RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto de la base XXI. Parte B, relativa a la fase de oposición, la Administración educativa modifica la convocatoria del proceso selectivo por omisión de previsión legalmente establecida y, mediante la presente resolución incluye un ejercicio de carácter práctico -Parte B.2- de aplicación exclusivamente a las especialidades con atribución docente en formación profesional convocadas, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria cuarta -añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril- del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con la finalidad de comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Así, establece la citada disposición transitoria cuarta, añadida por el Real Decreto 270/2022 al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en lo que respecta al ejercicio de carácter práctico, lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
( )
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.
( ) .
Dada la discrecionalidad de la Administración educativa para incorporar la realización de este ejercicio de carácter práctico a otras especialidades con contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas -según se desprende del precepto antes transcrito-, una vez informada la Mesa Sectorial de Educación y teniendo en cuenta la complejidad y excepcionalidad de este procedimiento selectivo, se ha optado por no hacerlo extensible a otras especialidades distintas a las de formación profesional convocadas.
Por otro lado, teniendo en cuenta la confusión normativa a la que puede llevar la incorporación de este ejercicio de carácter práctico en las bases de la convocatoria y en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, se aborda en la presente resolución la sustitución completa de la redacción de la base XXI, añadiendo, además, especificaciones en el desarrollo de la unidad didáctica para diferentes especialidades que, por omisión, no figuraban en la redacción inicial y aclarando el procedimiento de calificación de la Parte B de la fase de oposición.
En la base XXIII de la sección del capítulo II del título II relativa a méritos valorables, se constata error material en la numeración de un subapartado.
En relación con el anexo II, relativo a la distribución de especialidades por provincia de examen, se ha apreciado error material en la distribución inicial establecida por la Resolución de 27 diciembre de 2022, por lo que se modifica para garantizar la alternancia entre especialidades y sedes en las que se desarrollan, siempre que ésta sea posible.
En el mismo anexo II, en el que se relaciona la distribución de especialidades por provincia, se aprecia error material en la nomenclatura e identificación de una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por lo que se procede a su modificación.
En el anexo III, sobre requisitos de titulación para el proceso selectivo de ingreso, apreciado error material en la nomenclatura e identificación de una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se procede a su corrección.
En el anexo VIII. Baremo de Méritos para las listas de espera ordinarias y supletorias, se aprecia error material de redacción, por lo que, a efectos aclaratorios, se procede a su modificación.
En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituye la redacción de la Base XXI. Parte B por la siguiente:
21.1. Objeto de la Parte B.
Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, entendida ésta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
21.2. Desarrollo de la Parte B.
21.2.1. Parte B.1: Presentación y defensa de una unidad didáctica.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la parte B.1 consistirá en la presentación oral de una unidad didáctica entendida ésta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
a) La Unidad Didáctica estará relacionada con el currículo vigente de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la Unidad Didáctica se referirá a Unidad de Trabajo y ésta estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución docente la especialidad a la que se opta. Esta Unidad de trabajo no podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
En la especialidad Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestros deberá desarrollarse la unidad didáctica entendida como una Situación de Aprendizaje que garantice la respuesta inclusiva del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aula de referencia, en base a los ajustes razonables y/o adaptaciones curriculares que pudiera requerir dicho alumnado, dando prioridad a las áreas instrumentales.
En la especialidad Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestros deberá desarrollarse la unidad didáctica entendida como una Situación de Aprendizaje que garantice la respuesta inclusiva del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aula de referencia, en base a los ajustes razonables y/o adaptaciones curriculares que pudiera requerir dicho alumnado, teniendo en cuenta especialmente el ámbito comunicativo-lingüístico.
En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá desarrollarse una propuesta de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
En el caso de la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se podrá optar entre desarrollar una unidad de trabajo relativa a los módulos donde la especialidad tiene atribución docente o desarrollar una propuesta de intervención en un departamento de orientación o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
b) La exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos.
c) Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular.
