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Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha", en la finca "Las Conejunas", en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA18/1393.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56588
Página Fin: 56606
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha, en la finca Las Conejunas , en el término municipal de Logrosán (Cáceres), pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 Otros Proyectos , epígrafe a) “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:”, apartado 1.º “Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha”, y en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es Alimentos y Confituras, SL, con CIF B-06028328 y domicilio social en avda. Constitución, 60, 06640 de Talarrubias (Badajoz).
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El objetivo del proyecto es transformar 38,05 ha de la finca objeto de estudio con la puesta en riego de almendros, mediante riego localizado por goteo, con aguas provenientes de la Toma pk 49,900 del Canal de las Dehesas, y la obtención de una concesión administrativa de aguas superficiales para riego, la cual se tramita en el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) con n.º de expediente 1199/2018.
Cabe indicar que, la superficie objeto de la puesta en riego se encuentra dentro del perímetro de reducción de la Zona Regable Centro de Extremadura que se publicó con fecha 5 de julio de 2014 en el BOE n.º 163, por RD 585/2014, de 4 de julio, en el que se elimina del mismo aquellas zonas calificadas como no regables por la baja calidad del suelo y las zonas no dominadas por el canal.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: CHG)
PLANO 1
La finca Las Conejunas tiene una superficie de 43,81 ha, localizadas junto al Canal de las Dehesas y la Zona Regable Sector III de la Zona Centro de Extremadura, en las siguientes parcelas, todas ellas pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres):
Polígono Parcela Superficie catastral (ha) Superficie de riego Sector III (ha) Superficie de riego solicitada (ha)
20 19 13,61 - 13,61
46 13,48 - 13,48
47 12,77 1,95 10,82
49 3,94 3,80 0,14
Superficie total (ha) 43,81 5,76 38,05
El proyecto se desarrolla dentro del lugar de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
El sistema de riego e instalaciones proyectadas descritas en el EsIA son las siguientes:
1. Toma de agua: El emplazamiento de la toma está previsto en el pk 49,900 del Canal de las Dehesas, con las coordenadas U.T.M. (Huso 30) ETRS89 X 291.033,50 e Y 4.342.593,10. La toma se realizará conforme a las indicaciones y especificaciones del Servicio de Explotación de la zona Centro de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas. La toma n.º 2 del pk 49,900 consta de una tubería de salida de 300 mm de diámetro y es propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Depósito regulador: Para cuando no sea posible el suministro directo, y según indicaciones del Servicio de Explotación del Canal de las Dehesas, el agua procedente de la toma se almacenará en un depósito regulador que se debe encontrar en terrenos de la propiedad, que sirva de regulación, para así absorber algún corte de suministro, exceso de consumo, accidente o avería en el Canal de las Dehesas.
Este depósito regulador debe tener capacidad de almacenamiento para un día de consumo de agua, según indicaciones del Servicio. El depósito se ubica en la parcela 47 del polígono 20 cerca de la expropiación del Canal de las Dehesas. Este depósito suministrará el riego para las 38,05 ha de almendros.
Se proyecta un depósito de forma prismatoide de base rectangular. Con un volumen de almacenamiento de agua de 1.333,30 m3 de capacidad, construidas a base de explanación y excavación del terreno natural. Su altura útil es de 4,00 m y la total de 4,50 m. El ancho de los espaldones en coronación es de 3,00 m. La cota de coronación del muro es de 339,50 m. La superficie total ocupada es 858 m2.
El depósito regulador se ha dispuesto en un llano, creando una pendiente del 1,00% en sentido de dirección del eje. Tiene unas dimensiones en la base de 4,00 x 21,00 m, y tanto el talud aguas arriba como aguas abajo se ha dispuesto con 2H/1V de manera que no se produzcan tracciones peligrosas constituyendo así un dique estable. Así mismo se dispone de un aliviadero lateral por si existiera una falsa maniobra y desborda el nivel máximo establecido.
3. Estación elevadora y equipos de bombeo: La estación elevadora que se dispone para alojar las bombas para el riego, los cuadros eléctricos, equipos de fertirrigación, etc., estará situada junto al depósito regulador. Será de 8,00 x 5,00 m interior y con una altura mínima de 2,50 m. Se construirá con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado con aislamiento. Se instalarán dos bombas horizontales con una potencia en motor de 30 kW, capaz de impulsar el agua para regar la plantación, además de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la misma.
4. Red de riego: La red de riego principal distribuye el agua desde el grupo de bombeo a las bocas de los diferentes sectores de riego. Se trata de una tubería de PVC de 200, 180, 160 y 140 mm de diámetro con timbraje de 6 atm.
