de cultivos tradicionales de secano como el olivo, que supondría una menor rentabilidad y el no aprovechamiento del recurso agua.
Alternativa 4: Cultivo de cereales de verano y hortícolas, como maíz y tomates, que aunque podrían ser rentables, el promotor no dispone de los conocimientos y la experiencia en ello, así como supondrían un mayor impacto.
Alternativa 5: Viñedo en riego por goteo con aguas superficiales, aprovechando que es un cultivo ya implantado, así como la red de riego.
La alternativa por la que se opta es la n.º 5, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las parcelas propuestas para la puesta en riego se localizan anexas a la Red Natura 2000, aunque la toma de aguas superficiales si está incluida dentro de los espacios Red Natura 2000 descritas anteriormente. La actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área. Al estar la mayor parte de las infraestructuras asociadas a ella y los cultivos a regar ya implantados, las obras que se tienen que llevar a cabo son menores, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo. También se proponen medidas de manejo de la explotación para que no tengan efectos negativos sobre la vegetación que se halla en el espacio de la Red Natura anexa a la misma, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente Informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La toma de aguas superficiales proyectada se encuentra dentro del DPH del río Guadiana y parte de la zona de actuación dentro de zona de policía del mismo cauce, por lo que cualquier obra en ella deberá contar con la oportuna autorización del órgano de cuenca. Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno), así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP), tal como señala en su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado.
En cuanto al consumo total de agua, estimado en 68.516,74 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales del río Guadiana, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, y que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). En este caso, la captación del recurso superficial se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana VII, en el tramo situado entre el Azud de Badajoz y la confluencia con el río Caya. Entre los elementos contaminantes se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural.
Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto fueron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Fauna.
Uno de los valores naturales existente en la zona de actuación es la comunidad piscícola del río Guadiana (sábalo, barbo comizo, boga del Guadiana y la colmilleja), que podrían sufrir impactos en el proceso de aspiración del agua para riego, proponiéndose una medida para prevenir dicha circunstancia, ya que estas poblaciones son un magnífico indicador de la salud del ecosistema fluvial. Dado que el cultivo lleva implantado muchos años, la actividad no supondrá impactos significativos sobre el resto de la fauna de la zona, incluidos los dormideros de ardeidas y otras aves coloniales, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
En lo que se refiere a la superficie de puesta en riego, al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, tal como se ha señalado anteriormente, uno de los valores naturales presentes en el área son los bosques de galería de Populus alba y Salix alba, con la catalogación de hábitat de interés comunitario, evitando las posibles afecciones a los mismos, proponiendo en el presente Informe medidas preventivas y correctoras que eviten su afección. También, para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de las parcelas que se propone poner en riego.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo implantado. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha dicho, destaca la presencia, en la cercanía de la zona de actuación, los yacimientos denominados La Corchuela (paleolítico, hallazgo aislado) YAC56989 y El Plantío (romano y paleolítico) YAC56994, al objeto de poder valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, se tendrá en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 68.516,74 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales del río Guadiana. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible la extracción con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas y superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta somero análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 31,1512 ha de viñedo en el término municipal de Badajoz, son bajos tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, previa comunicación de tal circunstancia.
7. El promotor, de acuerdo con la documentación aportada, desistirá del aprovechamiento de aguas privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que se le otorgue la concesión CONC. 37/21 en trámite, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
3. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
4. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 mm de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua, con el objetivo de impedir que la fauna acuática sea succionada. Esta medida debe ser comprobada su cumplimiento.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
4. El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger las posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
5. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
6. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
7. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
8. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha. de viñedos en las fincas Moñito Grande y La Corchuela , mediante concesión de aguas superficiales, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO