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Anuncio de 30 de octubre de 2023 sobre relación de Ayuntamientos que han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión en el OAR.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de noviembre de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: diputación provincial de badajoz
Rango: Anuncio
Descriptores: Tributos.
Página Inicio: 56520
Página Fin: 56521
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se hace pública la relación comprensiva de las delegaciones de competencias de funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y restantes ingresos de derecho público y/o encomiendas de gestión y/o revocaciones efectuadas por municipios de la provincia y otras entidades en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, aceptadas por el Consejo Rector del OAR en fecha 24 de octubre de 2023 y ratificadas por el Pleno de la institución provincial en fecha 27 de octubre de 2023.
1. Ayuntamiento de Alburquerque, delega las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Impuesto sobre gastos suntuarios de cotos de caza y pesca.
— Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
— Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
— Elaboración y emisión de padrones y documentos cobratorios.
— Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo y notificaciones individuales en las liquidaciones por ingreso directo.
— Dictar la providencia de apremio.
— Recaudación de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.
— Liquidación de intereses de demora.
— Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
— Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
— Realización de las funciones de inspección del Impuesto sobre Gastos Suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y Pesca, en función del Convenio que tenga establecido la Diputación de Badajoz con la Dirección General de Catastro.
— Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.
— Tramitación y resolución de expedientes sancionadores resultante de estas funciones.
— Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.
2. Ayuntamiento de Azuaga, delega las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
3. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, delega la recaudación de las multas y sanciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como la suscripción del convenio de encomienda de gestión de los procedimientos sancionadores publicado en el BOP de 2 de enero de 2020.
4. Ayuntamiento de Talavera la Real, delega las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Tasa por tendidos, tuberías, galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido incluido los postes de líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, trasformadores, rieles, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
Badajoz, 30 de octubre de 2023. La Gerente del OAR, ANA MARÍA FRADE PARRA.

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