Se han dispuesto ventosas trifuncionales de 80 mm y desagües de 50 mm, además de salidas de limpieza lateral y final. Con el fin de aislar tramos en caso de averías, se han dispuesto válvulas de corte en la unión con la red secundaria. Los desagües, se situarán en los puntos más bajos de manera que en un momento determinado se pueda vaciar la instalación, y las ventosas situadas en los puntos altos y finales de los ramales de distribución de manera que puedan expulsar el aire acumulado en la red.
La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC de 90, 75 y 63 mm de diámetro con timbraje de 6 atm.
La red terciaria consiste en la instalación de cinta de goteo de Ø20 mm separados entre sí de acuerdo con las filas de plantación de cada uno de los cultivos a implantar. Se ha diseñado la red donde en la medida de lo posible, los laterales de riego no superen una longitud de 150 metros.
Plano 2. Distribución de la red de riego. (Fuente: EsIA)
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 147, de 31 de julio de 2019, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas.
Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
PLANO 2
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Logrosán. -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 2 de julio de 2019, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura y modificaciones posteriores), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Logrosán, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
2. Con fecha 5 de julio de 2019, se recibe informe del Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, donde indica que la competencia de esa Secretaría General establecida en el Decreto 3/2009 de 23 de enero, se limita a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación a regadío, así como la posible afección a planes de actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 20 de septiembre de 2019, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la seguridad de presas/balsas.
En el informe se indica que el cauce del Arroyo del Alcornocal discurre a unos 130 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH de Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Indica también que la zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Centro, adyacente al Canal de la Dehesa, por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Por otro lado, indica que, según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 22/05/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1199/2018, para riego de 37,64 ha de cultivo leñoso (almendro) en las parcelas del proyecto de referencia, siendo el volumen en tramitación de 150.560 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Considera además que la actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y que la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo con fecha 12/02/2019, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas superficiales.
Por último, incorpora una serie de medidas relacionadas con la seguridad de presas/balsas.
4. Con fecha 7 de octubre de 2019, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa favorablemente la ejecución del proyecto, siendo la parcela 19 del polígono 20, forestal por la existencia de arbolado forestal. Por tanto, advierte que se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal a agrícola.
5. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que, tras describir las áreas y valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando desfavorablemente el proyecto solicitado, ya que el desarrollo de la misma es susceptible de afectar de manera negativa y generar un impacto ambiental crítico a los valores naturales que motivaron la designación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta donde se encuentra, resultando incompatible con su conservación.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird/Life X
Con fecha de 13 de septiembre de 2019, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Afección a la Red Natura 2000.
SEO/BirdLife afirma que el proyecto afecta significativamente a la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, incluida en la Red Natura 2000 extremeña. En concreto, las parcelas afectadas por el cultivo intensivo se encuentran en la Zona de Alto Interés (ZAI) Antiguo Embalse de La Copa y Paridera de Gorbea , por la presencia del elemento clave Aves esteparias (avutarda, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero y elanio azul).
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Indica que el proyecto supone la eliminación de los hábitats esteparios y cultivos de secano necesarios para la conservación del grupo de aves esteparias en una parte importante de la ZAI citada, lo que implica un impacto muy grave sobre las especies clave por las que se declara el espacio, por eliminación de sus hábitats de nidificación y alimentación.
Considera que el EsIA presentado por la promotora del proyecto no contiene un adecuado análisis de la afección a Red Natura 2000, limitándose a afirmar que el proyecto no producirá efectos significativos, porque buena parte de la superficie está ya transformada a cultivos intensivos con riego desde 2014. A este respecto, señalan que no se tiene constancia de que dicha actuación cuente con una evaluación ambiental previa, en la que se analizase la situación previa y los efectos derivados de dicha transformación, que se suponen negativos sobre las especies esteparias clave, ya que la promotora se basa en dicha transformación para afirmar que ahora no están presentes.
Si se ha producido una degradación de las condiciones ambientales de una zona por motivos no naturales y la consiguiente reducción de la zona de distribución de las especies presentes en la misma, en ningún caso, dicha degradación ambiental, puede justificar la autorización ambiental de un proyecto posterior que suponga una consolidación del mal estado de conservación de las especies clave del espacio.
2. El EsIA de la promotora no tiene un adecuado inventario.
SEO/BirdLife alega que en el EsIA aportado no hay estudios sobre el estado del lugar y sus elementos ambientales, en particular sobre fauna, vegetación y hábitats de interés comunitario, careciendo el inventario presentado de ningún trabajo de campo, ni metodología adecuada para la identificación, censo o cuantificación de los elementos ambientales relevantes en esas categorías presentes antes de la realización del proyecto en su zona de influencia. Afirma que los escasos datos aportados en el inventario son especulativos o no mencionan la fuente.
