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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de noviembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 56266
Página Fin: 56268
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se ha modificado la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm, 140, de 21 de julio).
Posteriormente, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías. Concretamente, su artículo 31 ha dispuesto que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
3. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
4. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma, así como los principios de eficacia y agilidad administrativa, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la citada consejería.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo establecido en el artículo 77.2 del mismo cuerpo legislativo, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos que se indican, se establece el siguiente régimen de sustituciones:
1. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría General será sustituida por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
b) Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
c) Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
2. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
b) Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
3. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
b) Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
4. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por el siguiente orden:
a) Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
b) Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
Segundo. En cuantas resoluciones o actos se adopten en el ejercicio de esta suplencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución, se hará constar esta circunstancia haciendo constar el cargo o puesto de trabajo suplido, incluyendo en el pie de firma la expresión PS o Por suplencia y el cargo o puesto de trabajo y nombre del suplente, junto con la referencia a los datos identificativos de la presente resolución.
Tercero. La Secretaría General determinará mediante instrucción, en su caso, los periodos de inicio y finalización de la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, cuando concurran supuestos de ausencia o enfermedad.
Cuarto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Quinto. El régimen de suplencias previsto en las reglas anteriores operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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