— Material auxiliar sin contenido curricular (que no contenga, registre o haga referencia a los diferentes elementos curriculares). En todo caso, los tribunales velarán por que dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del proceso selectivo de ingreso.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
Toda actuación contraria supondrá una calificación de 0 puntos en dicha prueba.
d) En la exposición oral deberán concretarse al menos:
i. Para las Unidades Didácticas entendidas como Situaciones de Aprendizaje:
La descripción de los objetivos de aprendizaje, su contextualización y contribución a los desafíos del siglo XXI y a la Agenda 2030.
Su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta.
La metodología (métodos, técnicas, estrategias didácticas y modelos pedagógicos más significativos que se desarrollarán en la Situación de Aprendizaje).
La secuencia competencial, entendida como el conjunto de desafíos, actividades o desempeños planteados cuyo diseño recogerá todos los aspectos y recursos necesarios para una educación integral e inclusiva de calidad.
Los tipos, técnicas e instrumentos de evaluación.
ii. Para las Unidades Didácticas, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
iii. Para las Unidades de Trabajo, en especialidades propias de Formación Profesional, la relación con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
21.2.2. Parte B.2: Ejercicio de carácter práctico.
a) En las especialidades con atribución docente en formación profesional convocadas y que se relacionan seguidamente, deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico:
— 101 Administración de Empresas.
— 102 Análisis y Química Industrial.
— 105 Formación y Orientación Laboral.
— 107 Informática.
— 108 Intervención Sociocomunitaria.
— 110 Organización y Gestión Comercial.
— 111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
— 112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
— 115 Procesos de Producción Agraria.
— 117 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos.
— 118 Procesos Sanitarios.
— 205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
— 206 Instalaciones Electrotécnicas.
— 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
— 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
— 220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
— 221 Procesos Comerciales.
— 222 Procesos de Gestión Administrativa.
— 225 Servicios a la Comunidad.
— 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
— 001 Cocina y Pastelería.
— 003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
— 004 Mantenimiento de Vehículos.
— 006 Servicios de Restauración.
b) Finalizado el ejercicio práctico, los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del mismo, excepto en aquellos casos en los que las Comisiones de Selección dispongan otra cosa.
c) La Dirección General de Personal Docente determinará, mediante resolución, las características y duración del ejercicio práctico.
21.3. Calificación de la exposición de la unidad didáctica: parte B.1.
Cada aspirante obtendrá:
1) Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Dicha puntuación se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
2) La mención de Retirado/a , cuando la persona aspirante, habiendo iniciado alguna actuación de la Parte B.1, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones.
3) La mención de No presentado/a en los siguientes casos:
a. En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
b. En caso de acto fraudulento, vulneración de las bases de la convocatoria o incumplimiento de las instrucciones.
21.4. Calificación del ejercicio práctico: parte B.2.
La persona aspirante que deba realizar el ejercicio de carácter práctico, por optar a una de las especialidades de formación profesional en que su realización sea obligatoria, obtendrá:
1) Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Dicha puntuación se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
2) La mención de Retirado/a , cuando la persona aspirante, habiendo iniciado alguna actuación de la Parte B.2, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones.
3) La mención de No presentado/a en los siguientes casos:
a. En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
b. En caso de acto fraudulento, vulneración de las bases de la convocatoria o incumplimiento de las instrucciones.
21.5. Calificación de la Parte B.
La parte B obtendrá:
1) En las especialidades con atribución docente en formación profesional en las que se establece la realización de ejercicio de carácter práctico, una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la Parte B.1 defensa de la unidad didáctica- y en la Parte B.2 -ejercicio práctico-.
2) En el resto de especialidades en las que no se establece la realización del ejercicio práctico, una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la puntuación obtenida exclusivamente en la defensa de la unidad didáctica.
3) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las subpartes de que se compone la Parte B.