3. El EsIA del proyecto no identifica ni caracteriza adecuadamente los impactos.
SEO/BirdLife considera que la promotora no identifica ni caracteriza los impactos reales que va a tener el proyecto, en especial sobre la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la Red Natura 2000.
4. Afección al medio hídrico.
SEO/BirdLife entiende que no queda justificado el cumplimiento del principio de no deterioro de la Directiva Marco del Agua.
Por todo ello, SEO/Birdlife solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a emitir una declaración de impacto ambiental desfavorable, en base a los siguientes puntos:
— Por su afección significativa a los objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y hábitats esteparios comprendidos en la zonificación del espacio como Zona de Alto Interés (ZAI) Antiguo Embalse de La Copa y Paridera de Gorbea , por la presencia del elemento clave Comunidad de Aves Esteparias , cuyo estado de conservación negativo en el caso de la avutarda, empeorará significativamente si se ejecuta este proyecto.
— No cumplir los requisitos imprescindibles para que una administración pueda autorizar un proyecto presentado por un promotor, al no contener un adecuado inventario que refleje la situación ambiental de la zona antes de las actuaciones, ni un informe de afección a Red Natura real y en definitiva, sin contener una adecuada identificación y valoración de impactos., que en realidad serían inasumibles por su afección a especies y a Red Natura.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en el mismo.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
El 15 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de junio de 2021, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado cuatro alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y justificando la alternativa propuesta en base al modelo impacto/actitud.
Alternativa 0: consiste en dejar la explotación con el uso actual. Las parcelas 46 y 47 están ya plantadas de almendros hace un tiempo (año 2016). La parcela 19 es olivar intensivo plantado recientemente. La no realización de las obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria por falta de competitividad, ya que se encuentra lindando con el Sector III de la Zona Centro de Extremadura. También, y debido al arranque de los almendros y olivos se produciría una serie de impactos negativos, como el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad y estructura del suelo.
Alternativa 1: Toma directa del Canal de riego y cultivo herbáceo de maíz en regadío.
Alternativa 2: Toma directa del Canal de riego y cultivo leñoso de almendro y olivar en regadío.
Alternativa 3: Captación de aguas subterráneas y cultivo herbáceo de maíz en regadío.
Alternativa 4: Captación de aguas subterráneas y cultivo leñoso de almendro y olivar en regadío.
Justificación de la alternativa elegida:
Tras haber expuesto las posibles alternativas se procede a la identificación de aquellas acciones que puedan ser origen de impactos sobre el medio, esta identificación es previa al estudio del entorno, pues no depende de las características y fragilidad de éste, sino de la naturaleza y magnitud de las mismas acciones.
Se utilizará el Método de Fragilidad cuyo objetivo es caracterizar la problemática ambiental que provocarían las posibles alternativas.
Las cuatro alternativas presentan un nivel de fragilidad que varía entre media y baja, siendo las alternativas 2 y 4 las que menor nivel de fragilidad (baja) y de menor valor de fragilidad frente a las alternativas 1, y 3 (media). Por tanto, el EsIA escoge y desarrolla la alternativa 2.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), la actividad se encuentra en Zona de Alto Interés (ZAI-1): Antiguo Embalse de la Copa.
En el ámbito de actuación del proyecto los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que son elementos clave del área protegida son:
— Comunidades de aves esteparias.
— Comunidades de aves acuáticas invernantes (grulla común)
En la presente declaración de impacto ambiental se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009, por la que se apruerba el Plan de Manejo de la Grulla común en Extremadura). La zona de transformación a regadío se encuentra dentro de los límites de ocupación de las poblaciones invernantes de grulla común denominado Sector Zona Centro.
La transformación de cultivos herbáceos en leñosos disminuye el hábitat de alimentación y nidificación de las aves esteparias. En este caso, la transformación a regadío de 38,05 ha supondría la pérdida del 16,3% de la superficie apta para la conservación de estas aves en esta zona de la ZAI-I.
Este espacio se rige según lo establecido en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, en el que se incluye como directrices de carácter general:
— Incompatibilidad de la puesta en riego de las zonas de cultivo o terrenos abiertos bajo la categoría de ZAI cuando hayan sido por su valor para la conservación de aves esteparias.
— No se podrán llevar a cabo forestaciones con especies leñosas en ninguna zona de cultivo o terreno abierto zonificado bajo la categoría de ZAI cuando hayan sido por su valor para la conservación de las aves esteparias.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red Natura 2000. En el mismo, se concluye que la afección sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 será calificable de muy baja o nula, por lo que la promotora considera el proyecto compatible, siempre que se adopten las medidas propuestas que protegen los elementos significativos de la zona. Estas medidas preventivas, correctoras y compensatorias se resumen principalmente en la conservación de los 6 pies de encinas existentes como zonas de biodiversidad y refugio para la fauna, repoblación con encinas (Quercus ilex) equivalente al 10% de la superficie afectada por el proyecto (no especificando dónde) y el establecimiento de sotos o lindes naturalizadas en franjas de terreno de entre 5 y 10 metros de anchura dispuesta a lo largo del perímetro de las parcelas objeto del proyecto, entre otras de carácter general para la fase de ejecución y explotación.
Por el contrario, SEO/BirdLife alega que el proyecto afecta significativamente a los objetivos de conservación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, al suponer la eliminación de los cultivos de secano y hábitats esteparios comprendidos en la zonificación del espacio como Zona de Alto Interés (ZAI) Antiguo Embalse de La Copa y Paridera de Gorbea , por la presencia del elemento clave Comunidad de Aves Esteparias , cuyo estado de conservación negativo en el caso de la avutarda, empeorará significativamente si se ejecuta este proyecto.
Por último, visto todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3182/02), informa desfavorablemente el proyecto solicitado, ya que el desarrollo del mismo es susceptible de afectar de manera negativa a los valores naturales que motivaron la designación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta donde se encuentra, resultando incompatible con su conservación.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, el cauce del Arroyo del Alcornocal discurre a unos 130 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH de Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para la transformación a regadío proviene del río Guadiana, mediante una toma directa del Canal de las Dehesas. El volumen total de agua que requiere el proyecto para el riego de las parcelas es de 150.560 m³/año para una superficie de 38,05 ha. Según los datos obrantes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora solicitó con fecha 22/05/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente 1199/2018, para riego de 37,64 ha de cultivo leñoso (almendro). en las parcelas 19, 46, 47 y 49 del polígono 20 del término municipal de Logrosán (Cáceres). El volumen en tramitación es de 150.560 m³/año.
En cuanto a la existencia o no de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas la Confederación Hidrográfica del Guadiana estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y que la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo con fecha 12/02/2019, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas superficiales.
Por otro lado, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, hay que destacar que la zona de actuación se encuentra en zona de protección de productos fitosanitarios.
Por último, en el EsIA no se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Por ello, SEO/BirdLife, según las alegaciones formuladas a este respecto, entiende que no queda justificado el cumplimiento del principio de no deterioro de la Directiva Marco del Agua.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo serán la alteración de la geomorfología, la pérdida de tierra vegetal y la alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo, como consecuencia del tránsito y movimiento de la maquinaria, el movimiento de tierras, excavación de zanjas y cimentaciones, junto a la preparación del terreno para la instauración de los cultivos. Afirmando que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves, el impacto no será significativo.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 6%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el EsIA se incluyen medidas para la minimización de los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Flora, y vegetación.
La finca consta de vegetación de ribera la cual está fuera de la zona de actuación. En la parcela 19 se encuentran 6 pies de encinas. Según el EsIA del proyecto no se cortarán y se tomarán medidas para que no se vean afectados los pies arbóreos de encina existentes en la finca y se dejará un diámetro de 8 m libre de plantación de almendro, medido desde el tronco, ni debajo de la copa de los árboles si el radio de la misma es superior a 8 m.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa que la parcela 19 del polígono 20, es forestal por la existencia de arbolado forestal. Por tanto, advierte que se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal a agrícola, trámite que no ha sido justificado por la promotora.
C.2.5. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los terrenos del entorno son terrenos dedicados a cultivos herbáceos de secano o regadío y pastizales, el tipo de cultivo leñoso implantado tiene una gran afección paisajística.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la ejecución del proyecto, la presencia próxima de los yacimientos conocido por Vega de Valdeolaceos I y II y Encinas Altas , no es posible caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera haberse visto afectado durante el transcurso de las obras.
Por otro lado, la zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Centro, adyacente al Canal de la Dehesa, por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma directa del río Guadiana por el canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 150.560 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1199/2018).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1199/2018).
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que concluye indicando que la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es, principalmente, baja. No obstante, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales de la Red Natura 2000, ya que el desarrollo de la misma es susceptible de afectar de manera negativa y generar un impacto ambiental crítico a los valores naturales que motivaron la designación de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta donde se encuentra.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3182/02) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos y generar un impacto ambiental crítico sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
F) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha, en la finca Las Conejunas , en el término municipal de Logrosán (Cáceres) , al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente y al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Mérida, 30 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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