La parte B, tanto la B.1 como la B.2., en su caso, no tendrá carácter eliminatorio, según se establece en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Finalizada la Parte B, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante .
Dos. El subapartado b) del apartado 23.2. Méritos valorables de oficio de la base XXIII, queda redactado en los siguientes términos:
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.2, que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura .
Tres. El subapartado b) del apartado 36.1. Requisitos para Integración por primera vez en las listas ordinarias de la base XXXVI, queda redactado en los siguientes términos:
b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en el cuerpo, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener como mínimo el 25 por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A como a la Parte B .
Cuatro. El anexo II, relativo a la distribución de especialidades por provincia de examen, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES POR PROVINCIA DE EXAMEN
CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA
|
---|
BADAJOZ
|
|
CÁCERES
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
Latín
|
003
|
|
Filosofía
|
001
|
Geografía e Historia
|
005
|
|
Lengua Castellana y Literatura
|
004
|
Matemáticas
|
006
|
|
Física y Química
|
007
|
Inglés
|
011
|
|
Biología y Geología
|
008
|
Economía
|
061
|
|
Dibujo
|
009
|
Administración de Empresas
|
101
|
|
Francés
|
010
|
Análisis y Química Industrial
|
102
|
|
Portugués
|
015
|
Formación y Orientación Laboral
|
105
|
|
Educación Física
|
017
|
Informática
|
107
|
|
Orientación Educativa
|
018
|
Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos
|
117
|
|
Tecnología
|
019
|
Procesos Sanitarios
|
118
|
|
Intervención Sociocomunitaria
|
108
|
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
|
205
|
|
Organización y Gestión Comercial
|
110
|
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
|
214
|
|
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
|
111
|
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
|
220
|
|
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
|
112
|
Procesos Comerciales
|
221
|
|
Procesos de Producción Agraria
|
115
|
Sistemas y Aplicaciones Informáticas
|
227
|
|
Instalaciones Electrotécnicas
|
206
|
|
|
|
Operaciones y Equipos de Producción Agraria
|
216
|
|
|
|
Procesos de Gestión Administrativa
|
222
|
|
|
|
Servicios a la Comunidad
|
225
|
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
|
---|
CÁCERES
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
Inglés
|
011
|
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
|
---|
BADAJOZ
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
Piano*
|
423
|
* Las pruebas de la especialidad 423 Piano ubicada en la provincia de Badajoz, se desarrollarán en su totalidad en la localidad de Almendralejo.
|
CUERPO DE PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FP
|
---|
BADAJOZ
|
|
CÁCERES
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
Cocina y Pastelería*
|
001
|
|
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
|
003
|
Mantenimiento de Vehículos
|
004
|
|
Servicios de Restauración
|
006
|
* Las pruebas de la especialidad 001 Cocina y Pastelería ubicadas en la provincia de Badajoz, se desarrollarán en su totalidad en la localidad de Mérida.
|
CUERPO DE MAESTROS
|
---|
BADAJOZ
|
|
CÁCERES
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
|
ESPECIALIDAD
|
CÓDIGO
|
Educación Infantil
|
031
|
|
Idioma Extranjero: Inglés
|
032
|
Educación Física
|
034
|
|
Idioma Extranjero: Francés
|
033
|
Audición y Lenguaje
|
037
|
|
Música
|
035
|
|
|
|
Pedagogía Terapéutica
|
036
|
|
|
|
Educación Primaria
|
038
|
Cinco. En el anexo III, relativo a los requisitos de titulación para el proceso selectivo de ingreso y en referencia a la Especialidad 219 - Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, al haberse apreciado error material en la nomenclatura e identificación, se modifica en el siguiente sentido:
117-Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos .
Seis. El apartado 3.1 de las disposiciones complementarias del baremo del anexo VIII, relativo al baremo de méritos para las listas de espera ordinarias y supletorias, queda redactado en los siguientes términos:
Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de entre los incluidos en las Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 25 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO